Buenos Aires, 24 de octubre de 2025
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, Las Leyes Nros. 6.684 y 1.624, el Decreto 387/23, Resolución 60-SECD/24 y el Expediente Electrónico N° 45979313-GCABA-SECD/25, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se propicia la modificación de la Resolución 60-SECD/24, Procedimiento de uso precario de Parques y/o Polideportivos por parte de Establecimientos Educativos y Personas Jurídicas", pues tos a disposición de Establecimientos Educativos y Personas Jurídicas;
Que en este marco es dable destacar que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su artículo 33 la promoción de la práctica del deporte y actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades;
Que es menester poner de resalto que, mediante la Ley 6684 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, bajo este lineamiento, mediante el Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que la Secretaría de Deportes, y las reparticiones bajo su órbita se encontrarían bajo la dependencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre las misiones y funciones asignadas a esta Secretaría, se contempla proponer, formular y ejecutar políticas que orienten al fomento y desarrollo del deporte y de las actividades físico-recreativas, planificadas bajo enfoques pertinentes a cada grupo poblacional, con especial enfoque en la equidad de género y la diversidad;
Que asimismo, por la Ley N° 1.624 y sus modificatorias, cuyo objeto es promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario, reconociéndole una finalidad social, a esta Secretaría de Deportes;
Que en ejercicio de tales funciones, se planifica la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas, como un hábito saludable, con el consiguiente beneficio para la salud de la población, respetando el ambiente y los espacios verdes;
Que, la actividad deportiva referida se proyecta para ser realizada por todos los sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido se ofrece el uso de Parques y Polideportivos a todas los Establecimientos Educativos y Personas jurídicas;
Que bajo ese lineamiento, y con el propósito de permitir que los Establecimientos Educativos y las Personas Jurídicas puedan solicitar el acceso a los Parques y/o Polideportivos dependientes de la Dirección General Infraestructura de la Secretaría de Deportes, con el fin de realizar la práctica del deporte, actividad recreativa, física o eventos, se dejó sin efecto las Resoluciones N° 17-SSDEP/16 y N° 19-SSDEP/16 y se aprobó la Resolución 60-SECD/24 con sus Anexos I, II, III, IV y V, los cuales forman parte integrante de la misma;
Que así las cosas, con posterioridad a la aprobación del acto administrativo se han producido nuevas circunstancias y situaciones que modifican las condiciones originalmente previstas, por lo que se considera necesario dejar sin efecto el Anexo I Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 7236 - 29/10/2025 (IF N° 45982189-GCABA-DGINFRAES/25), Anexo III (IF N° 45984201-DGINFRAES/25), y Anexo IV (IF N° 45985912-DGINFRAES/25), oportunamente aprobados;
Que en consonancia con lo manifestado, resulta necesario propiciar modificación de la Resolución 60-SECD/24, aprobando nuevos Anexos, "Procedimiento de uso de Parques y/o Polideportivos por parte de Establecimientos Educativos y Personas Jurídicas" (IF N° 45982189-GCABA-DGINFRAES/25), "Deslinde de Responsabilidades-Declaración Jurada" (IF N° 45984201-DGINFRAES/25), "Reglamento de uso de Parques y/o Polideportivos" (IF N° 45985912-DGINFRAES/25);
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Anexo I (IF N° 12610984-GCABA-DGINFRAES/24), Anexo III (Informe N° 12602589-GCABA-DGINFRAES/24) y Anexo IV (Informe N° 12611172-GCABA-DGINFRAES/24), los cuales forman parte integrante de la Resolución 60-SECD/24.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento de uso precario de Parques y/o Polideportivos por parte de Establecimientos Educativos y Personas Jurídicas" para llevar a cabo la práctica del deporte, actividad recreativa, física o eventos, que como Anexo I (IF N° 45982189-GCABA-DGINFRAES/25), Anexo III (IF N° 45984201-DGINFRAES/25) Y Anexo IV (IF N° 45985912-DGINFRAES/25), se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Facúltese a la Dirección General Infraestructura, o el organismo que en su futuro la reemplace, a intervenir como autoridad de aplicación, a fin de otorgar la autorización de permiso uso precario de los Parques y/o Polideportivos, dependientes de esa Dirección, para Establecimientos Educativos y Personas Jurídicas, con la finalidad de llevar a cabo la práctica del deporte, actividad recreativa, física o eventos, así como también para intervenir en todos los aspectos técnicos que se requieran para la mejor implementación de la presente normativa.
Artículo 4°.- La Secretaría de Deportes y sus dependientes, a través de personal debidamente identificado, se encuentra facultada para realizar inspecciones, solicitar información, exhibición de documentación, o cualquier otra medida que considere pertinente, tanto para el otorgamiento de la autorización de uso, control del desarrollo de las actividades o con posterioridad para el control del estado de los Parques y Polideportivos.
Artículo 5°.- Tendrán prioridad para el uso de los Parques y/o Polideportivos dependientes de la Dirección General Infraestructura de la Secretaría de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todas las actividades propias que brinda esta Secretaría.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Infraestructura, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, a la Dirección General de Deporte de Élite y Alto Rendimiento y a la Dirección General Promoción Deportiva. Cumplido, archívese.
Turnes
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE USO PRECARIO DE PARQUES Y/O POLIDEPORTIVOS POR PARTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y/O PERSONAS JURÍDICAS Y PARA COLOCACIÓN DE STAND Y FOODTRUCKS
Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Todo establecimiento educativo público o privado y/o persona jurídica que desee utilizar un Parque y/o Polideportivo dependiente de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad de Buenos Aires, deberá solicitar autorización a tal fin.
Para el caso de establecimientos educativos privados o personas jurídicas:
Se deberá enviar la solicitud al correo electrónico pedidosdeuso@buenosaires.gob.ar, con un mínimo de DIEZ (10) días de anticipación a la realización del evento o actividad regular, mediante una Nota o Declaración Jurada (Anexo II) suscripta por el Representante Legal del Establecimiento Educativo y/o Persona Jurídica, la cual deberá contener:
- Parque y/o Polideportivo.
- Actividad a desarrollarse.
- Día/s y horarios.
- Cantidad de participantes y público.
- Croquis/layout de lo que se va a armar o instalar.
- Cronograma/itinerario de las actividades.
Artículo 2°. DOCUMENTACIÓN:
2.1 Anexo II o Nota de solicitud, con firma del representante legal/apoderado del Establecimiento Educativo y/o Persona Jurídica, en los cuales los datos consignados serán tomado totalmente exactos y veraces, la cual deberá contener:
a) Programación de las actividades para las cualesse solicita autorización de uso así como el período por el cual se pretendesu utilización (por día, semana, mes, año, etc).
b) Consignar un correo electrónico a efectos de toda notificación fehaciente por parte de la autoridad de aplicación.
c) Consignar un teléfono del responsable (administrativo y operativo)
2.2 Autorización para funcionar, debidamente inscripta ante el organismo competente (Estatuto/Acta constitutiva inscripta en IGJ u organismo correspondiente).
2.3 Documentación que acredite la personería del representante legal/apoderado (Poder/Designación de Autoridades inscripta en IGJ u organismo correspondiente).
2.4 En caso de que la Persona Jurídica se encuentre inscripta en el RUID (Registro Único de instituciones Deportivas), queda exceptuado de los puntos 2) y 3), debiendo indicar el número de inscripción del citado Registro.
2.5 Nómina de Participantes que incluya a quienes realizarán la actividad, realicen tareas de armado y desarmado y al/los responsable/s de las mismas, consignando nombre, apellido y DNI.
2.6 Póliza de Seguros de Accidentes personales, la cual deberá contener la siguiente información:
a) Especificación de la actividad a desarrollar de los participantes
a) Fecha de vigencia: por toda la duración del evento o actividad regular.
b) Monto asegurado: Muerte o Invalidez (Total y Parcial) Permanente, por el valor que la autoridad de aplicación considere.
c) Debe contenerla Cláusula de No Repetición a favor de: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT: 34-99903208-9.
d) Carácter de co-asegurado al Gobierno de la Ciudad CUIT: 34-99903208-9 la póliza de seguro deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
2.7Póliza de Seguros de Accidentes personales o ART, para las personasque van a realizar tareas de armado y desarmado y staff de organizadores del evento/actividad, las cual debe contener la siguiente información:
a) Fecha de vigencia: por el tiempo que dure el armado y desarmado.
b) Monto asegurado: Muerte o Invalidez (Total y Parcial) Permanente, por el valor que la autoridad de aplicación considere.
c) Debe contenerla Cláusula de No Repetición a favor de: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT: 34-99903208-9.
d) Carácter de co-asegurado al Gobierno de la Ciudad CUIT: 34-99903208-9 la póliza de seguro deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
2.8 Servicio de asistencia médica ambulatoria.
2.9 La autoridadde aplicación podrá solicitar cualquier otro requisito y documentación que no se encuentre en este artículo y que considere necesaria conforme a las características del pedido.
2.10 En caso de llevarse a cabo un evento de carácter masivo y/o con público, a parte de los requisitos y documentación requerida en los puntos anteriores del presente Artículo, se solicitará:
Seguro de Responsabilidad Civil Evento, el cual deberá contener:
a) Fecha de vigencia: por toda la duración del evento.
b) Monto asegurado: Permanente por el valor que la autoridad de aplicación considere.
c) Expansión geográfica (debe contemplar toda la expansión del parque y/o polideportivo donde se desarrollará el evento, durante el ingreso, permanencia y egreso).
d) Debe tener detallada en la póliza la siguiente leyenda "Brindar cobertura por los importes que resulte obligado a resarcir el organizador del evento en razón de la responsabilidad civil que legalmente le corresponda, por las lesiones, incapacidad o muerte sufridas por espectadores, terceros en general, asistentes a los espectáculos/eventos organizados por el asegurado, o por hechos ocurridos en forma accidental por la acción repentina y violenta."
e) Debe contener la Cláusula de No Repetición a favor de: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT: 34-99903208-9.
f) Carácter de co-asegurado al Gobierno de la Ciudad CUIT: 34-99903208-9 la póliza de seguro deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
2.12 La autoridad de aplicación podrá solicitar cualquier otro requisito y documentación que no se encuentre en este artículo y que considere necesaria conforme a las características del evento.
Artículo 3º.- RENUNCIA.
Al efectuar la petición de uso de Parques y/o Polideportivos, el solicitante renuncia de forma expresa a cualquier derecho de repetición contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también exime de responsabilidad alguna que pueda emerger por el uso de los Parques y/ Predios dependiente de estos.
Artículo 4º.- ACTUACIONES.
Una vez recibida la solicitud en el correo electrónico pedidosdeuso@buenosaires.gob.ar, la Dirección General Infraestructura procederá a solicitar la documentación establecida en el Artículo 2. del presente Anexo, debiendo la solicitante remitirla al citado mail
Recibida y verificada la documentación por el área Legal de la Dirección General de Infraestructura, se generará un Expediente Electrónico mediante el cual se realizará el procedimiento administrativo correspondiente a fin de verificar la disponibilidad del espacio solicitado y el cual culmina con un Acto Administrativo suscripto por el Director General de la citada Dirección.
En los casos en que el peticionante no presente toda la documentación solicitada se enviará un mail al correo electrónico mediante el cual se hizo la solicitud, solicitando que informe su situación. Si no se recibe respuesta, dentro de los (10) diez día hábiles, se procederá a dar de baja el pedido mediante la elaboración del correspondiente Informe,notificando tal decisión al/ a la peticionante.
Artículo 5º.-OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Habiéndose verificado la documentación y existiendo disponibilidad de los espacios requeridos por la solicitante, el Director de la Dirección General de Infraestructura suscribirá el Acto Administrativo otorgando la autorización de uso del Parque y/o Polideportivo.
Una vez firmado el Acto Administrativo, la Dirección General Infraestructura girará el Expediente electrónica a la Mesa de Entradas de la Secretaría de Deportes, quién deberá notificar al solicitante, al correo electrónico oportunamente consignado.
En caso de no haber disponibilidad o que la documentación remitida por la solicitante no cumpla con lo establecido en el Artículo 2 del presente Anexo, será la Dirección General Infraestructura, mediante correo electrónico quién notificará al mail consignado, de que no se podrá hacer uso del espacio.
Para los casos en que fue otorgada la autorización pero el peticionante no asiste al lugar solicitado oportunamente, se enviará un Comunicación Oficiala la Gerencia Operativa de Polideportivos para que informe si el peticionante está yendo al Parque y/o Polideportivo, y si la respuesta es negativa, se enviará un mail al correo electrónico consignado para que informe la situación, de no obtener respuesta u obteniendo una respuesta sigue su inasistencia al predio, dentro de los (10) diez días hábiles, se dará de baja el pedido mediante un Informe y se notificará al peticionante.
La Dirección General de Infraestructura podrá revocar unilateralmente el permiso de uso de las instalaciones en los Parques y/o Polideportivos sin expresión de causa, previa notificación fehaciente con una antelación no menor a veinte (20) días corridos.
Artículo 6º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS O ENTIDADES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:
El área solicitante deberá enviar una Comunicación Oficial a la Dirección General Infraestructura, concretamente al Director General con el pedido, indicando:
- Parque y/o Polideportivo.
- Actividad a desarrollarse.
- Día/s y horarios.
- Cantidad de participantes y público.
- Celular del responsable a cargo
Artículo 7º.- ACTUACIONES.
Una vez recibida la solicitud por Comunicación Oficial, la Dirección General Infraestructura remitirá la misma a la Gerencia Operativa de Polideportivos/Área correspondiente, consultando la disponibilidad del espacio requerido.
Remitida la respuesta de la Gerencia Operativa de Polideportivos a la Dirección General Infraestructura, ésta podrá autorizar el espacio o informar que el mismo no se encuentra disponible al áreas solicitante, mediante Comunicación Oficial.
Artículo 8°.- DOCUMENTACIÓN:
La autoridad de aplicación, en caso de considerarlo necesario, podrá:
8.1) Póliza de Seguros de Accidentes personales. Debe contener la siguiente información:
a) Especificando la actividad a desarrollar.
b) Fecha de vigencia: por toda la duración del evento o actividad regular.
c) Monto asegurado: Muerte o Invalidez (Total y Parcial) Permanente, por el valor que la autoridad de aplicación considere.
d) Debe contenerla Cláusula de No Repetición a favor de: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT: 34-99903208-9.
e) Carácter de co-asegurado al Gobierno de la Ciudad CUIT: 34-99903208-9 la póliza de seguro deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA.Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
8.2) Servicio de asistencia médica ambulatoria.
8.3) La autoridad de aplicación podrá solicitar cualquier otro requisito y documentación que no se encuentre en este artículo y que considere necesaria conforme a las características del evento.
Artículo 9°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE STANDS Y FOODTRUCKS DENTRO DE LOS PARQUES Y POLIDEPORTIVOS
9.1 Las personas jurídicas que hayan solicitado el uso precario de un parque o polideportivo, podrán hacer una requerimiento para la colocación de stand.
9.2 La autoridad de aplicación, será quien decida que productos y/o servicios se pueden ofrecer en los stand.
9.3 Dicho pedido debe ser presentado con la solicitud de espacio del polideportivo o parque, al mail de pedidosdeuso@buenosaires.gob.ar, el cual deberá contener:
a) Cantidad de stands a colocar.
b) Tamaño de cada stand.
c) Croquis con la colocación de los mismos.
d) Marca/publicidad que llevará el stand.
e) Especificaciones de los productos y/o servicios a la venta.
Artículo 10°.- REQUISITOS
10.1 Seguro de accidentes personales, para aquellos que van a estar en los stands/foodtrucks. con las siguientes especificaciones:
a) Fecha de vigencia: por el tiempo de duración del evento.
b) Monto asegurado: Muerte o Invalidez (Total y Parcial) Permanente, por el valor que la autoridad de aplicación considere.
c) Debe contener la Cláusula de No Repetición a favor de: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT: 34-99903208-9.
d) Carácter de co-asegurado al Gobierno de la Ciudad CUIT: 34-99903208-9 la póliza de seguro deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
e) El peticionante mediante Anexo III, deberá firmar una Declaración Jurada, mediante la cual se establece que tanto los stands/foodrtucks, instalados como las personas físicas que los atienden o se encuentren a cargo de los mismos, serán considerados como integrantes y/o dependientes operativos de la persona jurídica solicitante del permiso de uso precario, asumiendo esta última la plena responsabilidad legal, administrativa y operativa por las acciones u omisiones que pudieran derivarse del accionar de dichos terceros.
f) La persona jurídica solicitante del permiso de uso precario deberá declarar bajo juramento que la totalidad de los stands/foodtrucks, instalados en el marco de la presente autorización se encuentran debidamente habilitados conforme a la normativa legal vigente aplicable en cada caso, asumiendo la plena responsabilidad por la veracidad de dicha manifestación.
g) Se deberá dar cabal cumplimiento con la Ley N° 24.788 en lo que respecta a la venta, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas. Se prohíbe la venta y consumo de dichas bebidas a personas menores de 18 años de edad.
10.2 REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS FOODTRUCKS:
El uso de los Foodtrucks debe quedar sujeto a lo establecido en la Ley LEY I – N° 5.707 y Resolución N° 68/SSAGUEP/2018.
Autorización y/o Certificado del Otorgamiento de Permisos Particulares de Uso Precario expedido por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en su futuro lo reemplace.
Autorización y/o Certificado de habilitación general de vehículos gastronómicos a la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en su futuro lo reemplace
Certificado vigente de aprobación del Curso de Manipulación Higiénica de Alimentos expedido por la Agencia Gubernamental de Control (AGC) de todos los que vayan a manipular alimentos.
La autoridad de aplicación podrá solicitar cualquier otro requisito o documentación que considere necesaria.
Artículo 11º.- ACTUACIONES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN.
Una vez recibida la documentación correspondiente a los stands/foodtrucks, el área legal de la Dirección General Infraestructura procederá a su evaluación a fin de determinar si es conforme a lo solicitado. En caso de resultar conforme, se autorizará el requerimiento en el mismo Acto Administrativo mediante el cual se apruebe el uso precario del parque o polideportivo. Si la documentación presentada no resultara adecuada, el pedido será desestimado y se notificará dicha circunstancia al correo electrónico consignado.
Artículo 12º.- MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS O INFORMACIÓN.
Cualquier modificación de la información suministrada a la Secretaría de Deportes, como a sus dependientes y/o de las circunstancias en las que se autoriza el uso precario, deberá ser notificada por el solicitante dentro de los CINCO (5) días de acaecida la circunstancia que la provoque, bajo apercibimiento de rechazar, suspender o revocar la autorización de uso conferida.
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
Quien suscribe, _______________________________________________, en carácter de representante legal de la persona jurídica ___________________________________ con domicilio legal en ______________________________________ en relación con la solicitud de permiso de uso precario presentada ante la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, declara bajo juramento: a) Que tanto los stands/foodtrucks instalados como las personas físicas que los atienden o se encuentran a cargo de los mismos serán considerados como integrantes y/o dependientes operativos de la persona jurídica solicitante del permiso de uso precario, asumiendo esta última la plena responsabilidad legal, administrativa y operativa por las acciones u omisiones que pudieran derivarse del accionar de dichos terceros. b) Que la totalidad de los stands/foodtrucks instalados en el marco de la presente autorización se encuentran debidamente habilitados conforme a la normativa legal vigente aplicable en cada caso, asumiendo la persona jurídica solicitante del permiso de uso precario la plena responsabilidad por la veracidad de dicha manifestación. c) Que todos los productos, servicios, artesanías, alimentos y cualquier otro bien o actividad destinados al público a través de los stands/foodtrucks no se encuentran vencidos, hallándose en condiciones adecuadas y siendo aptos para su intercambio, ya sea de forma gratuita o comercial. d) Que todos los stands/foodtrucks deberán regirse por Ley de Seguridad e Higiene, establecida por el Estado Nacional. f) Que la totalidad de los stands/foodtrucks instalados en el marco de la presente autorización, poseen matafuego de acuerdo a las dimensiones y productos, conforme a lo establecido por las normas IRAM. Esta declaración jurada se suscribe en carácter de declaración voluntaria, con conocimiento de las consecuencias legales que podrían derivarse en caso de falsedad, omisión o inexactitud de la información declarada. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ____ días del mes de _______________ del año _______.
Firma: _____________________________
Aclaración: __________________________
DNI / CUIT: __________________________
Cargo: _____________________________
Sello de la entidad (si corresponde)
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: Buenos Aires, Referencia: E.E. N° 45979373-SECD/2025 | Anexo III El documento fue importado por el sistema GEDO con https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MJGGC-SECD-459-25-ANX-1.pdf
ANEXO IV
REGLAMENTO DE USO PRECARIO DE PARQUES Y/O POLIDEPORTIVOS
Artículo 1°.- El uso de los Parques y/o Polideportivos dependientes de la Dirección General Infraestructura de la Secretaría de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no será de carácter de exclusivo, pudiendo ser utilizado el predio al mismo tiempo por varias personas, físicas o jurídicas y por establecimientos educativos.
Artículo 2º.- Los concurrentes deberán contar con la supervisión constante y permanente del responsable designado por el Establecimiento Educativos y/o la Persona Jurídica en la Nómina de participantes de la Resolución que aprueba el presente Anexo, durante el ingreso, permanencia y egreso del Parque y/o Polideportivo, así como durante la realización de la actividad deportiva regular o evento.
En caso de que por fuerza mayor el responsable designado por el Establecimiento Educativo y/o Persona Jurídica autorizada, debiera abandonar el predio durante la realización de la actividad deportiva regular o el evento, deberá ser inmediatamente sustituido por otro responsable, y denunciar dicha circunstancia sobreviniente al Responsable del Predio, quién informará dicha circunstancia a la Dirección General Infraestructura.
Artículo 4°- La conducta de los concurrentes debe ser apropiada dentro de los límites de la moral y las buenas costumbres, así como también, deberá respetar la integridad del personal del predio.
Todo daño provocado por los concurrentes y/o dependientes del establecimiento Educativo y/o de la Persona Jurídica que exceda el buen uso del Predio, así como cualquier sustracción de bienes del mismo, será responsabilidad del Establecimiento Educativo y/o Persona Jurídica autorizada.
Artículo 5°- El establecimiento Educativo y/o la Persona Jurídica autorizada para el uso del Parque y/o Polideportivo deberá reponer, refaccionar y/o reconstruir cualquier daño producido por las personas a su cargo, dependientes o que ingresan al Parque y/o Polideportivo en el marco de su autorización, dentro de los 90 días de acontecido el daño.
Artículo 6°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ningún caso, será responsable por la guarda de los materiales que el Establecimiento Educativo y/o La Persona Jurídica llevare o dejare en los Predios,antes, durante o posterior a la realización de la actividad deportiva regular o el evento autorizado. Tampoco será responsable por el extravío o rotura de los bienes personales que ingresen al Predio.
Artículo 7°. Los productos y/o servicios que ofrezca el organizador del evento, a través de los stands/foodtrucks que se coloquen en los parques y polideportivos, quedaran a consideración de la autoridad de aplicación para su autorización.
Artículo 8°. La autoridad de aplicación podrá solicitar a toda aquella entidad que se le otorgue un permiso de uso precario y exclusivo de determinados sectores,en los Parques y/o Polideportivos, una contraprestación no dineraria, en especies, que importe una mejora en el mobiliario o en la infraestructura de dichas sedes.
Artículo 10°.- Queda totalmente prohibida la obstrucción de rampas de accesos para personas con discapacidad;
Artículo 11°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deslinda de todo tipo de responsabilidad que pudiera surgir respecto a las condiciones psicofísicas de los concurrentes al mismo,así como de cualquier accidente sufrido dentro o en el traslado al Predio de las personas que ingresen a llevar a cabo la actividad deportiva regular o el evento, dependientes de los Establecimiento Educativos y/o de la Persona Jurídica pública y/o privada autorizada. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carecerá de relación laboral y/o de cualquier otra índole con el personal que fuere contratado a los fines de llevar a cabo el objeto de la autorización conferida.