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LEY 26.289        

 

Publicada en el B.O. del 30/11/2007

 

INCORPORACION AL ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA TODOS LOS ANTECEDENTES RELATIVOS A SENTENCIA Y RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS CONSEJOS DE GUERRA ESPECIALES ESTABLES INSTITUIDOS POR LAS NORMAS 21.264 Y 21.463 DEL ULTIMO GOBIERNO DE FACTO.

 

BUENOS AIRES, 7 de Noviembre de 2007

BOLETIN OFICIAL, 30 de Noviembre de 2007

 

 SEGURIDAD NACIONAL-ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA-REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

 

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

  

 ARTICULO 1º - Suprímense del Registro Nacional de Reincidencia y demás registros de todos los organismos de defensa y seguridad nacionales y provinciales, todos los antecedentes existentes relativos a sentencias y resoluciones dictadas por los Consejos de Guerra Especiales Estables instituidos por las normas 21.264 y 21.463 del último Gobierno de facto.

 

 ARTICULO 2º - Incorpóranse al Archivo Nacional de la Memoria todos los antecedentes referidos en el artículo 1º, con copia al Archivo General de la Nación. 

 

 ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 FIRMANTES

 BALESTRINI-PAMPURO-Hidalgo-Estrada

 

 




 

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