Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 
Artículo 1º.- Declárase de interés público la 
instalación de Bases de Recolección en el marco del Servicios Público de Higiene 
Urbana, siendo prioritario el alojamiento de distintas bases geográficas según 
el circulo de recolección.
Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito RUA el 
Predio Bajo Autopista, a los fines de instalarse allí una base primaria de 
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, correspondientes a la Circunscripción 
1, Sección 58, Manzana 14F Bajo Autopista, conforme al croquis que como Anexo I 
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Afectase el predio mencionado en 
el Articulo 2° al Distrito de Zonificación E4 ( N° a designar) "Higiene 
Urbana".
Artículo 4°.- Desaféctase del distrito de 
zonificación Urbanización Parque-UP del Código de Planeamiento Urbano, a los 
fines de instalarse allí una base primaria de Recolección de Residuos Sólidos 
Urbanos, al polígono E, F, G y H delimitado en el Plano que como Anexo II forma 
parte integrante de la presente Ley, correspondiente a la Circunscripción 1, 
Sección 84, Manzana 1B, Parcelas 2 y 3 de Av. General Paz N° 17.122 y Av. 27 de 
Febrero S/N°.
Artículo 5°.- Afectase el predio mencionado en 
el Articulo 4° al Distrito de Zonificación E4 ( N° a designar) "Higiene 
Urbana".
Artículo 6°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo 
la modificación de las planchetas de zonificación del Atlas del Código de 
Planeamiento Urbano.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO 
CARLOS PÉREZ 
LEY N° 5.361
Sanción: 17/09/2015
Promulgación: De Hecho del 20/10/2015
Publicación: BOCBA N° 4796 del 08/01/2016