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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo5
 
DLDC
Anexo5

   Buenos Aires 14 de octubre de 1999

  

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley



Artículo 1º - Derógase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 45.072, B.M. 19.130, AD 621.24.

Artículo 2º - Dispóngase la apertura de calles en el polígono delimitado por la Av. Riestra, la calle Agustín de Vedia, prolongaciòn virtual de la calle José Barros Pazos hasta su encuentro con la prolongaciòn virtual de la calle Pte. Camilo Torres y Tenorio, y por èsta hasta la Avenida Riestra, conforme las trazas graficadas en el plano de mensura M-149-96, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley, exceptuàndoselas de la formaciòn de ochava (Capítulo 4.6 del Código de Planeamiento Urbano AD 610.14).

Artículo 3º - Desaféctase del destino de uso y utilidad pública contemplado en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 45.072, la Manzana 189 H del plano de mensura citado en el artículo que antecede, que corresponde a la Fracción 6 de la Manzana A, Sección 44, Circunscripción I del plano Nº 5.4.6.3.f, anexo a la mencionada ordenanza. Los usos en dicha manzana serán: jardín maternal, instituciones de asistencia social, dispensario, templo, hogar infantil, hogar de día.

Artículo 4º - Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 264

Sanción: 14/10/99

Promulgación: De Hecho del 22/11/99

Publicación: BOCBA N° 826 del 24/11/99

                                                        Buenos Aires, 04 de julio de 1991


CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N° 45072
INCORPORA MODIFICACIONES EN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO Y ACEPTA LA CESIÓN GRATUITA DE FRACCIONES PARA APERTURA DE CALLES - DESAFECTACIÓN Y AFECTACIÓN DE DISTRITOS - ZONIFICACIÓN R2BLI - COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - UTILIDAD PÚBLICA - USO PÚBLICO - NORMAS URBANÍSTICAS
              El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires
                                          Sanciona con Fuerza de 
                                                     ORDENANZA:

Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de Zonificación (R2blI) del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y 610.19), al polígono delimitado por la avenida Riestra, la calle Agustín de Vedia, prolongación virtual de la calle José Barros Pazos hasta su encuentro con la prolongación virtual de la calle Pte. Camilo Torres y Tenorio y por ésta hasta la avenida Riestra.

Art. 2° - Aféctase a Distrito U2, parágrafo 5.4.6.3. al polígono indicado en el Art. 1° y graficado en el plano N° 5.4.6.3. f).

Art. 3° - Dispónese la apertura de calles en el polígono indicado en el Art. 1°, conforme a las trazas graficadas en el citado plano N° 5.4.6.3. f), que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.

Art. 4° - Acéptase la cesión gratuita a la Municipalidad con destino a las aperturas de calles antes mencionadas de las fracciones de propiedad de la Comisión Municipal de la Vivienda, afectadas a tal fin.

Art. 5° - Acéptase la cesión gratuita a la Municipalidad con destino de uso y utilidad pública, de las fracciones denominadas con los números 4, 6 y 10 de la manzana A, sección 44, circunscripción I, en la propuesta de subdivisión graficada en el plano N° 5. 4.6.3. f).

Art. 6° - Apruébanse las Normas Urbanísticas para el polígono a que se refiere el Art. 1°, que se adjuntan, y que como Anexo 2 integran la presente ordenanza y que deberán introducirse en el Código de Planeamiento Urbano como inciso f) del punto 1 en el parágrafo 5.4.6.3. Distrito U2.

Art. 7° - Sustitúyese la primera oración del parágrafo 5.4.6.3. Distrito U2, por la siguiente:

1) Delimitación: Estos. Distritos quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los Planos Nros. 5.4.6.3. a), b), c), d), e) y f).

Art. 8° - Modifícase la Plancheta N° 23 del Plano de Zonificación Art. 5.1.3. del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16) de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 2°.

Art. 9° - Incorpórase al Atlas (AD 610.42) del citado Código de Planeamiento Urbano, el Plano N° 5.4.6. 3. f) Distrito U2 al que se refiere el Art. 2°.

Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

Sanción 04/07/1991

Publicado en B.M. Nº 19130 del 03/10/1991














 

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