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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Parques, plazas y plazoletas (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Parques, plazas y plazoletas (PPC)

ORDENANZA - N° 46.229

Artículo 1º - A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal.

Artículo 2º - Las concesiones y permisos de uso vigente se mantendrán hasta que opere su vencimiento a partir del cual no podrán ser renovados, excepto:

a) Las concedidas a las ferias artesanales que funcionen según lo normado en la Ordenanza N°46.075 # y que existan a la fecha de sanción de la presente;

b) Las concedidas a ferias de compra venta de libros y revistas usados que funcionen a la fecha de la presente;

c) Las concedidas a las ferias de artes plásticas y gráficas que funcionen a la fecha de la presente;

d) Las concedidas a los fines de compraventa de antigüedades que funcionen a la fecha de la presente;

e) Las concedidas a la compraventa o intercambio de estampillas que funcionen a la fecha de la presente;

f) Las ferias de manualidades;

g) La Feria de Microemprendedores ubicada en el perímetro comprendido entre las calles:Avda. Tristán Achával Rodríguez, Avda. Calabria y Boulevard Rosario Vera Peñaloza.

h) El Jardín Japonés.

i) Parque Jorge Newbery.

Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza. Las excepciones formuladas en este artículo sobre uso permitido, se limitarán a senderos y partes pavimentadas excluyéndose todo espacio verde propiamente dicho.





 

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