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Derechos Humanos
Genética (DDHH)

Resolución 1746/10

Publicado en BO del 13/07/2010

Apruébase el Protocolo de Actuación para el Grupo Especial de Asistencia Judicial creado por la Resolución N° 1229/09.

                                                                         Bs. As., 6/7/2010

VISTO

el Expediente Nº 191.466/09 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1229 del 21 de abril de 2009 se creó el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL que tiene como función principal la de actuar como auxiliar de la Justicia Federal para la ejecución de las tareas investigativas que se ordenen y para la ejecución de los allanamientos, registros, requisas y secuestros de objetos a los fines de la obtención de ADN en el marco de las causas por sustracción de menores de diez (10) años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados en la dictadura que ejerció el terrorismo de Estado entre los años 1976 y 1983.

Que a los fines de la actuación del mencionado Grupo se estableció en la norma de su creación que debe formularse un protocolo de actuación para los procedimientos destinados a la obtención de pruebas en el que se establezcan los procedimientos a seguir a efectos de recolectar, asegurar y preservar la cadena de custodia de las muestras de ADN.

Que dicho protocolo resulta esencial para preservar la obtención de muestras biológicas que permitan su contraste para establecer la verdadera identidad de una persona presuntamente hija de detenidos desaparecidos e individualizar a los autores, cómplices e instigadores de graves violaciones a los derechos humanos.

Que a tales fines resulta necesario establecer los recaudos legales y técnicos que el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL debe observar para la correcta preservación de la cadena de custodia de ADN.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias.

Por ello,

                EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

                                                    RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase como PROTOCOLO DE ACTUACION para el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, creado por Resolución M.J.S. yD.H. Nº 1229/2009 el que se acompaña como ANEXO I a la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACION PARA EL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL

Reglas de actuación

Objeto

ARTICULO 1º: El presente protocolo regula la actuación del Grupo Especial de Asistencia Judicial creado por Resolución M.J.S.yD.H. Nº 1229/09, el cual actuará como auxiliar de la justicia en allanamientos, registros, requisas y secuestros de objetos con el propósito de obtener muestras de ADN a los fines de acreditar la identidad biológica de las víctimas de conformidad con el artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.).

Conformación

ARTICULO 2º: El grupo deberá estar compuesto, como mínimo, por un oficial a cargo encargado de dirigir, supervisar y documentar la medida, un oficial secundante para asistir al oficial a cargo, un profesional técnico encargado de la toma, empaquetado y preservación de las muestras, un agente encargado del registro fotográfico o fílmico y profesionales encargados de la contención emocional y psíquica de la víctima y su grupo conviviente. Los integrantes no deberán ser del mismo sexo. En su actuación deberán evitar el uso innecesario de la fuerza, resguardar los derechos específicos de las víctimas y prevenir su revictimización. Sólo se podrá utilizar la fuerza cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. El personal tendrá vedado el uso de armas de fuego.

Identificación

ARTICULO 3º: Uso de credenciales. Las personas integrantes del Grupo Especial de Asistencia Judicial deberán contar con una credencial específicamente librada a fines de su identificación y acreditación de su pertenencia institucional.

ARTICULO 4º: Uniformes. Los integrantes del Grupos Especial deberán utilizar uniformes diferenciados de los propios de la fuerza de seguridad. Deberán actuar con ropas civiles acompañadas de gorras y camperas tácticas.

Personal de apoyo

ARTICULO 5º: A efectos de recibir apoyo de seguridad general y asegurar el perímetro de actuación el Grupo Especial será asistido por la cantidad mínima y necesaria de personal policial jurisdiccional pertrechado con armamento de puño reglamentario, al que se instruirá de manera previa al inicio del operativo sobre las características del mismo.

El personal de apoyo permanecerá en el lugar hasta el momento del inicio de la diligencia; de no mediar inconvenientes, se lo reducirá a una mínima representación de no más de dos (2) efectivos.

Ante un ataque el personal de apoyo será el encargado de aplicar medidas indispensables y proporcionadas para la contención.

A fines de la adecuada obtención, recolección y almacenamiento de muestras se solicitará la asistencia de integrantes del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Conocimiento de la causa judicial

ARTICULO 6º: El Coordinador del Grupo Especial deberá interiorizarse de la información obrante en la causa judicial, particularmente en lo referido a la víctima en relación a su conocimiento de las actuaciones judiciales, participación en las mismas, actitudes, antecedentes emocionales, psicológicos, culturales, laborales, económicos, así como toda otra circunstancia relevante. Deberán incorporarse aquellos datos relacionados con el grupo conviviente y las características de su residencia.

Pedido de aclaraciones sobre la orden

ARTICULO 7º: Se deberá solicitar al juzgado que libró la orden judicial la designación de un referente a los efectos de evacuar cualquier consulta que surja de manera previa o concomitante con el Operativo.

Operativo

ARTICULO 8º: Al inicio del operativo el agente a cargo deberá identificarse de manera clara y suficiente ante los moradores de la casa o ante la persona a registrar. En esa oportunidad informará sobre su condición y la de los integrantes del Grupo, la orden judicial y la finalidad del registro y el modo de desarrollo, y entregará copia de la orden judicial.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta.

Entrega voluntaria de muestras

ARTICULO 9º: Cuando existiera la debida autorización judicial deberá ponerse en conocimiento de la víctima la posibilidad de entregar voluntariamente muestras de sangre, saliva o cabellos en lugar de realizarse la requisa.

En caso de dar su conformidad, la entrega deberá ser realizada ante testigos. Se informará de ello al Juez a cargo, poniendo en su conocimiento las circunstancias acaecidas y solicitando dejar sin efecto el registro domiciliario. De todo ello se dejará debida constancia en el acta respectiva.

Diálogo

ARTICULO 10º: La principal herramienta para interactuar con las víctimas que resultan objeto de la medida de prueba será el diálogo. A tal fin las autoridades deberán presentarse comprensivas, tranquilas, tolerantes y sin apuros. Sólo en casos extremos y como recurso final se podrá hacer uso de la fuerza de manera mínima y proporcional a la resistencia.

Trato a la víctima

ARTICULO 11: Al momento de inicio del allanamiento se debe explicar a la víctima en qué consiste el acto procesal, su carácter coercitivo, el proceso judicial en el cual se enmarca, las autoridades judiciales a cargo y los derechos que la asisten para la efectiva protección de su persona y sus derechos humanos.

Procedimiento de consulta

ARTICULO 12: En caso de dudas y /o inconvenientes durante la realización del operativo se deberá consultar a la autoridad judicial a efectos de recibir instrucciones sobre el modo y la continuidad del procedimiento.

Precauciones durante el proceso de levantamiento de muestras

ARTICULO 13: Serán elementos a utilizar para la recolección y conservación de muestras:

Pinzas;

Cinta adhesiva;

Papel absorbente;

Bolsas con cerramiento tipo "Ziploc" de distintos tamaños;

Frascos de muestras para análisis clínicos;

Marcadores indelebles para la identificación de las bolsas y/o frascos;

Sobres de papel madera de distintos tamaños;

Unidades de Papel Nucleico FTA; y

Sobre especial de cierre hermético del tipo FITZCO Item 28003 de 4.375" x 6.5" + LIP/ TAPE.

Protección del personal encargado de la toma de muestras

ARTICULO 14: El operador que manipule material biológico deberá conocer que el mismo puede contener agentes patógenos potencialmente peligrosos y por ende, ser una fuente de infección (HIV, hepatitis, tuberculosis, meningitis). Por ello, deberá usar guantes de látex, mascarillas, bata u otro tipo de ropa protectora como ser botas de tela, guardapolvo, protectores oculares.

Asepsia

ARTICULO 15: Se deberán extremar las condiciones de asepsia y utilizar material descartable. Durante el desarrollo de la diligencia estará prohibido el consumo de comidas y bebidas, así como de tabaco.

Vacunas y muestras de ADN del personal

ARTICULO 16: Todo el personal interviniente deberá estar vacunado y haberse realizado un examen de ADN a fin de que sus datos queden debidamente identificados, con el objeto de evitar cualquier confusión con la toma de muestras efectuada en el procedimiento.

Protección de las muestras

ARTICULO 17: Se deberán tomar los siguientes recaudos respecto de las muestras: Se usarán guantes limpios y batas que deberán cambiarse con frecuencia en cada toma, especialmente si se manipulan indicios biológicos susceptibles de tener distinto origen;

Se evitará hablar o estornudar sobre las muestras;

Se usarán mascarillas; y

Se evitará que personas ajenas al procedimiento como curiosos, familiares, etc., o que colaboren en el mismo en forma accidental produzcan la contaminación de la muestra.

Muestras húmedas

ARTICULO 18: A los efectos de evitar la contaminación microbiológica que puede producirse por el desarrollo de microorganismos y suele estar favorecida por la humedad y las altas temperaturas, y que puede ser ocasionada por mal empaquetamiento y conservación para el envío al laboratorio, se deberán dejar secar las muestras a temperatura ambiente, en un lugar protegido, antes de empaquetarlas para su envío definitivo.

Individualización de muestras

ARTICULO 19: Cada muestra deberá ser empaquetada por separado, en lo posible en bolsas de papel o cajas de cartón evitando utilizar plástico. Luego de terminada la toma, se desechará el material descartable utilizado (guantes, pipetas, bata, etc.).

Toma de muestras de referencia

ARTICULO 20: La toma de muestras podrá ser de sangre, células epiteliales bucales, muestras de saliva, pelos con raíz, que podrán obtenerse de colillas de cigarrillos, goma de mascar, máquinas de afeitar, peines, cepillos de dientes, ropas usadas, ropa interior, medias, ropa de cama usada; etc.

Si se tratare de colillas, deberán tomarse con pinzas limpias e introducirse por separado en bolsas de papel.

Si se tratare de goma de mascar, deberá tomarse con pinzas limpias e introducirse en envases de plástico duro.

Si se tratare de ropas u otros objetos con indicios húmedos, se colocarán en sobre de papel madera.

ARTICULO 21: Indicios líquidos: En caso de tratarse de sangre o muestra hemática, se deberán tomar dos (2) Unidades de Papel Nucleico FTA que contengan cada una de cuatro (4) a seis (6) muestras de sangre depositadas sobre las áreas circulares demarcadas sobre el papel a esos efectos. No se deberá utilizar para estos soportes de papel ningún anticoagulante. Se cargará la muestra directamente con la aguja utilizada en la extracción. En ese papel en la zona indicada por el fabricante deberá inscribirse el nombre y apellido de la persona. Este papel deberá ser manipulado por el extraccionista con guantes estériles. Previo secado al aire de las muestras de sangre depositadas, la unidad de papel FTA deberá ser introducida en un sobre especial de cierre hermético del tipo FITZCO ítem 28003 de 4.375" x 6.5" + LIP/TAPE. Todas las muestras deberán ser extraídas en condiciones de esterilidad y en tubos estériles.

ARTICULO 22: Pelos con raíz: Deberán ser tomados con una pinza limpia colocando cada pelo —mínimo seis (6)—, o grupo de pelos en un papel pequeño que luego se introducirá en una bolsa de papel pequeña.

ARTICULO 23: Saliva: Se tomará la muestra con hisopo estéril ligeramente mojado en agua destilada. Preferentemente se obtendrán dos (2) tomas bucales.

Documentación necesaria

ARTICULO 24: Los formularios de envío de muestras deberán contener un acta detallando el procedimiento realizado, antecedentes y datos de interés de la causa, y datos de la persona sobre la cual se practica la muestra (edad, sexo, etc.).

Identificación de muestras

ARTICULO 25: Deberá confeccionarse un listado de muestras en el cual se especificará el número de referencia de la muestra, su tipo (sangre, saliva, pelos) y a quién pertenece y/o dónde se produjo su localización.

Cadena de custodia:

ARTICULO 26: Deberá hacerse constar el nombre o identificación y firma de las personas responsables de la recogida de muestras, la fecha y hora de la toma y las condiciones de almacenaje de las muestras hasta el envío al laboratorio.

Documentación recomendable

ARTICULO 27: Además de la documentación mencionada precedentemente, es recomendable informar mediante una minuta los datos de la inspección ocular, la localización de las muestras o indicios biológicos, ilustrándose todo con fotografías o filmaciones.

Sistemas de empaquetado y preservación de muestras

ARTICULO 28: Si se tratare de frascos o recipientes con indicios líquidos, los mismos deberán tener cierre a rosca o hermético. Serán precintados, correctamente identificados y se mantendrán y enviarán refrigerados al laboratorio lo más rápidamente posible.

Hisopos estériles en seco:

ARTICULO 29: Los hisopos serán empaquetados en cajas de cartón pequeñas, para que estén protegidos y se sequen totalmente.

Muestra Hemática

ARTICULO 30: Cada soporte o unidad de papel conteniendo la muestra hemática, deberá estar identificado con el nombre y apellido de la persona a quien pertenece el material. Las muestras de sangre estarán acondicionadas para su envío al Banco Nacional de Datos Genéticos en una caja de paredes rígidas (cartón, telgopor, madera), sin el agregado de refrigerantes.

Pelos

ARTICULO 31: Deberán ser recogidos en papeles pequeños que serán doblados y luego introducidos en bolsas precintadas y correctamente identificadas, que se enviarán al laboratorio sin refrigerar.

Normas de recepción de muestras en el laboratorio

ARTICULO 32: Quien reciba las muestras deberá rellenar la hoja de custodia donde constarán el nombre y apellido de la persona que entregue la muestra, el nombre y apellido de la persona que la reciba, la fecha y hora de la entrega, y la forma como se realizó el transporte. Se deberá chequear el número de referencia de cada muestra y comprobar que cada muestra esté empaquetada y los precintos íntegros.

Actas

ARTICULO 33: Las actas circunstanciadas se confeccionarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 138 y subsiguientes del C.P.P.N.

Registros fotográficos y /o audiovisuales

ARTICULO 34: Previa autorización judicial, a los efectos de la individualización de las muestras y su almacenamiento, además del acta obligatoria se podrá hacer constar el estado de las cosas y de los lugares, mediante fotografías y registros audiovisuales.

Custodia de los objetos secuestrados

ARTICULO 35: Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos inmediatamente bajo custodia segura, a disposición del Banco Nacional de Datos Genéticos. Deberá labrarse acta de entrega y apertura de las muestras. En caso necesario podrá disponerse su depósito temporal por disposición de la autoridad judicial.

Acreditación de muestras

ARTICULO 36: Siempre que ello resulte posible se trasladará a los testigos hasta las dependencias del Banco Nacional de Datos Genéticos a efectos de que certifiquen la identidad de los objetos secuestrados durante el operativo.

Tareas previas al allanamiento

ARTICULO 37: Con la debida autorización judicial previa, se realizarán tareas previas de investigación en los domicilios de las personas que resultarán objeto de la medida en cuestión, con la finalidad de verificar el domicilio, acreditar quién o quiénes lo habitan, sus horarios, la circulación de terceras personas y las eventuales necesidades y precauciones necesarias para realizar eficazmente el operativo.

Deber de confidencialidad

ARTICULO 38: El personal deberá mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial sobre las que tenga conocimiento, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las víctimas, salvo requerimiento fundado de la autoridad competente.

 




 

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