Viernes 26 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Anexo2
 
DLDC
Anexo2

Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Inclúyese en el artículo 2.5.4.2, Constructores e Instaladores de Segunda Categoría, inc. b) Instaladores, del Código de Edificación:

"(8) El Técnico Electrónico (para Instalaciones eléctricas, aplicadas a la electrónica) egresado de una ex Industrial de la Nación o de las Escuelas Municipales de Educación Técnica (plan de estudios de 5 (cinco) años o más)

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 138

Sanción: 14/12/1998

Promulgación: De Hecho del 18/01/1999

Publicación: BOCBA N° 641 del 26/02/1999




 

www.ciudadyderechos.org.ar