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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo4
 
DLDC
Anexo4

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase Sitio Histórico en los términos del Inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 1.227 al inmueble ubicado en la calle Venancio Flores 3519/21, de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 1, Sección 77, Manzana 123, Parcela 16.

Artículo 2º.- Catalóguese con Nivel de Protección “Cautelar”, según los términos del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble catalogado en el artículo 1º.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.225

Sanción: 15/10/2009

Promulgación: Decreto N° 1.005/009 del 10/11/2009

Publicación: BOCBA N° 3301 del 16/11/2009




 

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