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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Parques, plazas y plazoletas (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Parques, plazas y plazoletas (PPC)



Buenos Aires, 24 de octubre de 2025

VISTO:
La Constitución de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, Las Leyes Nros. 6.684 y 1.624, el Decreto 387/23, Resolución 60-SECD/24 y el Expediente Electrónico N° 45979313-GCABA-SECD/25, y;

CONSIDERANDO:
Que  mediante  las  actuaciones  citadas  en  el  Visto  se  propicia  la modificación  de  la  Resolución 60-SECD/24, Procedimiento de uso precario de Parques y/o Polideportivos por parte de Establecimientos Educativos y Personas Jurídicas", pues tos a disposición de Establecimientos Educativos y Personas Jurídicas;

Que en este marco es dable destacar que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires,  establece  en  su  artículo  33  la  promoción  de  la  práctica  del  deporte  y  actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades;

Que es menester poner de resalto que, mediante la Ley 6684 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que,  bajo  este  lineamiento,  mediante  el  Decreto  N°  387/23  se aprobó  la  estructura  orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que la Secretaría de Deportes, y las reparticiones bajo su órbita se encontrarían bajo la dependencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que  entre  las  misiones  y  funciones  asignadas  a  esta  Secretaría,  se  contempla proponer, formular y ejecutar políticas que orienten al fomento y desarrollo del deporte y  de  las  actividades  físico-recreativas,  planificadas  bajo  enfoques  pertinentes  a  cada  grupo poblacional, con especial enfoque en la equidad de género y la diversidad;

Que  asimismo,  por  la  Ley  N°  1.624  y  sus  modificatorias,  cuyo  objeto  es  promover,  fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario, reconociéndole una finalidad social, a esta Secretaría de Deportes;

Que  en  ejercicio  de  tales  funciones,  se  planifica  la  práctica  del  deporte  y  de actividades físico-recreativas, como un hábito saludable, con el consiguiente beneficio para la salud de la población, respetando el ambiente y los espacios verdes;

Que,  la  actividad  deportiva  referida  se  proyecta  para  ser  realizada  por  todos  los sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que,  en  este  sentido  se  ofrece  el  uso  de  Parques  y  Polideportivos  a  todas  los  Establecimientos Educativos y Personas jurídicas;

Que  bajo  ese  lineamiento,  y  con  el  propósito  de  permitir  que  los  Establecimientos  Educativos  y  las  Personas  Jurídicas  puedan  solicitar  el  acceso  a  los  Parques  y/o Polideportivos  dependientes  de  la  Dirección  General  Infraestructura  de  la  Secretaría de Deportes, con el fin de realizar la práctica del deporte, actividad recreativa, física o eventos, se dejó sin efecto las Resoluciones N° 17-SSDEP/16 y N° 19-SSDEP/16 y se aprobó  la  Resolución  60-SECD/24  con  sus  Anexos  I,  II,  III,  IV  y  V,  los  cuales  forman  parte integrante de la misma;

Que  así  las  cosas,  con  posterioridad  a  la  aprobación  del  acto  administrativo  se  han producido   nuevas   circunstancias   y   situaciones   que   modifican   las   condiciones  originalmente previstas, por lo que se considera necesario dejar sin efecto el Anexo I Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 7236 - 29/10/2025 (IF N° 45982189-GCABA-DGINFRAES/25), Anexo III (IF N° 45984201-DGINFRAES/25), y Anexo IV (IF  N°  45985912-DGINFRAES/25),  oportunamente  aprobados;

Que en consonancia con lo manifestado, resulta necesario propiciar modificación de la Resolución   60-SECD/24, aprobando nuevos Anexos, "Procedimiento de uso de Parques  y/o  Polideportivos  por  parte  de  Establecimientos  Educativos  y  Personas Jurídicas" (IF N° 45982189-GCABA-DGINFRAES/25), "Deslinde de Responsabilidades-Declaración Jurada" (IF N° 45984201-DGINFRAES/25), "Reglamento de uso de Parques y/o Polideportivos" (IF N° 45985912-DGINFRAES/25); Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE DEPORTES  RESUELVE


Artículo  1°.- Déjase  sin  efecto  el  Anexo  I  (IF  N°  12610984-GCABA-DGINFRAES/24), Anexo  III  (Informe  N°  12602589-GCABA-DGINFRAES/24)  y  Anexo  IV  (Informe  N°  12611172-GCABA-DGINFRAES/24),   los   cuales   forman   parte   integrante   de   la   Resolución 60-SECD/24.

Artículo   2°.- Apruébase   el   "Procedimiento   de   uso   precario   de   Parques   y/o   Polideportivos  por  parte  de  Establecimientos  Educativos  y  Personas  Jurídicas"  para  llevar  a  cabo  la  práctica  del  deporte,  actividad  recreativa,  física  o  eventos,  que  como  Anexo  I  (IF  N°  45982189-GCABA-DGINFRAES/25),  Anexo  III  (IF  N°  45984201-DGINFRAES/25) Y Anexo IV (IF N° 45985912-DGINFRAES/25), se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Facúltese a la Dirección General Infraestructura, o el organismo que en su futuro  la  reemplace,  a  intervenir  como  autoridad  de  aplicación,  a  fin  de  otorgar  la  autorización de permiso uso precario de los Parques y/o Polideportivos, dependientes de  esa  Dirección,  para  Establecimientos  Educativos  y  Personas  Jurídicas,  con  la  finalidad de llevar a cabo la práctica del deporte, actividad recreativa, física o eventos, así como también para intervenir en todos los aspectos técnicos que se requieran para la mejor implementación de la presente normativa.

Artículo  4°.- La  Secretaría  de  Deportes  y  sus  dependientes,  a  través  de  personal  debidamente  identificado,  se  encuentra  facultada  para  realizar  inspecciones,  solicitar  información,  exhibición  de  documentación,  o  cualquier  otra  medida  que  considere  pertinente, tanto para el otorgamiento de la autorización de uso, control del desarrollo de  las  actividades  o  con  posterioridad  para  el  control  del  estado  de  los  Parques  y  Polideportivos.

Artículo   5°.-    Tendrán   prioridad   para   el   uso   de   los   Parques   y/o   Polideportivos dependientes de la Dirección General Infraestructura de la Secretaría de Deportes de la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  todas  las  actividades  propias  que  brinda  esta  Secretaría.

Artículo  6°.- Regístrese,  publíquese  en  el  Boletín  Oficial  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  a  la  Dirección  General  Infraestructura,  a  la  Dirección  General  de  Deporte  Social  y  Desarrollo  Deportivo,  a  la  Dirección  General  de  Deporte  de  Élite  y  Alto Rendimiento y a la Dirección General Promoción Deportiva. Cumplido, archívese.

Turnes


ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE USO PRECARIO DE PARQUES Y/O POLIDEPORTIVOS POR PARTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y/O PERSONAS JURÍDICAS Y PARA COLOCACIÓN DE STAND Y FOODTRUCKS


 

Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.


Todo establecimiento educativo público o privado y/o persona jurídica que desee utilizar un Parque y/o Polideportivo dependiente de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad de Buenos Aires, deberá solicitar autorización a tal fin.

  Para el caso de establecimientos educativos privados o personas jurídicas:

 

Se deberá enviar la solicitud al correo electrónico pedidosdeuso@buenosaires.gob.ar, con un mínimo de DIEZ (10) días de anticipación a la realización del evento o actividad regular, mediante una Nota o Declaración Jurada (Anexo II) suscripta por el Representante Legal del Establecimiento Educativo y/o Persona Jurídica, la cual deberá contener:

 

-        Parque y/o Polideportivo.

-        Actividad a desarrollarse.

-        Día/s y horarios.

-        Cantidad de participantes y público.

-        Croquis/layout de lo que se va a armar o instalar.

-        Cronograma/itinerario de las actividades.

 

Artículo 2°. DOCUMENTACIÓN:

 

2.1 Anexo II o Nota de solicitud, con firma del representante legal/apoderado del Establecimiento Educativo y/o Persona Jurídica, en los cuales los datos consignados serán tomado totalmente exactos y veraces, la cual deberá contener:

 

a) Programación de las actividades para las cualesse solicita autorización de uso así como el período por el cual se pretendesu utilización (por día, semana, mes, año, etc).

b) Consignar un correo electrónico a efectos de toda notificación fehaciente por parte de la autoridad de aplicación.

c) Consignar un teléfono del responsable (administrativo y operativo)

 

2.2 Autorización para funcionar, debidamente inscripta ante el organismo competente (Estatuto/Acta constitutiva inscripta en IGJ u organismo correspondiente).

 

2.3 Documentación que acredite la personería del representante legal/apoderado (Poder/Designación de Autoridades inscripta en IGJ u organismo correspondiente).

 

2.4 En caso de que la Persona Jurídica se encuentre inscripta en el RUID (Registro Único de instituciones Deportivas), queda exceptuado de los puntos 2) y 3), debiendo indicar el número  de inscripción del citado Registro.

 

2.5 Nómina de Participantes que incluya a quienes  realizarán  la  actividad, realicen tareas de armado y desarmado y al/los  responsable/s  de  las  mismas, consignando nombre, apellido y DNI.

 

2.6 Póliza de Seguros de Accidentes personales, la cual deberá contener la siguiente información:

 

a) Especificación de la actividad a desarrollar de los participantes

a) Fecha de vigencia: por toda la duración del evento o actividad regular.

b) Monto asegurado: Muerte o Invalidez (Total y Parcial) Permanente, por el valor que la autoridad de aplicación considere.

c) Debe contenerla Cláusula de No Repetición a favor de: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT: 34-99903208-9.

d) Carácter de co-asegurado al Gobierno de la Ciudad CUIT: 34-99903208-9 la póliza de seguro deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.

 

2.7Póliza de Seguros de Accidentes personales o ART, para las personasque van a realizar tareas de armado y desarmado y staff de organizadores del evento/actividad, las cual debe contener la siguiente información:

 

a) Fecha de vigencia: por el tiempo que dure el armado y desarmado.

b) Monto asegurado: Muerte o Invalidez (Total y Parcial) Permanente, por el valor que la autoridad de aplicación considere.

c) Debe contenerla Cláusula de No Repetición a favor de: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT: 34-99903208-9.

d) Carácter de co-asegurado al Gobierno de la Ciudad CUIT: 34-99903208-9 la póliza de seguro deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.

 

2.8 Servicio de asistencia médica ambulatoria.

 

2.9 La autoridadde aplicación podrá solicitar cualquier otro requisito y documentación que no se encuentre en este artículo y que considere necesaria conforme a las características del pedido.


2.10 En caso de llevarse a cabo un evento de carácter masivo y/o con público, a parte de los requisitos y documentación requerida en los puntos anteriores del presente Artículo, se solicitará:

 

Seguro de Responsabilidad Civil Evento, el cual deberá contener:

 

a) Fecha de vigencia: por toda la duración del evento.

b) Monto asegurado: Permanente por el valor que la autoridad de aplicación considere.

c) Expansión geográfica (debe contemplar toda la expansión del parque y/o polideportivo donde se desarrollará el evento, durante el ingreso, permanencia y egreso).

d)   Debe tener detallada en la póliza la siguiente leyenda "Brindar cobertura por los importes que resulte obligado a resarcir el organizador del evento en razón de la responsabilidad civil que legalmente le corresponda, por las lesiones, incapacidad o muerte sufridas por espectadores, terceros en general, asistentes a los espectáculos/eventos organizados por el asegurado, o por hechos ocurridos en forma accidental por la acción repentina y violenta."

e) Debe contener la Cláusula de No Repetición a favor de: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT: 34-99903208-9.

f) Carácter de co-asegurado al Gobierno de la Ciudad CUIT: 34-99903208-9 la póliza de seguro deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.

 

2.12 La autoridad de aplicación podrá solicitar cualquier otro requisito y documentación que no se encuentre en este artículo y que considere necesaria conforme a las características del evento.

 

 

Artículo 3º.- RENUNCIA.

 

Al efectuar la petición de uso de Parques y/o Polideportivos, el solicitante renuncia de forma expresa a cualquier derecho de repetición contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también exime de responsabilidad alguna que pueda emerger por el uso de los Parques y/ Predios dependiente de estos.

 

Artículo 4º.- ACTUACIONES.

 

Una vez recibida la solicitud en el correo electrónico pedidosdeuso@buenosaires.gob.ar, la Dirección General Infraestructura procederá a solicitar la documentación establecida en el Artículo 2. del presente Anexo, debiendo la solicitante remitirla al citado mail

 

Recibida y verificada la documentación por el área Legal de la Dirección General de Infraestructura, se generará un Expediente Electrónico mediante el cual se realizará el procedimiento administrativo correspondiente a fin de verificar la disponibilidad del espacio solicitado y el cual culmina con un Acto Administrativo suscripto por el Director General de la citada Dirección.

 

En los casos en que el peticionante no presente toda la documentación solicitada se enviará un mail al correo electrónico mediante el cual se hizo la solicitud, solicitando que informe su situación. Si no se recibe respuesta, dentro de los (10) diez día hábiles, se procederá a dar de baja el pedido mediante la elaboración del correspondiente Informe,notificando tal decisión al/ a la peticionante.

 

Artículo 5º.-OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN

 

Habiéndose verificado la documentación y existiendo disponibilidad de los espacios requeridos por la solicitante, el Director de la Dirección General de Infraestructura suscribirá el Acto Administrativo otorgando la autorización de uso del Parque y/o Polideportivo.

 

Una vez firmado el Acto Administrativo, la Dirección General Infraestructura girará el Expediente electrónica a la Mesa de Entradas de la Secretaría de Deportes, quién deberá notificar al solicitante, al correo electrónico oportunamente consignado.

 

En caso de no haber disponibilidad o que la documentación remitida por la solicitante no cumpla con lo establecido en el Artículo 2 del presente Anexo, será la Dirección General Infraestructura, mediante correo electrónico quién notificará al mail consignado, de que no se podrá hacer uso del espacio.

 

Para los casos en que fue otorgada la autorización pero el peticionante no asiste al lugar solicitado oportunamente, se enviará un Comunicación Oficiala la Gerencia Operativa de Polideportivos para que informe si el peticionante está yendo al Parque y/o Polideportivo, y si la respuesta es negativa, se enviará un mail al correo electrónico consignado para que informe la situación, de no obtener respuesta u obteniendo una respuesta sigue su inasistencia al predio, dentro de los (10) diez días hábiles, se dará de baja el pedido mediante un Informe y se notificará al peticionante.

 

La Dirección General de Infraestructura podrá revocar unilateralmente el permiso de uso de las instalaciones en los Parques y/o Polideportivos sin expresión de causa, previa notificación fehaciente con una antelación no menor a veinte (20) días corridos.


Artículo 6º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS O ENTIDADES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:

 

El área solicitante deberá enviar una Comunicación Oficial a la Dirección General Infraestructura, concretamente al Director General con el pedido, indicando:

 

-        Parque y/o Polideportivo.

-        Actividad a desarrollarse.

-        ​Día/s y horarios.

-        ​Cantidad de participantes y público.

-        Celular del responsable a cargo

 

Artículo 7º.- ACTUACIONES.

 

Una vez recibida la solicitud por Comunicación Oficial, la Dirección General Infraestructura remitirá la misma a la Gerencia Operativa de Polideportivos/Área correspondiente, consultando la disponibilidad del espacio requerido.

 

Remitida la respuesta de la Gerencia Operativa de Polideportivos a la Dirección General Infraestructura, ésta podrá autorizar el espacio o informar que el mismo no se encuentra disponible al áreas solicitante, mediante Comunicación Oficial.

 

 

Artículo 8°.- DOCUMENTACIÓN:

 

La autoridad de aplicación, en caso de considerarlo necesario, podrá:

 

8.1) Póliza de Seguros de Accidentes personales. Debe contener la siguiente información:

 

a) Especificando la actividad a desarrollar.

b) Fecha de vigencia: por toda la duración del evento o actividad regular.

c) Monto asegurado: Muerte o Invalidez (Total y Parcial) Permanente, por el valor que la autoridad de aplicación considere.

d) Debe contenerla Cláusula de No Repetición a favor de: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT: 34-99903208-9.

e) Carácter de co-asegurado al Gobierno de la Ciudad CUIT: 34-99903208-9 la póliza de seguro deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA.Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.

 

8.2) Servicio de asistencia médica ambulatoria.

 

8.3) La autoridad de aplicación podrá solicitar cualquier otro requisito y documentación que no se encuentre en este artículo y que considere necesaria conforme a las características del evento.


Artículo 9°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE STANDS Y FOODTRUCKS DENTRO DE LOS PARQUES Y POLIDEPORTIVOS

 

9.1 Las personas jurídicas que hayan solicitado el uso precario de un parque o polideportivo, podrán hacer una requerimiento para la colocación de stand.

 

9.2 La autoridad de aplicación, será quien decida que productos y/o servicios se pueden ofrecer en los stand.

 

9.3 Dicho pedido debe ser presentado con la solicitud de espacio del polideportivo o parque, al mail de pedidosdeuso@buenosaires.gob.ar, el cual deberá contener:

 

a) Cantidad de stands a colocar.

b) Tamaño de cada stand.

c) Croquis con la colocación de los mismos.

d) Marca/publicidad que llevará el stand.

e) Especificaciones de los productos y/o servicios a la venta.

 

 

Artículo 10°.- REQUISITOS

 

10.1 Seguro de accidentes personales, para aquellos que van a estar en los stands/foodtrucks. con las siguientes especificaciones:

 

a) Fecha de vigencia: por el tiempo de duración del evento.

b) Monto asegurado: Muerte o Invalidez (Total y Parcial) Permanente, por el valor que la autoridad de aplicación considere.

c) Debe contener la Cláusula de No Repetición a favor de: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT: 34-99903208-9.

d) Carácter de co-asegurado al Gobierno de la Ciudad CUIT: 34-99903208-9 la póliza de seguro deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.

e) El peticionante mediante Anexo III, deberá firmar una Declaración Jurada, mediante la cual se establece que tanto los stands/foodrtucks, instalados como las personas físicas que los atienden o se encuentren a cargo de los mismos, serán considerados como integrantes y/o dependientes operativos de la persona jurídica solicitante del permiso de uso precario, asumiendo esta última la plena responsabilidad legal, administrativa y operativa por las acciones u omisiones que pudieran derivarse del accionar de dichos terceros.

f) La persona jurídica solicitante del permiso de uso precario deberá declarar bajo juramento que la totalidad de los stands/foodtrucks, instalados en el marco de la presente autorización se encuentran debidamente habilitados conforme a la normativa legal vigente aplicable en cada caso, asumiendo la plena responsabilidad por la veracidad de dicha manifestación.

g) Se deberá dar cabal cumplimiento con la Ley N° 24.788 en lo que respecta a la venta, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas. Se prohíbe la venta y consumo de dichas bebidas a personas menores de 18 años de edad.

 

10.2 REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS FOODTRUCKS:


El uso de los Foodtrucks debe quedar sujeto a lo establecido en la Ley LEY I – N° 5.707 y Resolución N° 68/SSAGUEP/2018.

 

Autorización y/o Certificado del Otorgamiento de Permisos Particulares de Uso Precario expedido por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en su futuro lo reemplace.

 

Autorización y/o Certificado de habilitación general de vehículos gastronómicos a la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en su futuro lo reemplace

 

Certificado vigente de aprobación del Curso de Manipulación Higiénica de Alimentos expedido por la Agencia Gubernamental de Control (AGC) de todos los que vayan a manipular alimentos.

 

La autoridad de aplicación podrá solicitar cualquier otro requisito o documentación que considere necesaria.

 

 

Artículo 11º.- ACTUACIONES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN.

 

Una vez recibida la documentación correspondiente a los stands/foodtrucks, el área legal de la Dirección General Infraestructura procederá a su evaluación a fin de determinar si es conforme a lo solicitado. En caso de resultar conforme, se autorizará el requerimiento en el mismo Acto Administrativo mediante el cual se apruebe el uso precario del parque o polideportivo. Si la documentación presentada no resultara adecuada, el pedido será desestimado y se notificará dicha circunstancia al correo electrónico consignado.

 

Artículo 12º.- MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS O INFORMACIÓN.

 

Cualquier modificación de la información suministrada a la Secretaría de Deportes, como a sus dependientes y/o de las circunstancias en las que se autoriza el uso precario, deberá ser notificada por el solicitante dentro de los CINCO (5) días de acaecida la circunstancia que la provoque, bajo apercibimiento de rechazar, suspender o revocar la autorización de uso conferida.

 

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA

Quien suscribe, _______________________________________________, en carácter de representante legal de la persona jurídica ___________________________________ con domicilio legal en ______________________________________ en relación con la solicitud de permiso de uso precario presentada ante la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, declara bajo juramento: a) Que tanto los stands/foodtrucks instalados como las personas físicas que los atienden o se encuentran a cargo de los mismos serán considerados como integrantes y/o dependientes operativos de la persona jurídica solicitante del permiso de uso precario, asumiendo esta última la plena responsabilidad legal, administrativa y operativa por las acciones u omisiones que pudieran derivarse del accionar de dichos terceros. b) Que la totalidad de los stands/foodtrucks instalados en el marco de la presente autorización se encuentran debidamente habilitados conforme a la normativa legal vigente aplicable en cada caso, asumiendo la persona jurídica solicitante del permiso de uso precario la plena responsabilidad por la veracidad de dicha manifestación. c) Que todos los productos, servicios, artesanías, alimentos y cualquier otro bien o actividad destinados al público a través de los stands/foodtrucks no se encuentran vencidos, hallándose en condiciones adecuadas y siendo aptos para su intercambio, ya sea de forma gratuita o comercial. d) Que todos los stands/foodtrucks deberán regirse por Ley de Seguridad e Higiene, establecida por el Estado Nacional. f) Que la totalidad de los stands/foodtrucks instalados en el marco de la presente autorización, poseen matafuego de acuerdo a las dimensiones y productos, conforme a lo establecido por las normas IRAM. Esta declaración jurada se suscribe en carácter de declaración voluntaria, con conocimiento de las consecuencias legales que podrían derivarse en caso de falsedad, omisión o inexactitud de la información declarada. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ____ días del mes de _______________ del año _______. 

Firma: _____________________________

Aclaración: __________________________

DNI / CUIT: __________________________

Cargo: _____________________________

Sello de la entidad (si corresponde) 

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 

Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: Buenos Aires, Referencia: E.E. N° 45979373-SECD/2025 | Anexo III El documento fue importado por el sistema GEDO con https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MJGGC-SECD-459-25-ANX-1.pdf

 

 

ANEXO IV

REGLAMENTO DE USO PRECARIO DE PARQUES Y/O POLIDEPORTIVOS

 

Artículo 1°.- El uso de los Parques y/o Polideportivos dependientes de la Dirección General Infraestructura de la Secretaría de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no será de carácter de exclusivo, pudiendo ser utilizado el predio al mismo tiempo por varias personas, físicas o jurídicas y por establecimientos educativos.

 

Artículo 2º.- Los concurrentes deberán contar con la supervisión constante y permanente del responsable designado por el Establecimiento Educativos y/o la Persona Jurídica en la Nómina de participantes de la Resolución que aprueba el presente Anexo, durante el ingreso, permanencia y egreso del Parque y/o Polideportivo, así como durante la realización de la actividad deportiva regular o evento.

En caso de que por fuerza mayor el responsable designado por el Establecimiento Educativo y/o Persona Jurídica autorizada, debiera abandonar el predio durante la realización de la actividad deportiva regular o el evento, deberá ser inmediatamente sustituido por otro responsable, y denunciar dicha circunstancia sobreviniente al Responsable del Predio, quién informará dicha circunstancia a la Dirección General Infraestructura.

 

Artículo 4°- La conducta de los concurrentes debe ser apropiada dentro de los límites de la moral y las buenas costumbres, así como también, deberá respetar la integridad del personal del predio.

Todo daño provocado por los concurrentes y/o dependientes del establecimiento Educativo y/o de la Persona Jurídica que exceda el buen uso del Predio, así como cualquier sustracción de bienes del mismo, será responsabilidad del Establecimiento Educativo y/o Persona Jurídica autorizada.

 

Artículo 5°- El establecimiento Educativo y/o la Persona Jurídica autorizada para el uso del Parque y/o Polideportivo deberá reponer, refaccionar y/o reconstruir cualquier daño producido por las personas a su cargo, dependientes o que ingresan al Parque y/o Polideportivo en el marco de su autorización, dentro de los 90 días de acontecido el daño.

 

Artículo 6°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ningún caso, será responsable por la guarda de los materiales que el Establecimiento Educativo y/o La Persona Jurídica llevare o dejare en los Predios,antes, durante o posterior a la realización de la actividad deportiva regular o el evento autorizado. Tampoco será responsable por el extravío o rotura de los bienes personales que ingresen al Predio.

 

Artículo 7°. Los productos y/o servicios que ofrezca el organizador del evento, a través de los stands/foodtrucks que se coloquen en los parques y polideportivos, quedaran a consideración de la autoridad de aplicación para su autorización.

 

Artículo 8°. La autoridad de aplicación podrá solicitar a toda aquella entidad que se le otorgue un permiso de uso precario y exclusivo de determinados sectores,en los Parques y/o Polideportivos, una contraprestación no dineraria, en especies, que importe una mejora en el mobiliario o en la infraestructura de dichas sedes.

 

Artículo 10°.- Queda totalmente prohibida la obstrucción de rampas de accesos para personas con discapacidad;


Artículo 11°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deslinda de todo tipo de responsabilidad que pudiera surgir respecto a las condiciones psicofísicas de los concurrentes al mismo,así como de cualquier accidente sufrido dentro o en el traslado al Predio de las personas que ingresen a llevar a cabo la actividad deportiva regular o el evento, dependientes de los Establecimiento Educativos y/o de la Persona Jurídica pública y/o privada autorizada. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carecerá de relación laboral y/o de cualquier otra índole con el personal que fuere contratado a los fines de llevar a cabo el objeto de la autorización conferida.




 

www.ciudadyderechos.org.ar