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Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Prohíbese en el ámbito del espacio público, como calzadas, aceras, paseos, bulevares, parques, plazas, patios de recreo, y en todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de sopladoras u otro elemento de tecnología similar, para efectuar el barrido del mismo.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, implementará la prohibición, a partir del 1º de enero de 2010, a razón de tres comunas por año, hasta completar la totalidad de las mismas.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.274

Sanción: 26/11/2009

Vetada: Decreto N° 1.175/009 del 30/12/2009

Publicación: BOCBA N° 3338 del 12/01/2010

DECRETO Nº 1.175/009
BOCBA N° 3338 del 12/01/2010

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2009.

VISTO: el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 3.274, el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 3.101, el Decreto N° 674/09 y el Expediente Nº 1.533.244/2009, y

CONSIDERANDO:

Que en su sesión del día 26 de noviembre de 2009, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el proyecto de Ley indicado en el visto, por el que se prohíbe en el ámbito del espacio público, como calzadas, aceras, paseos, bulevares, parques, plazas, patios de recreo, y en todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad, el uso de sopladoras y otro elemento de tecnología similar, para efectuar el barrido del mismo; debiendo el Poder Ejecutivo implementar dicha prohibición, a partir del 1° de enero de 2.010, a razón de tres (3) comunas por año, hasta completar la totalidad de las mismas;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que por Decreto N° 674/09, se vetó el Proyecto de Ley N° 3.101, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de julio de 2009;

Que dicho proyecto de Ley también prohibía en el ámbito del espacio público, como calzadas, aceras, bulevares, plazas, patios de recreo, y en todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad, el uso de sopladoras y otro elemento de tecnología similar, para efectuar el barrido del mismo;

Que el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece: "El Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la Legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo";

Que el artículo 1° del Proyecto de Ley N° 3.274 es una reproducción textual del artículo 1° del Proyecto de Ley vetado mediante el Decreto N° 674/09;

Que dicho precepto normativo constituye el objeto único de la norma en análisis, resultando su artículo 2° la simple indicación temporal de su entrada en vigencia;

Que en consecuencia, no se ha respetado lo dispuesto por el citado artículo 87, in fine, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, subsisten las razones que fundamentaran el dictado del Decreto N° 674/09;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto previsto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.274, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de noviembre de 2009.

Artículo 2º.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para su conocimiento y posterior trámite al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Rodríguez Larreta




 

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