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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo4
 
DLDC
Anexo4

Buenos Aires, 08 de agosto de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble conformado por la Sede Social y el Muelle de Pesca, pertenecientes al "Club de Pescadores", localizado en el predio de la Avda. Rafael Obligado S/Nº y Av. Sarmiento, asentado en la Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 172.

Artículo 2º.- Incorporase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1º.

Artículo 4º.- El Informe Técnico Nº 1.487-DGPeIU-2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 14 de Diciembre de 1999 y la Ficha de Catalogación Nº 18-21-172, documentación ésta que ha recaído en el Expte. Nº 58.653-99 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

ANEXO I

Buenos Aires, 30 de marzo de 2000.

Motivo: S/ elevación Proyecto de Ley de Catalogación de la Sede del "Club de Pescadores" localizado en la Avenida Rafael Obligado S/N° y Avenida Sarmiento

SEÑORA SUBSECRETARIA
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

1. La Asociación Civil Club de Pescadores solicita la Catalogación del conjunto que conforma la Sede Social y el Muelle haciendo uso del Art. 10.3.2. del Código de Planeamiento Urbano "Criterios de valoración", correspondiente al capítulo 10.3 "Catalogación", que reza: "Un particular o una Asociación intermedia, puede proponer la inclusión de un bien en el Listado para su posterior inclusión firme en el Catálogo".

2. Frente a esta solicitud esta Dirección General conjuntamente con el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales formado por las Instituciones que a continuación se enumeran:

  • Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma,

  • Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad,

  • Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Buenos Aires,

  • Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos,

  • Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires,

  • Sociedad Central de Arquitectos,

  • Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos Sitos. Icomos Argentina,

  • Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio. Argentina,

  • Instituto Argentino de Investigaciones de Historia de la Arquitectura y el urbanismo y Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

  • Elevan, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 10.3.3. de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano, para su consideración un proyecto de Ley que contempla la declaración de edificio catalogado al inmueble que ocupa la Sede del "Club de Pescadores" sito en la Avenida Rafael Obligado S/N° y Avenida Sarmiento, según copia que se adjunta del Informe CAAP/99 del 14 de Diciembre de 1999.

3. Habiéndose inspeccionado el edificio ubicado en Rafael Obligado S/N° y Avenida Sarmiento y en base al estudio del informe presentado por la Asociación Civil "Club de Pescadores", obrante a fs. 1, cabe informar lo siguiente:

  1. El "Club de Pescadores" es la Institución deportiva más antigua de la pesca en Sudamérica. Fue fundada el 3 de Agosto de 1903 en un viejo muelle llamado de los Franceses, suerte de prolongación de la actual Avenida Ayacucho, hasta tener su propio muelle de pesca y edificio social en Enero de 1937 en la Costanera Norte, como prolongación imaginaria, río adentro, de la Av. Presidente D.F. Sarmiento.

  2. El edificio social es un fiel exponente de la arquitectura pintoresquista en Buenos Aires. El mismo es una clara expresión de la variedad arquitectónica de la década del ´30, manteniendo su fisonomía original, siendo uno de los pocos exponentes de esa época que se encuentran en buen estado de conservación.

  3. El conjunto que conforman el Muelle de pesca y la Sede social se caracterizan no sólo por la excelente calidad arquitectónica de su construcción, sino también por su trayectoria e impronta dentro de la vida de los porteños, siendo así que han pasado por sus instalaciones personalidades como Carlos Gardel, Hipólito Irigoyen o Marcelo T. De Alvear.

4. El Capítulo 10.3. del Código establece acerca de la catalogación de edificios, que la misma puede realizarse siempre y cuando la propiedad involucrada reúna alguna de las siguientes características:

  • VALOR URBANÍSTICO

  • VALOR ARQUITECTÓNICO

  • VALOR HISTÓRICO CULTURAL

  • VALOR SINGULAR

En el caso que nos ocupa el interés del edificio está dado por su Valor Urbanísitico, teniendo en cuenta que en ese aspecto el Código "… refiere las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público"; encontrando en este ejemplo una construcción de fuerte impronta e identidad dentro del ámbito de la costa.

En cuanto al Valor Arquitectónico, en lo que refiere a "… los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante" el edificio social en su conjunto es un fiel exponente de la arquitectura pintoresquista; en tanto que su Valor Histórico-Cultural en lo que refiere a "… aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual " habiendo esta Institución recibido en sus instalaciones personalidades del ámbito de la cultura y política Argentina, marcando una impronta dentro de la vida de los porteños. En relación al Valor Singular el emplazamiento del edificio, así como sus características técnico-constructivas marcan al conjunto como una pieza singular con un alto valor simbólico; por lo que le confiere un Valor Singular, entendiéndose por tal a "… las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técnico-constructivos o el diseño del edificio o sitio".

5. Atento lo expresado se considera factible acceder a lo solicitado por la entidad recurrente a través de la catalogación con nivel de Protección Estructural del inmueble de la Av. Rafael Obligado S/N° y Av. Sarmiento, nomenclado como Cir. 18, Secc. 21, Manzana 172, según lo establecido en el punto 4. "Protección Especial", correspondiente al Art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica del Código de Planeamiento Urbano.

6. Se adjunta a la presente la Ficha de Catalogación del inmueble en cuestión y la documentación catastral.
De compartir esa Superioridad el criterio sustentado precedentemente se acompaña el Proyecto de Ley para que el mismo sea elevado a la Legislatura. Prati


LEY N° 849

Sanción: 08/08/2002
Promulgación: De Hecho del 11/09/2002
Publicación: BOCBA N° 1529 del 19/09/2002

Nota: El Anexo I se encuentra publicado en forma completa en el BOCBA Nº 1529 del 19/09/2002

 




 

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