Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Anexo4
 
DLDC
Anexo4

Buenos Aires, 2 de agosto de 2012 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalógase con nivel de protección Cautelar, grado de intervención 3, en los términos del Artículo 10.3.3 del  Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la calle Luis Sáenz Peña 1066/72/74,

asentado en la Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 32, Parcela 017d.

Artículo 2°.-  Incorpórase el inmueble catalogado en el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida en el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4°.-  La Ficha de Catalogación Nº 14-032-017d forma parte integrante de la

presente Ley como Anexo l. 

Art. 5°.- Comuníquese, etc.  Ritondo - Pérez

LEY N° 4253  

Sanción: 02/08/2012

Publicado en BOCBA 3991 10/09/2012

ANEXO

DECRETO N. º 436/12

Buenos Aires, 31 de agosto de 2012 

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley N° 4.253 la que con su Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de agosto de 2.012 (Expediente N° 1.734.102/12). Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase al Ministerio de Desarrollo Urbano, a su conocimiento y demás fines de su competencia. 

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Chaín - Rodríguez Larreta




 

www.ciudadyderechos.org.ar