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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo2
 
DLDC
Anexo2

 

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórese el Artículo 4.4.3.7. "Motores y/o enrrolladores de cortinas", en el acápite 4.4. "De Las Fachadas", de la Sección 4 "Del Proyecto de las obras", del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente manera:

"4.4.3.7. Motores y/o enrrolladores de cortinas
Se prohíbe en toda la Ciudad de Buenos Aires la instalación de motores y/o enrrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4878

Sanción: 05/12/2013

Promulgación: De Hecho del 13/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4333 del 05/02/2014

Fe de erratas (Ley 4908)

LEY 4878

Artículo 1°.- Incorpórase el parágrafo 4.4.3.7. "Motores y/o enrrolladores de cortinas", en el Capítulo 4.4. "De Las Fachadas", de la Sección 4 "Del Proyecto de las obras", del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente manera:

"4.4.3.7. Motores y/o enrrolladores de cortinas
Prohíbase la instalación de motores y/o enrrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada."

Art. 2°.- Cláusula Transitoria.- A partir de la publicación de la presente queda establecido un plazo de veinticuatro (24) meses para la readecuación de los motores y enrolladores de cortinas a las disposiciones de esta ley. Durante dicho período la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público quedará autorizada por la presente ley a iniciar las intimaciones necesarias para lograr la readecuación a que refiere el párrafo precedente.

Art. 3°.- Comuníquese, etc..




 

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