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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo2
 
DLDC
Anexo2

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013   

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 8, Capítulo 8.14 – DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS; el siguiente parágrafo: "8.14.5. Las instalaciones sanitarias de los edificios nuevos públicos y privados deberán incluir solamente inodoros con mecanismo de descarga de doble pulsador o similar, que posibilite la discriminación de uso según se utilice el inodoro para deposición o micción."

Artículo 2°.- Las disposiciones de la presente Ley serán obligatorias a partir de los 2 años de su publicación en el Boletín Oficial de la C.A.B.A.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4879

Sanción: 05/12/2013

Promulgación: De Hecho del 13/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4329 del 30/01/2014

FE DE ERRATA

Buenos Aires, 13 de marzo de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Corrígese la errata del texto de la Ley 4879, publicada en el B.O.C.B.A. Nº4329 del 30 de enero de 2014 conforme lo dispuesto en el Anexo de la presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.904

Sanción: 13/03/2014

Promulgación: De Hecho del 09/04/2014

Publicación: BOCBA N° 4388 del 05/05/2014

ANEXO

LEY 4.879

Artículo 1°.- Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 8, Capítulo 8.14 - DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS; el siguiente parágrafo:

"8.14.5. Las instalaciones sanitarias de los edificios nuevos públicos y privados deberán incluir (solamente) inodoros con mecanismo de descarga controlada, manuales o electrónicos; en depósito a mochila o embutido con válvula de doble pulsador o similar, válvula automática de doble acción, electrónicos con sensor de descarga, etc., y todos aquellos que la tecnología desarrolle en el futuro y que posibilite la discriminación de uso según se utilice el inodoro para deposición o micción, requiriendo un volumen mínimo de 12 litros y 6 litros respectivamente."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.




 

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