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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo5
 
DLDC
Anexo5

 

Buenos Aires, 05 de abril de 2017.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4-97, Estación Intermedia de Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Puente Saavedra, del Código de Planeamiento Urbano la Parcela 0021 correspondiente a la Manzana 165 -- Sección 043 -- Circunscripción 16 delimitada por la calle Vedia, deslinde con la Parcela 002M, calle Pico, Av. San Isidro y deslinde con Parcela 004, 002c, 002d y 002e que como Anexo 1 forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Aféctase la Parcela mencionada en el Artículo anterior al Distrito U N° (a designar) del Código de Planeamiento Urbano que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U N° (a designar) para la parcela mencionada en el artículo 1° que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Artículo 4°.- Suprímese del parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 -- Equipamiento Especial, inciso 5) Enumeración e inciso 6) Normas 6.97, el distrito E4-97, Estación Intermedia de Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Puente Saavedra, del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5°.- Desaféctase del dominio público y declárese innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 6°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación C3I y R2aII del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 066 -- Sección 028 -- Circunscripción 9, delimitada por el eje de la calle Catamarca, Moreno, Av. Jujuy y Av. Belgrano, que como Anexo III forma parte de la presente Ley.

Artículo 7°.- Aféctase a la manzana mencionada en el artículo anterior al Distrito U N° (a designar) del Código de Planeamiento Urbano que como Anexo IV forma parte de la presente Ley.

Artículo 8°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U N° (a designar) para la manzana mencionada en el artículo 6°, que como Anexo IV, forman parte de la presente Ley.

Artículo 9°.- Aféctase a Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano, la parcela A de la Manzana 066 -- Sección 028 - Circunscripción 9 delimitado en el Anexo III que forma parte de la presente Ley.

Artículo 10.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación y la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos II y IV, así como la modificación de las Planchetas N° 3 y 17; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir un contrato de permuta, haciendo entrega del inmueble descripto en el Artículo 1° a cambio de la totalidad de las parcelas que comprenden la Manzana 066 de la Sección 28 de la Circunscripción 9.

Artículo 12.- El contrato de permuta deberá contener los siguientes lineamientos:

  1. Las partes del contrato se sujetarán a la valuaciones del inmueble de la Manzana 165 -- Sección 043 -- Circunscripción 16 correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la totalidad de las parcelas que comprenden la Manzana 066 de la Sección 28 de la Circunscripción 9 realizadas el día 05/10/2016 por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
  2. El Co-contratante asume el cargo de ejecutar obras con destino a uso público en la parcela B zona 1) del Anexo I, definido en el inciso c) del presente artículo. Las mismas deberán tener inicio de manera previa o concomitantemente al inicio de cualquier obra sobre la cota de la parcela A y parcela B zona 2). Asimismo, el Cocontratante se obliga a constituir una servidumbre administrativa a perpetuidad y gratuita de no edificar con destino a uso público a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la cota o fracción detallada en la Parcela B zona 1) del Anexo I.
  3. La ejecución de las obras en la fracción del inmueble a afectar a servidumbre administrativa con destino a uso público se encontrará a cargo del Cocontratante desarrollador y/o persona que el propietario designe. Las obras en el espacio público deberán estar de acuerdo al Manual de Diseño Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma, los siguientes lineamientos urbanísticos mínimos requeridos y las pautas mínimas según la superficie de intervención establecidas en el Anexo V:
    • 50% área verde absorbente con incorporación de arbolado y arbustos
    • 10% sector deportivo
    • 10 % sector de juegos infantiles
    • Equipamiento público, bancos, bebederos, cestos de basura, luminarias o farolas de acuerdo a las disposiciones del Poder Ejecutivo.
  4. Plazo para la constitución de servidumbre administrativa y la finalización de las obras sobre la cota de la fracción detallada en la Parcela B zona 1) del Anexo I.
  5. La permuta será suscripta ad-referéndum del estudio de títulos que realice la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. Los inmuebles involucrados estarán libres de gravámenes o restricciones de tipo alguno.
  7. Los inmuebles involucrados deberán ser transferidos libres de ocupantes, intrusos o persona alguna
  8. Los inmuebles deberán ser entregados en el acto de escrituración, sin construcción alguna en superficie y libres de pasivos ambientales, con las certificaciones ambientales pertinentes. Las Partes asumirán los costos de las demoliciones de sus respectivos inmuebles.
  9. Plazo de escrituración no mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de suscripción del contrato de permuta. Las Partes de común acuerdo podrán extender el plazo de escrituración hasta seis (6) meses posteriores al vencimiento del anterior plazo.

Artículo 13.- Exímese del pago de Derechos de Delineación y Construcciones, que se originen por las obras correspondientes al/los predio/s surgidos de la Parcela 002L, Manzana 165, Sección 043, Circunscripción 16 delimitada por la calle Vedia, deslinde con la Parcela 002M, calle Pico, Av. San Isidro y deslinde con Parcela 004, 002c, 002d y 002e.

Artículo 14.- Instrúyese a la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles indicados y su inscripción en los respectivos registros. Los honorarios y gastos de escrituración serán afrontados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 16.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.800

Sanción: 05/04/2017

Promulgación: Decreto Nº 156/017 del 03/05/2017

Publicación: BOCBA N° 5122 del 08/05/2017




 

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