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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Monumentos (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Monumentos (PPC)

Buenos Aires, 09 de octubre de 2003.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorízase el emplazamiento de un monumento conmemorativo al maestro Astor Piazzolla en el tramo peatonal de la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña entre las calles Cerrito y Libertad, denominado "Paseo Astor Piazzolla" por Ley N° 2204 (BOCBA 2613).

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.318, BOCBA N° 4712 del 01/09/2015)

Artículo 2°.- Establécese una Comisión Honoraria de Homenaje para la organización y coordinación de las actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º, presidida por un representante de la Secretaría de Cultura, tres diputados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a que participen en la misma dos representantes de la Fundación Astor Piazzolla. Esta Comisión deberá realizar el llamado a concurso y su reglamento, como así también su propio reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 3º.- El monumento conmemorativo será elaborado conforme a un diseño que surja de un concurso de ideas entre artistas plásticos, conforme al reglamento elaborado por la Comisión.

Artículo 4º.- El monumento deberá incluir la colocación de la siguiente leyenda:

“ya se que estoy piantao, piantao, piantao...
No ves que va la luna rodando por Callao;
que un corso de astronautas y niños, con un vals,
me baila alrededor... ¡Bailá! ¡Vení! ¡Volá!”
(Astor Piazzolla-Horacio Ferrer)
(fecha)

(Derogado por el Art. 2º de la Ley Nº 5.318, BOCBA N° 4712 del 01/09/2015)

Artículo 5º.- El costo total del monumento, incluyendo todas sus etapas hasta el emplazamiento, se imputará a la partida correspondiente.

Artículo 6º.- Comuíquese, etc

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.132

Sanción: 09/10/2003

Promulgación: De Hecho del 07/11/2003

Publicación: BOCBA N° 1818 del 14/11/2003




 

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