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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Espacio Público (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Espacio Público (PPC)

Buenos Aires 26 de agosto de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Denomínase Ernesto "Che" Guevara al cantero central de la Avda. Francisco Rabanal, sito entre las calles Charrúa y Carlos Berg.

Artículo 2°.- Colóquese un monolito de cemento patinado, en el espacio denominado por el Art. 1°, con la siguiente inscripción:

"Cuando se haya redimido este ya largo deshonor
que gravita sobre Latinoamérica;
Cuando esa gran vergüenza sea lavada con el buen
jabón que da la sangre de los héroes;
Cuando la libertad no sea entre nosotros un giro
en dólares y una ilusión tramposa,
Entonces, compañeros, se verá como un fénix
puede resucitar de su acostada ceniza"
(Leopoldo Marechal en "Poemas al Che" - 1969)

Artículo 3°.- Comuníquese,


SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.427

Sanción: 26/08/2004

Promulgación: Decreto Nº 1729 del 24/09/2004

Publicación: BOCBA N° 2037 del 1º/10/2004




 

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