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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo3
 
DLDC
Anexo3

 

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Corríjese la errata de la Ley Nº 3.232, sancionada el 15/10/2009 en su Anexo 1º Planos Nº 5.4.6.14 a), 5.4.6. 14 b), 5.4.6 14 c), conforme lo siguiente:

En el Plano Nº 5.4.6 14 a donde dice: “altura máxima = 150 m“, debe decir; “altura máxima = 130 m“, en el Plano Nº 5.4.6 14 b) donde dice: “altura máxima = 110“, debe decir: “altura máxima =100 m“ y en el Plano Nº 5.4.6 14 c) donde dice: “altura máxima = 110 m“, debe decir: “altura máxima = 100 m“.

De igual forma corríjase dichas alturas en la vista de cada uno de los planos indicados.

Artículo 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la adecuación del Cuadro de Usos Nº 5.4.6.14 que obra en el Atlas del Tomo II del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

JULIO RAFFO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.846

Sanción: 11/08/2011

Promulgación: De Hecho del 06/09/2011

Publicación: BOCBA N° 3752 del 20/09/2011




 

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