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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Monumentos (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Monumentos (PPC)

Buenos Aires 06 de diciembre de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CAPÍTULO I. Creación y emplazamiento.

Artículo 1°.- Dispónese erigir un monumento en homenaje a las maestras estadounidenses que dejaron su país de origen entre 1868 y 1898 para trabajar en la formación integral de las docentes de nuestro país y contribuir a la formación del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 2°.- El monumento mencionado en el artículo 1° se emplazará en el espacio verde correspondiente a la Circunscripción 21, Sección 98, Manzana 5K, Parcelas 1 y 2, hasta Avenida de los Italianos.

CAPÍTULO II. Concurso.

Artículo 3°.- Llámese a concurso público a los efectos de proceder a la selección del diseño del monumento.

Artículo 4°.- Se convoca a jóvenes escultores, arquitectos y diseñadores nacionales y extranjeros a participar del concurso para el monumento.

Artículo 5°.- De las pautas y condicionantes del diseño:

  1. La obra debe ser inédita y original.
  2. El material a emplearse será granito del Estado de Massachusetts de los Estados Unidos de América.
  3. La obra debe plasmar la actividad desarrollada por las maestras estadounidenses.
  4. Deberá cumplimentar cualidades de: funcionalidad, integración al entorno y estética.
  5. El monumento debe contener una placa con la siguiente inscripción:
    "En homenaje a las jóvenes mujeres que dejaron su país de origen para cooperar en la promoción y desarrollo del sistema educativo argentino"
    Allyn, Clara; Allyn, Frances; Armstrong, Clara Jeannette; Armstrong, Francis Gertrude; Armstrong, Minnie Burrowns; Atkinson, Florence; Atkinson, Sara; Avery, Bernice; Boyd, Sarah; Nicolay, De Caprile Emma; Choate, Antoinette; Collord, Margaret Louise; Conway, Mary Elizabeth; Coolidge, Elizabeth Boyer; Cook, Sara; Cross, Arvilla; Daniels, Louise; Dark, Rosa Ella; Doolittle, Annette; Doolittle, Lucy; Dudley, Anna; Dudley, Isabel; Dudley, Martha Graham de; Chamberlin de Ecclestone, Sarah; Ecclestone de Campbell, Emily; Gay, Teodora; Gay de Mcmillan, Mary; Gillies, Mary Ann; Gillies, Clara; Gorman, Mary Elizabeth; Graham, Mary Olstine; Grant, Catherine; Harrison, Sarah; Haven, Annette; Hill, Cora; Hill, Ione; Haven de Hodges, Laura; Howard, Jennie Eliza; Howe, Edith; Hunt, Jane; Jennes, Harriet; Kimball, Myra; King, Isabel; King, Rachel; Lobb, Sarah Eleanor; Morrow, Alcinda; Morse, Mary Olive; Nyman, Frances A.; Rice, Anna Ackley; Roberts, George Lane; Stevens, Mary Jeannette; Strong, Sarah; Tregent, Agnes; Wade, Susan; Wales, Amelia; Wales Ruth; Wall, Frances Angelina; Ward, Abigail Nancy; Wood, Serena Frances; Youmans, Mary J.

Artículo 6°.- El llamado a concurso deberá hacerse efectivo a los noventa (90) días de sancionada la presente ley.

Artículo 7°.- El Jefe de Gobierno definirá la autoridad de aplicación del concurso establecido en el artículo 3° de la presente.

Artículo 8°.- La autoridad de aplicación tendrá la función de establecer las bases y condiciones del concurso, de acuerdo a los criterios definidos en la presente ley.

CAPÍTULO III. Recursos.

Artículo 9°.- Los gastos que demande la presente ley se afectarán a la partida específica del Presupuesto General de Gastos y Recursos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10.- La autoridad de aplicación podrá gestionar donaciones de terceros a efectos de dar cumplimiento con la presente ley.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.605

Sanción: 06/12/2007

Promulgación: De Hecho del 16/01/2008

Publicación: BOCBA N° 2854 del 21/01/2008




 

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