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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo3
 
DLDC
Anexo3

Buenos Aires, 12 de agosto de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalóganse, en los términos establecidos por la Sección 10 "Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los inmuebles consignados a continuación con sus correspondientes niveles de protección:

Secc.

Manz.

Parc.

Calle

Nro

Protección

40

23B

1b

Del Barco Centenera

Rivadavia

101

5430

Estructural

Estructural

3

6

21a

Juncal

1173

Cautelar

7

021

4a

Vicente López

1652

Estructural

Artículo 2º.- Incorpóranse los inmuebles citados en el artículo 1º al Listado de Inmuebles Catalogados correspondiente al Artículo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la documentación catastral correspondiente las catalogaciones establecidas en el artículo 1º.

Artículo 4º.- Las fichas de catalogación Nº 40-23B-1b, 3-6-21a y 7-121-4a, a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.536

Sanción: 12/08/2010

Promulgación: De Hecho del 09/09/2010

Publicación: BOCBA N° 3520 del 07/10/2010 

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3520 del 07/10/2010




 

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