Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  07 de diciembre de 2017
      
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
      
sanciona con fuerza de Ley
      
 
      
Artículo 1º.- Desaféctase de   utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el  inmueble ubicado en   las calles Terrada 1164, Av. Gaona 3415 y 3449, Av. Nazca 1145  y Luis   Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura    catastral circunscripción 15, sección 67, manzana 38 y parcelas 1 y 8,   según artículo  1° de la Ley 1911 y artículo 1° de la Ley 2971, de   propiedad de la Asociación Israelita  de Beneficencia y Socorros Mutuos.    
      
Artículo 2º.- Desaféctanse de   utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles  y los   bienes muebles detallados en el inventario judicial afectados por el   artículo 3° de  la Ley 1911 y artículo 3° de la Ley 2971.  
      
Artículo 3º.- Abróganse las Leyes 1911 y 2971.  
      
Artículo 4º.- Comuníquese, etc. 
      
DIEGO SANTILLI           
      
CARLOS PÉREZ 
      
LEY N° 5938
      
Sanción: 07/12/2017
      
Promulgación: Decreto Nº 467 del 20/12/2017
      
Publicación: BOCBA N° 5279 del 21/12/2017