Buenos Aires, 26 de marzo de 2002 
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de Ley 
Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación R1b1 en el polígono comprendido entre las calles José Pedro Varela, Irigoyen, Bruselas y Simbrón, a las parcelas números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la manzana 98D, Sección 93 de la Circunscripción 15. 
Artículo 2º.- Aféctanse las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 pertenecientes al polígono comprendido en el artículo anterior a Distrito de Urbanización Parque UP del Código de Planeamiento Urbano. 
Artículo 3º.- Aféctanse las parcelas 7 y 8, pertenecientes al polígono descripto en el Artículo 1º, a Distrito de Zonificación E4, equipamiento especial, otorgándoseles el uso escuela infantil oficial y escuela primaria oficial. 
Artículo 4º.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano la modificación de las Planchetas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. 
Artículo 5º.- Comuníquese, etc. 
LEY N° 754 
Sanción: 26/03/2002 
Promulgación: De hecho del 22/04/2002 
Publicación: BOCBA N° 1427 del 24/04/2002 
CECILIA FELGUERAS 
JUAN MANUEL ALEMANY