Buenos Aires, 13 de marzo de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Corrígese la errata del texto de la Ley 4878, publicada en el B.O.C.B.A. N° 4333 del 5 de febrero de 2014 conforme lo dispuesto en el Anexo de la presente.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4908
Sanción: 13/03/2014
Promulgación: De Hecho del 09/04/2014
Publicación: BOCBA N° 4392 del 09/05/2014
ANEXO
LEY 4878
Artículo 1°.- Incorpórase el parágrafo 4.4.3.7. "Motores y/o enrrolladores de cortinas", en el Capítulo 4.4. "De Las Fachadas", de la Sección 4 "Del Proyecto de las obras", del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente manera:
"4.4.3.7. Motores y/o enrrolladores de cortinas
Prohíbase la instalación de motores y/o enrrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada."
Art. 2°.- Cláusula Transitoria.- A partir de la publicación de la presente queda establecido un plazo de veinticuatro (24) meses para la readecuación de los motores y enrolladores de cortinas a las disposiciones de esta ley. Durante dicho período la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público quedará autorizada por la presente ley a iniciar las intimaciones necesarias para lograr la readecuación a que refiere el párrafo precedente.
Art. 3°.- Comuníquese, etc..