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Vetos
Parcial


Buenos Aires, 03 de julio de 2025.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley


 Artículo 1º.- Se establece que los Clubes de Barrio que realicen hasta cuarenta y ocho (48) reuniones, actos o espectáculos de carácter público por año calendario estarán exceptuados de gestionar la habilitación correspondiente. Esta excepción será aplicable siempre que dichas actividades se desarrollen dentro de los límites establecidos en cuanto al aforo permitido según las condiciones edilicias de cada institución.

Artículo 2°.- (Vetado por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).

Artículo 3°.- (Vetado por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).

Artículo 4°.- (Vetado por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.808

Sanción: 03/07/2025

Veto Parcial: Decreto N° 284/025 del 25/07/2025 (Arts. 2°, 3° y 4°)

Publicación: BOCBA N° 7171 del 29/07/2025

Aceptación de Veto Parcial: Resolución N° 245/LCABA/025 del 04/09/2025

Publicación: BOCBA N° 7214 del 29/09/2025

Nota: El texto de la presente Ley corresponde al de su publicación en el BOCBA N° 7214 del 29/09/2025.

 

DECRETO N° 284/025
BOCBA Nº 7171 del 29/07/2025

Buenos Aires, 25 de julio de 2025

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Proyecto de Ley Sancionado 6.808, el Expediente EX-2025-28790734-GCABA-DGCCN, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 3 de julio de 2025, sancionó el Proyecto de Ley 6.808, cuyo objeto es exceptuar a los clubes de barrio de tramitar la habilitación correspondiente para la realización de hasta cuarenta y ocho (48) reuniones, actos o espectáculos públicos por año calendario, siempre que se cumplan los requisitos de control y fiscalización allí establecidos;

Que el mencionado Proyecto de Ley ingresó al Poder Ejecutivo con fecha 11 de julio de 2025, a fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la formación de las leyes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo tiene la atribución de vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;

Que esta atribución comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales del Proyecto de Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma bajo análisis, a fin de realizar un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que si bien se valora positivamente el espíritu del Proyecto de Ley sancionado, en tanto busca facilitar la actividad cultural y comunitaria de los clubes de barrio y reducir cargas burocráticas para estas entidades, el texto legal sancionado presenta errores técnicos que obstaculizan su implementación y comprometen la seguridad jurídica de su aplicación;

Que, en particular, se verifica que el artículo 3° del Proyecto de Ley 6.808 contiene errores y remisiones normativas incorrectas, desactualizadas o abrogadas;

Que, entre los principales errores verificados, se advierte que las remisiones a los puntos del Código de Edificación contempladas en los incisos e, g, h, i, j y k del mencionado artículo 3°, así como la remisión al "Código de Habilitación" --Código de Habilitaciones y Verificaciones-- prevista en el inciso f del mismo artículo, son incorrectas;

Que, por su parte, los incisos b y c contienen errores en la denominación del área del Poder Ejecutivo a la cual refieren;

Que el artículo 3°, incisos d y o, realizan una referencia normativa errónea a los textos aprobados por el Digesto Municipal de 1993 de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por otro lado, el inciso p del referido artículo establece, entre los requisitos que deben cumplir los clubes de barrio: "p) poseer libreta sanitaria para el personal (Ley 2183)"; sin perjuicio de ello, se destaca que la Ley 2.183 fue derogada en al año 2020 por la Ley 6.316 (Ley de Simplificación Normativa), por lo que dicho requisito ya no es exigible en la actualidad;

Que dichas imprecisiones generan inseguridad jurídica respecto de la normativa que debe regular la situación jurídica de los clubes de barrio, y dificulta la actuación de los organismos de control, contraviniendo así el objetivo de simplificación normativa que la propia ley persigue;

Que, por su parte, el artículo 4° incurre en una impropiedad técnica al derogar el texto de un decreto sancionado en el año 2010, que fue la base para la redacción de los artículos citados en el párrafo anterior, cuando ello no corresponde por el principio de paralelismo de las formas;

Que, en función de lo expuesto, y en resguardo del principio de legalidad, la calidad regulatoria y la seguridad jurídica, corresponde vetar parcialmente la norma sancionada en sus artículos 2°, 3° y 4°, preservando al artículo 1°, cuya validez no se ve comprometida por los vicios antes señalados;

Que, en este sentido, se deja constancia de que la necesidad de vetar el artículo 2° surge en razón de su unidad normativa con el artículo 3°, a fin de resguardar la coherencia del texto final de la norma;

Que el ejercicio de esta atribución constitucional reafirma el compromiso del Poder Ejecutivo con la calidad normativa, el fortalecimiento institucional y la promoción de marcos regulatorios técnicamente consistentes;

Que, en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto parcial establecido en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,

 

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

 

Artículo 1º.- Vetar parcialmente el Proyecto de Ley 6.808, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión ordinaria del día 3 de julio de 2025, en sus artículos 2°, 3° y 4°.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, conforme lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Justicia y a la Secretaría de Deportes. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Sánchez Zinny

 

RESOLUCIÓN N° 245/LCABA/025
BOCBA N° 7214 del 29/09/2025

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2025

Artículo 1°.- Se acepta el veto parcial del proyecto de Ley N° 6.808, en sus artículos 2°, 3° y 4°.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi





 

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