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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Patrimonio Cultural Viviente
 
Protección Patrimonio Cultural
Patrimonio Cultural Viviente

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de agosto de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Artículo 5° de la Ley 1227, "Patrimonio Cultural Viviente", a las colectividades reconocidas por la Ley 4823.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5852

Sanción: 03/08/2017

Promulgación: Decreto Nº 315 del 23/08/2017

Publicación: BOCBA N° 5199 del 28/08/2017




 

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