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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Espacio Público (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Espacio Público (PPC)

Buenos Aires 17 de septiembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Denomínese "Plaza Chapatín" al espacio de uso público Distrito UP en los términos del Decreto Nº 1.243/ 95 MCBA, artículo 2º y que sirve a manera de plaza seca para los vecinos; hallándose ubicado en la Villa 1-11-14, sobre Avenida Riestra por la cual se accede a la misma y Rivera Indarte, en proximidades a su inserción con la Avenida Perito Moreno, con identificación interna en la citada Villa como Manzana 9 b y que se halla circundada por la casa Nº 343 y las viviendas que a su alrededor la enmarcan.-

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.191

Sanción: 17/09/2009

Promulgación: De Hecho del 15/10/2009

Publicación: BOCBA N° 3293 del 04/11/2009




 

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