Artículo 8°.-
Tecnologías. A los efectos del presente Código se entiende por
"tecnologías" a las tecnologías de la información, comunicación y
electrónicas, pasibles de ser incorporadas en cualquier etapa del proceso
electoral.
Artículo 91.- Asignación de
distintivos de las agrupaciones políticas. Hasta
los cincuenta y cinco (55) días anteriores a las elecciones primarias, las
agrupaciones políticas podrán solicitar al Tribunal Electoral la asignación de
uno o varios colores que los identifiquen, tanto para las elecciones primarias
como para la elección general. Todas las listas de una misma agrupación
política se identificarán con el/los mismo/s color/es, el/los cual/es no
podrá/n coincidir con el/los color/es asignado/s a otra agrupación política,
sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En el mismo plazo deberán solicitar al Tribunal
Electoral la aprobación de la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo o
emblema de identificación de la agrupación política. Dentro de las setenta y
dos (72) horas siguientes al vencimiento del plazo mencionado en el primer
párrafo, el Tribunal Electoral dictará resolución fundada respecto de la sigla,
monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y color presentadas
por cada agrupación política.
Esta resolución podrá ser recurrida dentro de las
veinticuatro (24) horas de emitida, debiendo el Tribunal Electoral resolver en
el plazo de cuarenta y ocho (48) horas por decisión fundada.
En caso de rechazo de la sigla, monograma,
logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo, o color presentado, las
agrupaciones políticas tendrán un plazo de veinticuatro (24) horas para
realizar las modificaciones necesarias. Vencido este plazo sin que los/as
interesados/as realicen dichas modificaciones, se dejarán vacíos los casilleros
correspondientes a las materias impugnadas en la Boleta Única o, de
corresponder, en la pantalla del Sistema Electrónico de emisión de boleta.
A todas aquellas agrupaciones políticas que no
hayan solicitado color alguno se asignará el blanco como identificación de
todas sus listas.
Artículo 111.- Boleta Única. Se
establece como instrumento de sufragio para los procesos electorales de
precandidatos/as y candidatos/as de agrupaciones políticas a todos los cargos
públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como para
los procedimientos de participación ciudadana consagrados en los artículos 65,
66 y 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Boleta
Única, de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Código.
El Instituto de Gestión Electoral podrá incorporar
tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto, disponiendo
la implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta en los
términos del artículo 136. En ese caso, las características del instrumento de
sufragio se regirán por las disposiciones previstas en el Capítulo III del
presente Título.
Artículo 114.- Campañas de
capacitación. Modalidad y accesibilidad. El
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con aquellos
organismos que resulten competentes, deberá entender en la capacitación de
todos los actores involucrados en el proceso electoral y organizar una amplia
campaña publicitaria tendiente a hacer conocer las características del
instrumento de sufragio, incorporando asimismo información respecto de la forma
de votación prevista para personas con discapacidad.
Se debe garantizar la accesibilidad a las capacitaciones
referidas en el párrafo anterior, las que podrán ser tanto presenciales como a
distancia, a través de modalidades en línea, mediante campus virtual, videos e
instructivos, entre otros.
En caso de implementarse un Sistema electrónico de
emisión de Boleta, las campañas de capacitación contemplarán un detalle
exhaustivo de las características de dicho Sistema, a efectos de que la
ciudadanía se encuentre informada al respecto con carácter previo a su
implementación en los comicios.
En el caso de las campañas de capacitación que se
efectúen por medios audiovisuales, se procurará la difusión garantizando la
comprensión para personas sordas e hipoacúsicas.
Artículo 115.- Orden de la oferta
electoral. Sorteo. El Instituto de Gestión
Electoral determina el orden de los espacios, franjas o columnas en los que
figura cada agrupación política al diseñar la Boleta Única, o de corresponder,
la visualización de la pantalla del Sistema Electrónico de Votación, mediante
un sorteo público que se realiza en un plazo no menor a cuarenta (40) días
corridos antes del acto eleccionario. Convocará a los/as apoderados/as de todas
las agrupaciones políticas que forman parte del sorteo a fin de que puedan
presenciarlo.
Artículo 116.- Audiencia de
Observación. El Instituto de Gestión
Electoral convoca a cada agrupación política a participar de una Audiencia de
Observación a realizarse con una antelación no menor a treinta y cinco (35)
días corridos del acto eleccionario. Esta notificación se realiza al domicilio
legal de la agrupación política y tramita con habilitación de días y horas.
Debe estar acompañada de copia certificada del modelo de visualización de la
oferta electoral en la Boleta Única o pantalla del Sistema Electrónico de
Impresión de Boleta propuesto y del modelo de los afiches en versión reducida.
En la Audiencia los/as apoderados/as de las agrupaciones políticas son
escuchados/as con respecto a:
- Si los nombres y orden de los/las
precandidatos/as o candidatos/as concuerdan con la lista oficializada.
- Si el orden de los espacios, franjas o
columnas de cada agrupación política o lista oficializada se corresponde
con los resultados del sorteo público previsto en el artículo 115.
- Si el nombre y número de identificación de la
agrupación política o lista oficializada es el correcto.
- Si la sigla, monograma, logotipo, escudo,
símbolo, emblema o distintivo y fotografías son las aprobadas conforme lo
establecido en el presente Código.
- Si la disposición de las listas en los afiches
respeta el mismo orden que el de la Boleta Única o, de corresponder,
visualización de la pantalla del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta.
- Cualquier otra circunstancia que puede afectar
la transparencia de los comicios o llevar a confusión al/la elector/a. En
oportunidad de la audiencia, las agrupaciones políticas pueden auditar el
contenido del material de emisión de sufragio para personas ciegas o con
discapacidad visual.
Artículo 119.- El
Instituto de Gestión Electoral publica en su sitio web, en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires y en diarios de circulación masiva en el ámbito de
la Ciudad, los facsímiles de la Boleta aprobada y, en caso de corresponder, el
diseño de visualización de las pantallas del Sistema Electrónico de emisión de
Boleta. El Instituto de Gestión Electoral dispone la entrega de los afiches de
exhibición de las listas completas a las agrupaciones políticas para su difusión.
Los afiches serán exhibidos en cartelera pública sin costos para las listas
oficializadas.
Artículo 120.- Plazo para la
provisión de Boletas, afiches y/o dispositivos electrónicos. El
Instituto de Gestión Electoral debe procurar los medios necesarios para que las
boletas, los afiches y, de corresponder, los dispositivos electrónicos del
Sistema de Emisión de Boleta a utilizar, se encuentren disponibles para su uso
con una antelación no menor a diez (10) días corridos del acto electoral.
Artículo 124.- Incorporación de
Tecnologías Electrónicas. La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrá incorporar tecnologías electrónicas en sus procesos electorales,
bajo las garantías reconocidas en la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en el presente Código, de forma total o parcial, en los
siguientes procedimientos:
- Producción y actualización del registro de
electores/as.
- Oficialización de candidaturas.
- Capacitación e información.
- Identificación del/la Elector/a
- Emisión del voto; el cual contemplará la
utilización de un soporte papel.
- Escrutinio de sufragios.
- Transmisión y totalización de resultados
electorales.
Artículo 125.- Principios
aplicables a la incorporación de Tecnologías Electrónicas. Toda
alternativa o solución tecnológica a incorporar en cualquiera de las etapas del
proceso electoral debe ser:
- Auditable: tanto la solución tecnológica
incorporada al procedimiento electoral, como sus componentes de hardware y
software, incluyendo sus códigos fuentes, deben ser íntegramente
auditables antes, durante y en forma posterior a su uso.
- Confiable: debe minimizar la probabilidad de
ocurrencia de fallas y prever mecanismos para su resolución, reuniendo
condiciones que impidan alterar el resultado electoral.
- Documentado: debe incluir documentación
técnica y de operación completa, consistente y sin ambigüedades.
- Eficiente: debe utilizar los recursos de
manera económica y en relación adecuada entre el costo de implementación
del sistema y la prestación que se obtiene.
- Equitativo: ningún componente tecnológico debe
generar ventajas en favor de alguna agrupación política por sobre otra.
- Escalable: debe prever el incremento en la
cantidad de electores/as.
- Estándar: debe estar formada por componentes
de hardware y software basados en estándares tecnológicos.
- Evolucionable: debe permitir su modificación
para satisfacer requerimientos futuros.
- Íntegro: la información debe mantenerse sin
ninguna alteración.
- Interoperable: debe permitir la interacción,
mediante soluciones estándares, con los sistemas utilizados en otras etapas
del proceso electoral.
- Recuperable: ante una falla total o parcial,
debe estar nuevamente disponible en un tiempo corto y sin pérdida de
datos.
- Seguro: Debe proveer las máximas condiciones
de seguridad posibles a fin de evitar eventuales intrusiones o ataques al
sistema o manipulación indebida por parte del administrador.
Artículo 126.- Implementación
de tecnologías. El Instituto de Gestión Electoral tiene a su cargo la
aprobación de los sistemas electrónicos a ser incorporados en los
procedimientos de emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de
resultados provisorios. Estos sistemas electrónicos deben ser aprobados con al
menos cincuenta (50) días de anticipación a la realización de los comicios,
junto con la documentación que denote los resultados de las auditorías
efectuadas sobre dichos sistemas. El Instituto de Gestión Electoral no podrá
implementar un sistema electrónico para la emisión del voto que no contemple la
utilización de un soporte papel en los términos del artículo 136.
Artículo 127.- Desarrollo y
obtención. Los dispositivos electrónicos y
software que sean utilizados para el procedimiento de emisión del voto, su
trasmisión, recuento, totalización y difusión de resultados provisionales deben
ser desarrollados u obtenidos por el Instituto de Gestión Electoral de acuerdo
con los procedimientos de compras y contrataciones previstos en la normativa
vigente. En el caso de optarse por su desarrollo, éste deberá realizarse
mediante un convenio con una universidad pública u organismo público
especializado, en cuyo caso deberán arbitrarse los medios necesarios para que
el producto quede en propiedad exclusiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sección II - Procesos de auditoría y certificación de tecnologías.
Artículo 128.- Pruebas, Auditorías
y Aprobación de tecnologías. El Instituto de Gestión
Electoral debe implementar un proceso general de pruebas y auditorías de las
tecnologías electrónicas a ser incorporadas en las etapas de Emisión del voto,
Escrutinio de mesa y la Transmisión y Totalización de resultados para el
escrutinio provisorio, a efectos de evaluar que éstas cumplen con los
requisitos exigidos por el presente Código. Este proceso deberá garantizar la
transparencia, el acceso a la información técnica y la fiscalización directa
por parte del Tribunal Electoral, las agrupaciones políticas, los/as fiscales
partidarios, el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, el Consejo Consultivo
de Participación Cívico-Electoral y de los/as electores/as, según corresponda.
Artículo 129.- Registro de
Proveedores de Tecnologías. El Instituto de Gestión
Electoral elaborará, gestionará y mantendrá actualizado el Registro de
Proveedores de Tecnologías, que incluye la nómina de proveedores que elaboran o
diseñan tecnologías para ser implementadas en el proceso electoral. Facilitará
a los proveedores inscriptos los requerimientos específicos a los que los
sistemas tecnológicos deben adecuarse, de acuerdo con los principios y
procedimientos establecidos en este Código y las políticas reconocidas como
buenas prácticas en desarrollo de tecnologías.
Sólo podrán ser contratados para proveer bienes y
servicios tecnológicos para ser incorporados al procedimiento electoral,
aquellos proveedores que cumplan los requisitos fijados por el presente Código
y se encuentren debidamente inscriptos en el Registro respectivo.
El Instituto de Gestión Electoral realizará pruebas
y auditorías de las tecnologías propuestas por los proveedores inscriptos para
corroborar si cumplen con los requisitos necesarios para ser considerados en
futuras contrataciones.
Artículo 131.- Informe General de
Conclusiones. Finalizado el proceso de
auditorías y adecuación al que refiere el artículo 130, el Instituto de Gestión
Electoral deberá elaborar un Informe General de Conclusiones del proceso de
auditoría, en el cual dará su opinión respecto a la aptitud del sistema
tecnológico y dispositivos electrónicos auditados para ser incorporados en el
procedimiento electoral, y se expedirá respecto de las consultas,
observaciones, sugerencias y demás cuestiones que se planteen en el marco de
dichas auditorías.
Los informes de resultado de las auditorias y el
Informe General de Conclusiones son de acceso público y deben ser difundidos en
el sitio web del Instituto de Gestión Electoral.
Artículo 132.- Preservación y
custodia de muestra final. Una vez aprobado, un sistema
electrónico no puede ser modificado por ninguno de los actores involucrados,
incluyendo al propio proveedor. A su vez, el Instituto de Gestión Electoral
deberá preservar una muestra final del software y hardware certificado para su
utilización en futuras auditorias.
Artículo 133.- Auditoría y
control durante los comicios. Miembros del Tribunal Electoral
y del Instituto de Gestión Electoral, Fiscales informáticos de las agrupaciones
políticas y Observadores/as Electorales acreditados, realizarán un control de
una muestra aleatoria de la tecnología electrónica aplicada que comprenda hasta
el uno por ciento (1%) de los dispositivos que se estén utilizando el día de la
elección. En caso de encontrarse alguna falla recurrente en el sistema, se
procederá a la auditoría del total de los dispositivos en los centros de
votación afectados.
Artículo 134.- Plan de
Contingencia. El Instituto de Gestión
Electoral debe elaborar un plan de contingencia para ser utilizado el día de
los comicios que prevea el procedimiento a seguir en caso de presentarse
inconvenientes en el Sistema electrónico de emisión de Boleta, de escrutinio de
mesa y/o de transmisión de resultados.
Artículo 135.- Auditorías y
control posterior a los comicios. Vencido
el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la elección, y como primer
trámite del escrutinio definitivo, el Tribunal Electoral debe realizar una
auditoría a los fines de verificar que el sistema electrónico utilizado ha
operado correctamente. Para ello, procederá del siguiente modo:
- Realizará un sorteo público ante los/as
apoderados/as de las agrupaciones políticas intervinientes en la elección,
a través del cual seleccionará el cinco por ciento (5%) de las mesas
receptoras de votos de cada sección para ser utilizadas como mesas
testigo.
- En cada una de las mesas seleccionadas se
abrirá la urna correspondiente y se realizará un escrutinio manual de los
votos en soporte papel.
- Se cotejarán en cada una de las mesas
sorteadas los resultados del escrutinio manual con el que arroje el acta
de escrutinio confeccionada a través de dispositivos electrónicos.
- En el caso de encontrarse una diferencia entre
el escrutinio manual y el escrutinio realizado a través de dispositivos
electrónicos, que no fueren atribuibles a errores cometidos por el/la
Presidente de Mesa, en más de un diez por ciento (10%) de las mesas
testigo, el Tribunal Electoral procederá a realizar el escrutinio
definitivo de las demás mesas de cada sección mediante la apertura de la totalidad
de las urnas y el recuento manual de los sufragios en soporte papel.
- De no darse la situación planteada en el
inciso anterior, se continuará con la realización del escrutinio
definitivo para las demás mesas utilizando el procedimiento previsto en el
Capítulo IV del Título Octavo del presente Código.
Dentro de los diez (10) días posteriores a la
realización de los comicios, el Instituto de Gestión Electoral deberá realizar
un control de un cinco por ciento (5%) de los dispositivos electrónicos utilizados,
a efectos de verificar que tanto el software como el hardware de estos
dispositivos es idéntico a la muestra final a la que hace referencia el
artículo 132. Cumplido ello, elaborará un informe de carácter público sobre el
desempeño de la tecnología durante los comicios.
Artículo 136.- Sistema
electrónico de emisión de Boleta. Se
denomina Sistema electrónico de emisión de Boleta al sistema de emisión del
sufragio mediante el cual el/la elector/a realiza la selección mediante un
dispositivo electrónico que permite la impresión y el registro digital de dicha
selección en una boleta papel, la cual deberá ser introducida en la urna a los
fines de la verificación y el conteo de los votos.
Artículo 137.- Sistema de emisión
de sufragio. La emisión del sufragio en
cualquier proceso electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá
realizarse mediante un Sistema Electrónico de emisión de Boleta en tanto haya
sido previamente sometido a las pruebas y estudios previstos en el artículo 130
y de ellos se concluya que cumple con los requerimientos y principios previstos
en el presente Código para ser utilizado en el proceso electoral.
Artículo 138.- Estándares
mínimos. Toda alternativa o solución
tecnológica a incorporar en el procedimiento de emisión del voto debe cumplir
con los principios enunciados en el artículo 125 y respetar los siguientes
estándares mínimos:
- Accesibilidad: el sistema debe ser de acceso
inmediato, sin generar confusión, y no contener elementos que puedan
presentarse como barreras para su compresión y utilización.
- Capacitación in situ: el sistema debe
posibilitar la provisión de un dispositivo electrónico de capacitación por
cada establecimiento de votación, a fin de facilitar la práctica de los
electores con igual tecnología a la utilizada en las mesas de emisión de
sufragio.
- Comprobable físicamente: debe brindar
mecanismos que permitan realizar el procedimiento en forma manual u
obtener el respectivo comprobante en papel.
- Confiabilidad: debe minimizar la probabilidad
de ocurrencia de fallas, reuniendo condiciones que impidan alterar el
resultado eleccionario modificando el voto emitido o no registrando votos
válidos.
- Secreto: debe garantizar el carácter secreto
del sufragio, imposibilitando asociar el voto emitido con la identidad de
el/la elector/a.
- No debe incluir Identificación: la
identificación del/la votante debe realizarse en forma independiente del
sistema de emisión de voto; el Sistema electrónico de emisión de Boleta no
puede incluir sistemas que requieran la lectura de la huella digital o
cualquier otro dato biométrico para habilitar su uso.
- Simplicidad: debe ser simple, de modo tal que
la instrucción a la ciudadanía sea mínima.
Artículo 139.- Garantías.
Cualquier incorporación de tecnología en el procedimiento de emisión del voto
debe garantizar lo siguiente:
- Que solo se pueda realizar un (1) voto por
elector/a por categoría.
- Que, al momento de la selección, el/la
elector/a visualice toda la oferta electoral de manera transparente y
equitativa.
- Que el/la elector/a pueda verificar que el
voto emitido se corresponde con su voluntad.
- Debe permitir la impresión y el registro
digital de la selección del/la elector/a en una boleta papel, como
respaldo impreso de su selección, siendo la validez de aquello consignado
en forma impresa lo que prevalecerá sobre cualquier forma de
almacenamiento electrónico o digital de datos que la boleta pudiese
contener.
Artículo 140.- Memoria. El
dispositivo electrónico del Sistema electrónico de emisión de Boleta no puede
almacenar información respecto a la selección realizada por el/la votante en
forma posterior a su utilización para la impresión de su boleta.
Artículo 141.- Dispositivo
electrónico del Sistema electrónico de emisión de Boleta. El
dispositivo electrónico del Sistema electrónico de emisión de Boleta debe distinguir
claramente todas las categorías para las que se realiza la elección y mostrar
la oferta electoral de todas las agrupaciones políticas que cuenten con listas
de precandidatos/as o candidatos/as oficializadas, procurando garantizar la
igualdad entre ellas. Debe a su vez mostrar e identificar con claridad la
siguiente información:
- El tipo y fecha de la elección, así como
también la sección electoral correspondiente.
- El nombre de la agrupación política y, en las
elecciones primarias, la identificación correspondiente a las listas de
precandidatos/as.
- La sigla, monograma, logotipo, escudo,
símbolo, emblema o distintivo con el color y el número de identificación
de la agrupación política.
- La categoría de cargos a cubrir.
- Para el caso de Jefe/a de Gobierno y
Vicejefe/a de Gobierno, el nombre, apellido y fotografía color del
precandidato/a o candidato/a.
- Para el caso de la lista de Diputados/as, el
nombre y apellido de al menos los/as dos (2) primeros/as precandidatos/as
o candidatos/as titulares y fotografía color de al menos el/la primer/a
precandidato/a o candidato/a titular.
- Para el caso de la lista de Miembros de las
Juntas Comunales, el nombre, apellido y fotografía del/la primer/a
precandidato/a o candidato/a titular.
- Para el caso de convencionales constituyentes,
el nombre y apellido de los/as primeros/as tres (3) candidatos/as y
fotografía color de al menos el/la primer/a candidato/a titular.
- Una opción para que el/la elector/a marque, si
así lo desea, su preferencia de votar por la lista completa de una
agrupación política determinada.
- Una opción de votar en blanco por cada
categoría.
- La posibilidad de modificar la selección
efectuada en forma ágil y sencilla. Cuando el proceso electoral sea
consecuencia de los institutos Constitucionales de Referéndum, Referéndum
de Revocatoria y Consulta Popular, el Instituto de Gestión Electoral
deberá adecuar el diseño del instrumento de sufragio a tal efecto.
Artículo 142.- Opciones de voto. El
dispositivo electrónico del Sistema electrónico de emisión de Boleta deberá
presentar inicialmente al/la elector/a la opción de votar por categoría o por
agrupación política.
La opción de votar por categorías presenta al/la
elector/a la oferta electoral en cada una de las categorías de cargos en forma
separada.
La opción de votar por agrupación política presenta
al/la elector/a todas las agrupaciones políticas participantes. El voto
realizado a través de esta opción implica el voto de la agrupación política
seleccionada en todas las categorías de cargos a elegir. En aquellas categorías
donde la agrupación política seleccionada no presentara listas el voto se
registrará como un voto en blanco.
En las elecciones primarias, el/la elector/a deberá
seleccionar la agrupación política por la cual desea votar y posteriormente, si
la agrupación política presentara más de una (1) opción, la lista interna
específica que desea votar. La opción de votar en blanco deberá estar siempre
visible en la parte inferior de la pantalla, pero ocupando un menor espacio que
el destinado a cada agrupación política.
Artículo 143.- Diseño para
personas ciegas. El dispositivo electrónico del
Sistema electrónico de emisión de Boleta debe contemplar elementos que
faciliten el sufragio de las personas ciegas o con discapacidad visual, a
través de dispositivos de audio o táctiles diseñados o adaptados al efecto.
Artículo 144.- Diseño de Boleta. El
diseño de la boleta a utilizar en el Sistema Electrónico de Emisión de Boleta
es aprobado por el Instituto de Gestión Electoral, debiendo observar las medidas
de seguridad pertinentes, así como los estándares mínimos previstos en el
presente Código. La boleta se confecciona observando los siguientes requisitos
en su registro impreso:
- La fecha de la elección.
- La individualización de la comuna.
- La opción escogida por el/la elector/a para
cada categoría de cargos que comprenda la elección.
El Instituto de Gestión Electoral establecerá el
tipo y tamaño de la letra, pudiendo autorizar un diseño que permita a la boleta
plegarse sobre sí misma a fin de prescindir de la utilización de un sobre. En
este supuesto, debe preverse que el diseño de la boleta y el papel utilizado
para su confección, impidan revelar el sentido del voto antes del escrutinio.
La impresión debe ser en papel no transparente y con la indicación gráfica de
sus pliegues. Las boletas no podrán en ningún caso ser confeccionadas ni
impresas por las agrupaciones políticas.
Artículo 145.-Entrega de material
electoral, equipos, documentos y útiles ante incorporación de tecnologías en la
emisión del voto. Ante la incorporación de
tecnologías al proceso de emisión del voto, el Instituto de Gestión Electoral
remitirá a los establecimientos de votación, junto con el material, los
documentos y útiles electorales detallados en el artículo 121, lo siguiente:
- El Software respectivo, contenido en un medio
debidamente protegido, de corresponder
- Los dispositivos electrónicos del Sistema
Electrónico de emisión de Boleta necesarios, los que serán asignados
aleatoriamente y remitidos con todos sus componentes, accesorios y
Software respectivo, contenido en un medio debidamente protegido.
Artículo 146.- Control en el
escrutinio de mesa. Cualquier incorporación de
tecnología en el procedimiento del escrutinio de mesa debe permitir, en el
momento de realizar la calificación y conteo de sufragios, el control visual
efectivo y el conteo manual.
Artículo 147.- Certificado de
escrutinio manual. El Instituto de Gestión
Electoral, podrá disponer la confección de un Certificado de Escrutinio que
deba ser completado en forma manual por el/la Presidente de Mesa o Auxiliar,
sin perjuicio del Acta de Escrutinio y Certificado de Transmisión que emitieren
los dispositivos electrónicos de escrutinio de mesa.
Artículo 148.- Obligatoriedad de
incorporación de tecnologías. Seguridad en la transmisión. La
trasmisión y totalización de resultados del escrutinio provisorio se realizarán
en todos los casos incorporando sistemas electrónicos. Estos deben cumplir con
las condiciones estipuladas en la presente sección a efectos que la transmisión
de los datos de escrutinio de mesa sea realizada a través de canales seguros y
procesos de encriptación que imposibiliten el acceso indebido a los datos, así como
también que sean interceptados, modificados y/o falsificados. Sección V -
Procedimiento aplicable ante la incorporación de tecnologías en el proceso
electoral
Artículo 149.- Determinación del
procedimiento. Protocolo de Acción. El
Instituto de Gestión Electoral determina los requisitos adicionales y
particularidades que debe contemplar el procedimiento ante la incorporación de
una nueva tecnología. Asimismo, tendrá a su cargo la elaboración de un
Protocolo de Acción para el día del comicio, el cual deberá incluir:
- Las pruebas a realizar sobre los dispositivos
electrónicos a emplear y el procedimiento de guarda de esos dispositivos,
previo a la elección.
- La cadena de custodia de los dispositivos
electrónicos, del software, de las boletas y de la demás documentación
electoral, incluyendo su traslado, destino y guarda, así como la
determinación de los responsables de cada tarea y sus funciones.
- Un plan de contingencia que prevea el
procedimiento a seguir en caso de presentarse inconvenientes en los dispositivos
electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 del
presente Código.
- Toda otra previsión que haga al mejor
desarrollo del comicio.
Artículo 150.- Dispositivo
electrónico. Reparación y reemplazo. Ante la
detección de inconvenientes en el funcionamiento de alguno de los componentes
de los dispositivos electrónicos, que impidieran el normal desarrollo del
comicio, y a fin de garantizar que los/as electores/as de la mesa en cuestión
puedan emitir su voto, el/la Presidente de Mesa procederá conforme lo
establezca el Protocolo de Acción al que hace referencia el artículo 149. Estas
circunstancias serán asentadas en el acta complementaria correspondiente, en la
que se incluirán los datos de la mesa, del establecimiento de votación y la identificación
del dispositivo electrónico y/o software afectados.
Artículo 153.- Prohibición de
manipular dispositivos. Los/as Fiscales de Mesa,
Fiscales Generales y Fiscales Informáticos no pueden en ninguna circunstancia
manipular los dispositivos electrónicos para emisión del sufragio, escrutinio
de mesa y transmisión de resultados utilizados el día de la elección.
Artículo 172.- Funciones. El/La
Delegado/a Judicial tiene a su cargo, las siguientes funciones y deberes:
- Actuar como enlace entre el Tribunal Electoral
y las Autoridades de Mesa, Fiscales partidarios y demás actores del
comicio en el establecimiento de votación al que hubiera sido afectado.
- Verificar las condiciones de infraestructura
edilicia del establecimiento de votación y sus condiciones de
accesibilidad, procurando una adecuada ubicación de las mesas receptoras
de votos.
- Estar presente en el establecimiento en el día
y horario que le indique el Tribunal Electoral, a efectos de controlar y
coordinar la recepción de la documentación y el material electoral por
parte de las autoridades de mesa, así como colaborar en su resguardo.
- Verificar el proceso de constitución y
apertura de las mesas en el establecimiento de votación, prestando la
colaboración que sea requerida para que sea realizado en tiempo y forma.
- Coordinar y organizar con las fuerzas de
seguridad afectadas a cada establecimiento de votación, el ingreso y
egreso de electores/as y el cierre de las instalaciones a las dieciocho
horas (18:00hs.).
- Facilitar el ingreso de los/as Observadores/as
Electorales acreditados/as al establecimiento de votación, informar las
pautas a las que deben sujetar su actuación y controlar que estos no
interfieran ni obstaculicen el desarrollo normal de la elección.
- Implementar los mecanismos de sustitución de
las autoridades de mesa en caso de ausencia de la/s que estuviere/n
designada/s.
- Asegurar la regularidad de los comicios y
asistir a los/las Presidentes de Mesa en caso de dudas, ante los
conflictos que se les pudieran presentar y en todo lo que solicitaren.
- Informar de manera inmediata al Tribunal
Electoral respecto de cualquier anomalía que observara en el desarrollo
del acto comicial, a fin de proceder conforme a las directivas que este
organismo le imparta.
- Recibir de los/las Presidentes de Mesa los
sobres respectivos que contienen la documentación electoral, la urna
cerrada y lacrada, y la copia del acta de escrutinio suscripta por las
autoridades de mesa y los/as Fiscales partidarios acreditados.
- Ante la incorporación de tecnologías
electrónicas al procedimiento de transmisión de resultados, son los únicos
habilitados para activar y utilizar el dispositivo electrónico de
transmisión conforme lo dispuesto en el artículo 173.
- Enviar el Certificado de Trasmisión rubricado
por las Autoridades de Mesa y los/as Fiscales partidarios, o aquel
documento que establezca la reglamentación pertinente al centro de
recepción indicado por el Instituto de Gestión Electoral para su cómputo o
carga informática en el escrutinio provisorio.
- Emitir un certificado en el que conste la
nómina de autoridades de mesa designadas que incumplieron con su
obligación de asistencia el día de los comicios, el cual será remitido al
Tribunal Electoral.
- Acompañar el traslado de las urnas selladas y
sobres cerrados y lacrados al lugar previsto por el Tribunal Electoral de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su depósito, custodia y eventual
realización del escrutinio definitivo.
- Toda otra función que determine el Tribunal
Electoral.
Artículo 173.-
Transmisión. En el caso de incorporar tecnologías electrónicas al procedimiento
de transmisión, el/la Delegado/a Judicial deberá:
- Recibir el certificado de trasmisión de cada
mesa receptora de votos y entregar el cargo de recepción al/la Presidente
de Mesa.
- Asegurar el funcionamiento de los dispositivos
electrónicos de transmisión.
- Realizar la transmisión de los respectivos
certificados.
- Imprimir y firmar las constancias de
transmisión de resultados.
- Generar las copias de respaldo y apagar el dispositivo
electrónico de transmisión una vez finalizado su uso.
- Toda otra tarea que determine el Tribunal
Electoral en atención a la tecnología incorporada.
Artículo 176.- Funciones de
los/as Coordinadores/as Técnicos/as. Los/as
Coordinadores/as Técnicos/as tienen las siguientes funciones, las cuales serán
ejercidas de acuerdo a la naturaleza y tipo de tecnología incorporada:
- Asistir a las autoridades de mesa, en caso de
que estas lo requiriesen, en la configuración o utilización de los
dispositivos electrónicos a utilizar durante el comicio.
- Asistir al/la Delegado/a Judicial en la
configuración del dispositivo electrónico de transmisión y en la
realización de la transmisión en caso de ser requerido.
- Todas aquellas funciones que le sean asignadas
por el Instituto de Gestión Electoral relativas a la asistencia que deben
brindar en el uso de dispositivos electrónicos.
Artículo 210.- Emisión del voto. La
emisión del sufragio se lleva a cabo mediante el siguiente procedimiento:
- Cuando el/la elector/a se encuentre en el
puesto de votación o frente al dispositivo electrónico del Sistema
electrónico de emisión de Boleta, debe seleccionar la opción electoral de
su preferencia.
- Confirmada su selección, constatará que su
voto se corresponde con la voluntad manifestada al realizar la selección.
En caso de coincidir, doblará debidamente la boleta por sus pliegues y la
introducirá en el sobre de votación, si se hubiere provisto uno a tal
efecto.
- Finalmente, introducirá la boleta plegada, o
en su caso el sobre de votación, dentro de la urna. Mediante este acto se
configurará la emisión de su voto.