Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015
        
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
        
sanciona con fuerza de Ley
        
 
        
Artículo 1º.- Afectase como Distrito de   Zonificación E4 -(N° a designar) " Higiene Urbana" - " PLANTA DE TRATAMIENTO",   la superficie que se genere a partir de la canalización de la desembocadura del   Arroyo Medrano hasta alcanzar el Rio de la Plata, aledaña al actual predio   rezonificado por artículos 25 y 26 de la Ley 4978 (Parcela 3 - Manzana 115-   Sección 29- Circunscripción 16), predio delimitado por la prolongación virtual   de calle Pico hasta su intersección con el Rio de la Plata, desembocadura arroyo   Medrano hasta la intersección con la prolongación virtual de calle Ramsay y   prolongación virtual de Ramsay hasta la intersección con la prolongación virtual   de Pico, cuyos croquis, como Anexo I, forman parte de integrante de la   presente.
        
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo afecta por el   plazo de quince (15) años, prorrogable en idénticas condiciones, el predio   individualizado en el artículo anterior para el diseño, construcción, operación   y mantenimiento de una Planta de Tratamiento Mecánico Biológico (TMB o MBT) de   Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la Zona Norte de la Ciudad de Buenos   Aires.
        
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a   través del Ministerio de Hacienda, a contraer, en el mercado internacional y/o   local, uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de   Desarrollo y/o Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones y/o   cualquier otra institución financiera local o internacional; y/o a obtener   financiamiento proveniente de los proveedores que resultaren adjudicados en el   marco de la licitación pública nacional e internacional y/o a emitir títulos de   deuda en el mercado local por un monto máximo de hasta dólares estadounidenses   ciento veinte millones (U$S 120.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u   otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de 2 años. A tal fin   autorizase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a ampliar el   Programa de Financiamiento en el Mercado local creado por la Ley 4315.
        
Artículo 4°.- El destino de las operaciones de   crédito público será el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una   Planta de Tratamiento Mecánico Biológico (MBT) de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)   en la zona Norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de   licitación pública nacional e internacional N° 2 - SIGAF/2015.
        
Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a   través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar, emitir y suscribir una o   más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los   recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, para el repago   de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo así como también   los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en   relación con el financiamiento descripto en el Artículo 3° y por el plazo de   dicho financiamiento hasta su cancelación total.
        
Artículo 6°.- El o los empréstitos autorizados   por la presente Ley se regirán por la ley de la República Argentina o aquella   jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres generalmente   aceptados de acuerdo a tipo de instrumento. Los conflictos que pudieran   presentarse en relación a las operaciones serán resueltos con idéntico criterio.   A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda   autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en   argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros.
        
Artículo 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a   través del Ministerio de Hacienda, conforme a las pautas establecidas en la   presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias   para el cumplimiento de la presente, así como la instrumentación de acuerdos de   cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de   operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés, y/o seguros de   cualquier naturaleza.
        
Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a   través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar y suscribir todos y cada   uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que resulten necesarios   a los fines de instrumentar el/los empréstito/s referido/s en el artículo   3°.
        
Artículo 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a   través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al presupuesto correspondiente   los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente Ley,   mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las   operaciones de crédito público aprobadas en la misma.
        
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
        
CRISTIAN RITONDO 
        
CARLOS PÉREZ 
        
LEY N° 5.490
        
Sanción: 03/12/2015
        
Promulgación: De Hecho del 14/01/2016
        
Publicación: BOCBA N° 4816 del 05/02/2016
        
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en   la Separata del BOCBA N° 4816 del 05/02/2016.
        
La presente Ley fue derogada por el Art. 1º de 
la Ley Nº 5.505, BOCBA N° 4816 del 05/02/2016.