Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
  
Artículo 1°.- Incorpórese el Artículo 4.4.3.7. "Motores y/o enrrolladores de cortinas", en el acápite 4.4. "De Las Fachadas", de la Sección 4 "Del Proyecto de las obras", del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente manera:
  
"4.4.3.7. Motores y/o enrrolladores de cortinas
Se prohíbe en toda la Ciudad de Buenos Aires la instalación de motores y/o enrrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada."
  
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
  
CRISTIAN RITONDO 
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 4878
  
Sanción: 05/12/2013
  
Promulgación: De Hecho del 13/01/2014
  
Publicación: BOCBA N° 4333 del 05/02/2014
  
  
Fe de erratas (Ley 4908)
  
LEY 4878 
  
Artículo 1°.- Incorpórase el parágrafo 4.4.3.7. "Motores y/o enrrolladores de cortinas", en el Capítulo 4.4. "De Las Fachadas", de la Sección 4 "Del Proyecto de las obras", del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente manera:
  
"4.4.3.7. Motores y/o enrrolladores de cortinas
Prohíbase la instalación de motores y/o enrrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada."
  
Art. 2°.- Cláusula Transitoria.- A partir de la publicación de la presente queda establecido un plazo de veinticuatro (24) meses para la readecuación de los motores y enrolladores de cortinas a las disposiciones de esta ley. Durante dicho período la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público quedará autorizada por la presente ley a iniciar las intimaciones necesarias para lograr la readecuación a que refiere el párrafo precedente. 
  
Art. 3°.- Comuníquese, etc..