ORDENANZA - N° 46.229
Artículo 1º - A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal.
Artículo 2º - Las concesiones y permisos de uso vigente se mantendrán hasta que opere su vencimiento a partir del cual no podrán ser renovados, excepto:
a) Las concedidas a las ferias artesanales que funcionen según lo normado en la Ordenanza N°46.075 # y que existan a la fecha de sanción de la presente;
b) Las concedidas a ferias de compra venta de libros y revistas usados que funcionen a la fecha de la presente;
c) Las concedidas a las ferias de artes plásticas y gráficas que funcionen a la fecha de la presente;
d) Las concedidas a los fines de compraventa de antigüedades que funcionen a la fecha de la presente;
e) Las concedidas a la compraventa o intercambio de estampillas que funcionen a la fecha de la presente;
f) Las ferias de manualidades;
g) La Feria de Microemprendedores ubicada en el perímetro comprendido entre las calles:Avda. Tristán Achával Rodríguez, Avda. Calabria y Boulevard Rosario Vera Peñaloza.
h) El Jardín Japonés.
i) Parque Jorge Newbery.
Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza. Las excepciones formuladas en este artículo sobre uso permitido, se limitarán a senderos y partes pavimentadas excluyéndose todo espacio verde propiamente dicho.