Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  12 de abril de 2018
            
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
          
sanciona con fuerza de Ley
            
 
          
Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio   entre la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo    y el Gobierno de la   Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con sus respectivos Anexos I,    II,   III, IV y V, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos   Aires,    representado por el Ministro de Desarrollo Urbano y   Transporte, Lic. Franco Moccia,    por el Ministro de Modernización,   Innovación y Tecnología, Lic. Andrés Freire y la    Autoridad Cuenca   Matanza-Riachuelo (ACUMAR), representada por su Presidente,    Sra.   Dorina Soledad Bonetti, en relación a los inmuebles ubicados en la Av.   Don Pedro    de Mendoza Nros. 2983, 3003/17, popularmente denominado   "Conjunto Barraca Peña"    y Av. Don Pedro de Mendoza Nros. 3181/85/95,   el 4 de septiembre de 2017,    registrado bajo el N° 20409856-RL/2017,   cuya copia certificada se adjunta como  Anexo V de la presente Ley.
          
  Artículo 2°.- Desaféctase del   Distrito Urbanización Futura -- UF del Código de    Planeamiento Urbano   la Parcela 3 correspondiente a la Manzana 86, Sección 10,    Circunscripción 4, que como Anexo I forma parte integrante de la   presente Ley.
          
  Artículo 3°.- Aféctase al Distrito   Área de Protección Histórica -- APH (N° a designar) del    Código de   Planeamiento Urbano, al Conjunto "Barraca Peña", y la Parcela 3      correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, que como   Anexo I  forma parte integrante de la presente Ley.
          
  Artículo 4°.- Apruébanse las   Normas Urbanísticas para la Parcela 3 correspondiente a la    Manzana   86, Sección 10, Circunscripción 4, que como Anexo II y los planos que   como  Anexos III y IV, forman parte de la presente Ley.
          
  Artículo 5°.- Suprímese el punto     10 del parágrafo 5.4.13 "NUEVOS APH" del punto 5.4  NORMAS ESPECÍFICAS   PARA CADA DISTRITO, correspondiente a la Sección 5   "ZONIFICACIÓN EN   DISTRITOS" del Código de Planeamiento Urbano.
          
  Artículo 6°.- Encomiéndase a la   Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad    Autónoma de   Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los      planos y de las Normas Urbanísticas obrantes en los Anexos I, II, III y   IV así como la    modificación de la Plancheta N° 24 de Zonificación   del mencionado Código, de    acuerdo con lo establecido en la presente   Ley.
          
  Artículo 7°.- Autorizase al Poder   Ejecutivo a constituir un derecho real de usufructo a favor    de la   Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) sobre los inmuebles      individualizados en el artículo 1° de la presente Ley, sitos en la Av.   Don Pedro de    Mendoza 2983, 3003/17, Parcela 003, Manzana 086, Sección   10, Circunscripción 4,    conocido como "Conjunto Barraca Peña" y el   inmueble ubicado en la Av. Don Pedro de    Mendoza Nros. 3181/85/95,   Parcela 001, Manzana 079, Sección 10, Circunscripción 4,    por el plazo   de veinticinco (25) años.
          
  Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
          
FRANCISCO QUINTANA 
          
CARLOS PÉREZ 
          
LEY N° 5958
          
Sanción: 12/04/2018
          
Promulgación: De Hecho del 14/05/2018
          
Publicación: BOCBA N° 5379 del 23/05/2018