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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo4
 
DLDC
Anexo4

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalóganse los inmuebles consignados a continuación, con sus correspondientes niveles de protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Secc.

Manz.

Parc.

Calle

Nro.

Nivel Protección

15

103

12

Agüero

1369

Estructural

28

16

29

H. Yrigoyen

3441

Estructural

37

152

6

Cabildo

1152

Estructural

28

16

28

H. Yrigoyen

3447

Cautelar

65

101

9d

Bacacay

2289/97/99

Cautelar

22

67

39

Av. Entre Ríos

1081/3

Cautelar

36

108

27

San Juan

3735/41

Cautelar

65

77

5b

Felipe Vallese

2490

Estructural

45

28

02

Yerbal

722/24

Cautelar

20

30

3b

H. Yrigoyen

2451/59

Cautelar

65

77

5c

Felipe Vallese

José G Artigas

2500

791

Estructural

14

41

1

Santiago del Estero

901/5

Estructural

Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 28-16-28, 65-77-5b, 65-77-5c, 14-41-01, 28-16-29, 15-103-12, 22-67-39, 20-30-3b, 36-108-27, 65-101-9d y 45-28-02 constituyen el Anexo I de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉRE

Ley 3508

Sanción: 22/07/2010

Promulgación: De Hecho del 17/08/2010

Publicación: BOCBA N° 3499 del 08/09/2010

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3499 del 08/09/2010




 

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