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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo3
 
DLDC
Anexo3

Buenos Aires, 06 de agosto de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Parágrafo 5.4.1.2 b) “Distrito R1bII” del Código de Planeamiento Urbano el que quedará redactado de la siguiente manera:

7) Casos Particulares:

7.4) En el Sector 6, Usos: Las parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze entre las calles 11 de Septiembre de 1888 y Villanueva, tendrán los usos del distrito R2a, con excepción de los consignados en el Agrupamiento D - Establecimientos Educativos“ del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a). En este sector no se admiten los usos consignados en el Agrupamiento D - Establecimientos Educativos“ del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a).

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

JUAN MANUEL OLMOS

CARLOS PÉREZ




 

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