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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Boleta Electrónica (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Boleta Electrónica (DNE)



Buenos Aires, 10 de abril de 2015

VISTO:

Las Leyes Nro. 4.894 y 5.241, el Decreto N° 441/GCBA/14, el Expediente Electrónico N° 5.793.499/MGEYA- DGELEC/15

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias obrante en el Anexo I y el Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas obrante en el Anexo II de dicha ley

Que mediante el Decreto N° 441/GCBA/14 se aprobó la reglamentación del Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas (Anexo II de la Ley N° 4.894) arriba citado

Que a través del artículo 1° de la Ley N° 5.241 suspendió la aplicación del Anexo II de la Ley N° 4.894 para las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 26 de abril de 2015

Que sin perjuicio de ello, la norma precitada estableció, en su artículo 8°, que el Poder Ejecutivo debe dictar las medidas necesarias para realizar simulacros de votación del sistema previsto en el Anexo II de la Ley N° 4.894 en mesas electorales, durante el desarrollo de los comicios del día 26 de Abril de 2015, previendo además un mecanismo de evaluación sobre la utilización del sistema

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los mecanismos y procedimientos que permitan a los electores, que concurran al acto electoral arriba citado, participar del simulacro de votación del sistema que será utilizado en las elecciones generales a llevarse a cabo el día 5 de julio de 2015, así como de la capacitación previa necesaria

Que la adopción de una medida como la descripta coadyuva al cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley N° 4.894 y la incorporación de nuevas tecnologías que, aplicadas al proceso electoral, aportan precisión, velocidad, simplicidad y mayor transparencia

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESDECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la implementación de simulacros de votación, con boleta única electrónica, para las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 26 de abril de 2015, que como (IF 2015-05999973-MJYSGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Gobierno, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. 

Macri - Montenegro - Monzó - Rodríguez


Anexo publicado en BOCBA 4614 del 10/04/2015




 

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