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Inicio - Derechos - Derechos Humanos - Desaparición forzada (DDHH)
 
Derechos Humanos
Desaparición forzada (DDHH)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos incorporará junto a las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) y de Patentes en General, folletería que contenga fotos e información sobre niños/as desaparecidos/as en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Las fotografías y los datos a ser publicados deberán ser proveídos por el Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos correspondiente al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .y adecuarse al procedimiento establecido en el Protocolo de dicho organismo.

Artículo 3°.- En la folletería mencionada en el artículo 1° se incorporará la siguiente leyenda: "Si Ud. tiene alguna información sobre estos niños/as llámenos al 102".

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.493

Sanción: 14/03/2013

Promulgación: De Hecho del 17/04/2013

Publicación: BOCBA N° 4146 del 07/05/2013




 

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