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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Parques, plazas y plazoletas (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Parques, plazas y plazoletas (PPC)

Buenos Aires, 04 de setiembre de 2025.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se denomina Plazoleta "Presidente doctor Arturo Frondizi" al espacio sin denominación, sito entre las calles C. Irigoyen, Bacacay, Ruiz de los Llanos y Gral. César Díaz (Nomenclatura Catastral: Sección: 91, Manzana 37, Parcela: 000), en el Barrio de Villa Luro, Comuna 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, individualizado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Se modifican y se actualizan todos los instrumentos de señalización virtuales y analógicos que dependan del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que estén en concordancia con el artículo 1°.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.828

Sanción: 04/09/2025

Promulgación : De Hecho del 30/09/2025

Publicación: BOCBA N° 7221 del 08/10/2025


Anexo I

https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PL-LEY-LCABA-LCBA-6828-25-ANX.pdf






 

www.ciudadyderechos.org.ar