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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo3
 
DLDC
Anexo3

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009.


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Dispónese la apertura de la Calle Crespo, entre Somellera y Av. Riestra.

Art. 2° - Modifícase el parágrafo 5.4.6.5, Distrito U4 Barrio Juan XXIII, inciso 5) del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5) Circulaciones: Accesos al distrito: Se permitirán accesos vehiculares por las calles Crespo, Somellera, Agustín de Vedia y prolongación de Salvigny en su intersección con Miraflores. Dichos accesos deberán hallarse como mínimo a 20,00m del eje de la calzada de la calle Crespo y de la prolongación de Salvigny, y a 30,00m como mínimo de las intersecciones de las L.O. de Somellera y Agustín de Vedia y de ésta con Av. Riestra.

Ningún acceso deberá provocar enfrentamiento con los sentidos de circulación existentes.

No se permitirá el acceso de vehículos de transporte público en las calles internas del área."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez




 

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