Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
 
  
Artículo 1º.- Los inmuebles objeto de la   presente Ley tendrán como destino la construcción de proyectos habitacionales   para la relocalización definitiva de las familias ubicadas en la margen del   Riachuelo dando cumplimiento al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la   Nación en su fallo "Mendoza, Beatriz Silvia y otros contra el Estado Nacional y   otros S/Daños y Perjuicios".- daños derivados de la contaminación ambiental del   Río Matanza Riachuelo" identificada como "M1569-XL"
  
Artículo 2°.- Transfiérase al Instituto de la   Vivienda el dominio de los predios pertenecientes al Gobierno de la Ciudad   Autónoma de Buenos Aires, identificados catastralmente como parcela 15 y   remanente de la parcela 14 de la Manzana 1, Sección 34 y Circunscripción 2.
  
Artículo 3°.- Declárase de utilidad pública y   sujeto a expropiación en los términos de la Ley 238 los predios identificados   catastralmente como remanente de Parcelas 19a, 17b y 16b de la Circunscripción   2, Sección 34, Manzana 1 hasta la Línea Oficial a determinar, y el remanente de   la parcela 6a y parcela 9a ambas de la Circunscripción 2, Sección 26, Manzana   28A hasta la Línea Oficial a determinar. Los predios enumerados en la presente   Ley serán incluidos en el Banco de Tierras e Inmuebles del IVC establecido en el   artículo 8° de la Ley 1251 y su modificatoria Ley 1555.-y serán destinados a   proyectos habitacionales para urbanización e integración urbana de las villas   "El Pueblito" y "Agustín Magaldi".
  
Artículo 4°.- Desaféctanse del Distrito I1   (Industrial uno) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, las parcelas   7a, 7b, 6a y 9a de la Manzana 28A, Sección 26 y aféctanse al Distrito de   zonificación "U" (número a designar), "Barrio Agustín Magaldi".
  
Artículo 5°.- Desaféctanse del Distrito I1   (Industrial uno) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, las Parcelas   19, y 22, 17b, 16b, 15 y remanente de la Parcela 14 de la Manzana 1, Sección 34   y aféctanse al Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio El   Pueblito".
  
Artículo 6°.- Incorpórase al Código de   Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a designar) "Barrio Agustín   Magaldi", cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente   Ley.
  
Artículo 7°.- Incorpórase al Código de   Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a designar) "Barrio El Pueblito",   cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I  y su plano en el Anexo II de la presente   Ley.
  
Artículo 8°.- Incorpóranse al Atlas del Código   de Planeamiento Urbano, los Planos N° 5.4.6. (n° a designar), que como Anexo II   forma parte de la presente Ley.
  
Artículo 9°.- Desaféctase la traza de la   Avenida 27 de Febrero - Ordenanza N° 34.870 -- en los tramos que afecte a las   parcelas comprendidas en la presente Ley.
  
Artículo 10.- Aféctense las parcelas   comprendidas en los Artículos 6° y 7° a los respectivos distritos de   zonificación "U" (n° a designar).
  
Artículo 11.- Encomiéndese a la Secretaría de   Planeamiento la modificación de las Planchetas de Zonificación correspondientes   conforme lo establecido en el Artículos de la presente ley.
  
Artículo 12.- Para los casos que correspondan   las superficies destinadas a vía pública pasarán al dominio público de la   Ciudad.
  
Artículo 13.- La Secretaría de Planeamiento a   través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro verificará el   cumplimiento del actual Código Civil y Comercial.
  
Artículo 14.- Comuníquese, etc.
  
CRISTIAN RITONDO 
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 5.486
  
Sanción: 03/12/2015
  
Promulgación: De Hecho del 08/01/2016
  
Publicación: BOCBA N° 4804 del 20/01/2016
  
El Anexo II de la presente Ley fue publicado en   la Separata del BOCBA N° 4804 del 20/01/2016.