Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 
Artículo 1º.- Afectase al dominio público el 
inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini N° 313/317/321/323 (Nomenclatura 
Catastral: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 70 A, Parcela 5) y autorizase 
al Poder Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires a ejecutar las acciones acordadas en el Convenio que suscribieran 
el 3 de agosto de 2015, registrado bajo el N° 17.913, que como Anexo I se acompaña y forma parte integrante de la 
presente Ley.
Artículo 2°.- Deróganse las Leyes 4821 y 
4976.
Cláusula Transitoria Primera: El Poder 
Ejecutivo remitirá oportunamente a las paritarias centrales el otorgamiento de 
un suplemento especial a todos los trabajadores asignados en sus tareas en el 
edificio de la calle Carlos Pellegrini N° 313/317/321/323 y que serán 
trasladados a la nueva central administrativa del Ministerio de Salud en el sur 
de la Ciudad ubicada en la Av. Amancio Alcorta N° 2101 y Avenida Vélez Sarsfield 
N° 405 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 81, 
Fracción C).
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO 
CARLOS PÉREZ 
LEY N° 5.488
Sanción: 03/12/2015
Promulgación: De Hecho del 14/01/2016
Publicación: BOCBA N° 4805 del 21/01/2016
ANEXO de la LEY Nº 5.488
ANEXO I
CONVENIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes 
de agosto de 2015, entre:
- El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
representado en este acto por el Dr. Luís Francisco Lozano, en su carácter de 
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, con domicilio en la calle Cerrito 
N° 760, Piso 1° (en adelante el"TSJ"),
 
- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado 
en este acto por la Dra. Graciela Mabel Reybaud, en su carácter de Ministra de 
Salud, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini N° 313 de esta Ciudad (en 
adelante el "MS"), y
 
- El Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
representado en este acto por el Ing. Francisco Cabrera, en su carácter de 
Ministro de Desarrollo Económico, con domicilio en la Av. de Mayo N° 575, 1° 
Piso, de esta Ciudad (en adelante, el "MDE").
 
ANTECEDENTES 
Que conforme la Ley N° 4.013 es atribución del MDE entender en 
todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, 
disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires.
El inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini N° 
3131317/321/323 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 70A, Parcela 5) (en 
adelante, el Inmueble"), pertenece al dominio de la Ciudad de Buenos Aires.
Actualmente, el Inmueble se encuentra asignado a la órbita de 
Administración del MS, y se encuentra ocupado por varias de sus 
dependencias.
Mediante la Ley N° 4.976, el Inmueble fue desafectado del 
dominio público de la Ciudad, declarado innecesario para su gestión de gobierno, 
y se dispuso su enajenación conforme las modalidades y procedimientos previstos 
en el Título Cuarto de la Ley N° 2095, Ley de Compras y Contrataciones de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de utilizar su producido para la 
construcción de una nueva centralidad administrativa de oficinas del MS en la 
zona sur de esta Ciudad.
Asimismo, la ley mencionada dispuso que la venta del Inmueble 
debe realizarse una vez que se reubique al personal del MS que actualmente lo 
ocupa en dicha nueva centralidad administrativa.
Por otro lado, mediante la Ley Nº 4.821, se creó el "Fondo 
Fiduciario para el Desarrollo de Infraestructura y Tecnologías de la 
Información" en el ámbito del TSJ, cuyo objeto consiste, entre otras cosas, en 
adquirir y modernizar la infraestructura edilicia del TSJ (en adelante, el 
"Fondo").
Conforme lo anterior, la Ley N° 4.821 enumera los activos que 
integrarán el Fondo, y establece que, a efectos de su instrumentación, el TSJ 
celebrará un contrato de fideicomiso con el Banco Ciudad de Buenos Aires, el 
primero actuando como fiduciante, y el segundo como fiduciario.
El TSJ entiende que el Inmueble, en función de su tipología, 
dimensiones y ubicación, resulta apto para satisfacer sus necesidades de 
infraestructura edilicia, y en tal sentido, ha manifestado al Gobierno de la 
Ciudad su intención de afectarlo a su órbita de administración, para su uso 
exclusivo.
Los recursos afectados al Fondo actualmente ascienden a la suma 
aproximada de pesos cincuenta y ocho millones ($58.000.000);
Atento lo expuesto, resulta conveniente que se asigne la 
administración del Inmueble al TSJ y que los fondos referidos en el párrafo 
anterior se transfieran al Poder Ejecutivo para que sean utilizados 
exclusivamente para la construcción de la nueva centralidad administrativa del 
MS en la zona sur de la Ciudad.
Es que de esta forma se satisfacen los intereses de todas las 
partes realizando una mejor y más eficiente Administración de los recursos de la 
Ciudad, quedando el inmueble como asimismo los recursos afectados al fondo, 
dentro del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto, y con el doble propósito de satisfacer la 
necesidad de infraestructura edilicia del TSJ y obtener los fondos necesarios 
para la construcción de la nueva centralidad administrativa del MS en la zona 
sur de la Ciudad, las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a los 
siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: Las Partes se comprometen a realizar 
todas las gestiones, actos y procedimientos necesarios a efectos de:
- El MDE, asignar la administración del Inmueble al TSJ para su uso exclusivo, 
una vez que el MS haya reubicado a la totalidad del personal que actualmente lo 
ocupa en la nueva sede a ser construida en la zona sur de la Ciudad.
 
- El TSJ, transferir al MS o a la instancia administrativa del Poder Ejecutivo 
de la Ciudad de Buenos Aires que corresponda, la totalidad de recursos afectados 
al Fondo al momento de su efectiva transferencia, y que podrán ser utilizados 
por el Poder Ejecutivo de la Ciudad exclusivamente para la construcción de la 
nueva centralidad administrativa del MS en la zona sur de la Ciudad.
 
- El MS, proveer al TSJ, a su costo, el uso de un inmueble de aproximadamente 
setecientos metros cuadrados (700m2), apto para uso de oficinas administrativas 
del TSJ, ubicado en el área céntrica de la ciudad, a satisfacción del TSJ, a 
partir del 1º de octubre de 2015, y por un plazo no superior a los tres meses 
siguientes a la entrega del Inmueble desocupado al TSJ por parte del 
MDE.
 
SEGUNDA: En relación con los incisos 1) y 2) 
de la cláusula anterior, las Partes entienden que, a efectos de dar 
ejecutoriedad a sus disposiciones, resulta necesario el dictado de una ley que 
modifique, en sus partes pertinentes, las Leyes Nros. 4.821 y 4.976 y autorice 
expresamente la operatoria propiciada por las partes intervinientes en este 
Convenio. En razón de ello, el MDE impulsará un proyecto de ley en este sentido 
con la intervención de las restantes áreas competentes del Poder Ejecutivo de la 
Ciudad de Buenos Aires.
TERCERA: En relación con el inciso 2) de la 
cláusula primera, el TSJ transferirá dicha suma al MS dentro de los 5 días 
hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la ley mencionada en la cláusula 
anterior.
CUARTA: El TSJ manifiesta que se encuentra en 
conocimiento de que:
- La nueva sede del MS se encontrará en condiciones operativas en el mes de 
junio de 2017; y
 
- resulta esencial para el MS contar con los fondos referidos en el inciso 2) 
de la cláusula primera en el plazo acordado en la cláusula tercera.
 
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un 
mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el 
encabezado.