Buenos Aires,  03 de diciembre de 2015
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
 
  
Artículo 1º.- Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos    Aires, la traza de la calle Las Palmas entre las vías del Ferrocarril General Manuel    Belgrano Sur y la Av. Perito Moreno, exclusivamente en el sector que se grafica en el    Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente; la traza de la calle    Tabaré entre las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur y Av. Tilcara,    exclusivamente en el sector que se grafica en el Anexo I y la traza de la calle Corrales    entre las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur y Av. Tilcara,    exclusivamente en el sector que se grafica en el Anexo I; y de acuerdo al Plano de    Mensura Particular registrado ante la Dirección de Catastro bajo las características M-  128-2014, para el desarrollo urbanístico denominado Estación Sáenz.
  
  Artículo 2°.- Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la    traza de la calle Lafayette entre Av. Suárez y Olavarría, la traza de la calle Monasterio    entre Miravé y Olavarría; la traza de la calle Luna entre Miravé y Olavarría y la traza de    la calle Lavardén entre Miravé y las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur,    exclusivamente en el sector que se grafica en el plano que como Anexo II forma parte    integrante de la presente; y de acuerdo al Plano de Mensura Particular registrado ante    la Dirección de Catastro bajo las características M-129-2014, para el desarrollo  urbanístico denominado Estación Buenos Aires.
  
  Artículo 3°.- Anúlense los trazados de calles que afecten los sectores desafectados por los  artículos 1° y 2°.
  
  Artículo 4°.- Dénse por transferidas las superficies resultantes mencionadas en los    artículos 1° y 2° de la presente, al dominio del Estado Nacional Argentino, a fin de su    inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y afectación a los Proyectos    Urbanísticos denominados Estación Sáenz y Estación Buenos Aires, zonificados como    Distritos U41 y U42, respectivamente, del Código de Planeamiento Urbano de la    Ciudad de Buenos Aires, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4.474, de    fecha 20 de diciembre de 2012 (BOCBA N° 4094 del 15/02/2013).
  
  Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
  
CRISTIAN RITONDO       
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 5.484
  
Sanción: 03/12/2015
  
Promulgación: De Hecho  del 08/01/2016
  
Publicación: BOCBA N° 4804 del 20/01/2016
  
Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4804 del 20/01/2016.