Buenos
Aires, 03 de julio de 2025.-
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1º.- Se
establece que los Clubes de Barrio que realicen hasta cuarenta y ocho (48)
reuniones, actos o espectáculos de carácter público por año calendario estarán
exceptuados de gestionar la habilitación correspondiente. Esta excepción será
aplicable siempre que dichas actividades se desarrollen dentro de los límites
establecidos en cuanto al aforo permitido según las condiciones edilicias de
cada institución.
Artículo 2°.- (Vetado
por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).
Artículo 3°.- (Vetado
por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).
Artículo 4°.- (Vetado
por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).
Artículo 5°.- Comuníquese,
etc.
CLARA
MUZZIO
PABLO
SCHILLAGI
LEY N° 6.808
Sanción: 03/07/2025
Veto Parcial: Decreto N° 284/025 del
25/07/2025 (Arts. 2°, 3° y 4°)
Publicación: BOCBA N° 7171 del
29/07/2025
Aceptación de Veto Parcial: Resolución
N° 245/LCABA/025 del 04/09/2025
Publicación: BOCBA N° 7214 del
29/09/2025
Nota: El texto de la presente Ley corresponde al de
su publicación en el BOCBA N° 7214 del 29/09/2025.
DECRETO N° 284/025
BOCBA Nº 7171 del 29/07/2025
Buenos
Aires, 25 de julio de 2025
VISTO: La
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Proyecto de Ley
Sancionado 6.808, el Expediente EX-2025-28790734-GCABA-DGCCN, y
CONSIDERANDO:
Que la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 3 de
julio de 2025, sancionó el Proyecto de Ley 6.808, cuyo objeto es exceptuar a
los clubes de barrio de tramitar la habilitación correspondiente para la
realización de hasta cuarenta y ocho (48) reuniones, actos o espectáculos
públicos por año calendario, siempre que se cumplan los requisitos de control y
fiscalización allí establecidos;
Que el
mencionado Proyecto de Ley ingresó al Poder Ejecutivo con fecha 11 de julio de
2025, a fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la formación de
las leyes;
Que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo tiene la atribución de
vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura
expresando sus fundamentos;
Que
esta atribución comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales del
Proyecto de Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las
políticas proyectadas en la norma bajo análisis, a fin de realizar un verdadero
control de legalidad y razonabilidad;
Que si
bien se valora positivamente el espíritu del Proyecto de Ley sancionado, en
tanto busca facilitar la actividad cultural y comunitaria de los clubes de
barrio y reducir cargas burocráticas para estas entidades, el texto legal
sancionado presenta errores técnicos que obstaculizan su implementación y
comprometen la seguridad jurídica de su aplicación;
Que, en
particular, se verifica que el artículo 3° del Proyecto de Ley 6.808 contiene
errores y remisiones normativas incorrectas, desactualizadas o abrogadas;
Que,
entre los principales errores verificados, se advierte que las remisiones a los
puntos del Código de Edificación contempladas en los incisos e, g, h, i, j y k
del mencionado artículo 3°, así como la remisión al "Código de
Habilitación" --Código de Habilitaciones y Verificaciones-- prevista en el
inciso f del mismo artículo, son incorrectas;
Que,
por su parte, los incisos b y c contienen errores en la denominación del área
del Poder Ejecutivo a la cual refieren;
Que el
artículo 3°, incisos d y o, realizan una referencia normativa errónea a los
textos aprobados por el Digesto Municipal de 1993 de la Ciudad de Buenos Aires;
Que,
por otro lado, el inciso p del referido artículo establece, entre los
requisitos que deben cumplir los clubes de barrio: "p) poseer libreta
sanitaria para el personal (Ley 2183)"; sin perjuicio de ello, se destaca
que la Ley 2.183 fue derogada en al año 2020 por la Ley 6.316 (Ley de
Simplificación Normativa), por lo que dicho requisito ya no es exigible en la
actualidad;
Que
dichas imprecisiones generan inseguridad jurídica respecto de la normativa que
debe regular la situación jurídica de los clubes de barrio, y dificulta la
actuación de los organismos de control, contraviniendo así el objetivo de
simplificación normativa que la propia ley persigue;
Que,
por su parte, el artículo 4° incurre en una impropiedad técnica al derogar el
texto de un decreto sancionado en el año 2010, que fue la base para la
redacción de los artículos citados en el párrafo anterior, cuando ello no
corresponde por el principio de paralelismo de las formas;
Que, en
función de lo expuesto, y en resguardo del principio de legalidad, la calidad
regulatoria y la seguridad jurídica, corresponde vetar parcialmente la norma
sancionada en sus artículos 2°, 3° y 4°, preservando al artículo 1°, cuya
validez no se ve comprometida por los vicios antes señalados;
Que, en
este sentido, se deja constancia de que la necesidad de vetar el artículo 2°
surge en razón de su unidad normativa con el artículo 3°, a fin de resguardar
la coherencia del texto final de la norma;
Que el
ejercicio de esta atribución constitucional reafirma el compromiso del Poder
Ejecutivo con la calidad normativa, el fortalecimiento institucional y la
promoción de marcos regulatorios técnicamente consistentes;
Que, en
consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto parcial
establecido en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Por
ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,
EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1º.- Vetar parcialmente el Proyecto de Ley 6.808,
sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la
sesión ordinaria del día 3 de julio de 2025, en sus artículos 2°, 3° y 4°.
Artículo
2°.- El presente Decreto es refrendado por el
Ministro de Justicia y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo
3º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires. Remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación
Normativa, conforme lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Justicia y a la
Secretaría de Deportes. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Sánchez
Zinny
RESOLUCIÓN N° 245/LCABA/025
BOCBA N° 7214 del 29/09/2025
Buenos Aires, 4 de
septiembre de 2025
Artículo 1°.- Se acepta el veto parcial del proyecto de Ley
N° 6.808, en sus artículos 2°, 3° y 4°.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Muzzio - Schillagi