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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Acordadas - Cámara Nacional Electoral - Tribunal Superior de Justicia CABA (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Acordadas - Cámara Nacional Electoral - Tribunal Superior de Justicia CABA (DNE)

ACORDADA ELECTORAL N.º 4/TSJ/13


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis Francisco Lozano y los señores Jueces, José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Alicia E.C. Ruiz e Inés M. Weinberg. Informados por Presidencia de la cuestión que motiva el Acuerdo,


CONSIDERAN:


1. Mediante el dictado del decreto n° 257/2013, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad convocó al electorado de la Ciudad para que el día 27 de octubre de 2013 proceda a elegir diputados locales y dispuso que la referida elección se realizará de conformidad con lo que disponen la ley n° 15.262 de simultaneidad  de elecciones y su decreto reglamentario (cf. arts.1° y 3°).

2.  La ley nacional nº 26.744 establece que los electores de la República Argentina podrán sufragar con la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y el  Documento Nacional de Identidad "en cualquiera de sus formatos" (cf. art. 10, que sustituye al art. 167, ley nº 19.945).

Según la norma nacional citada será entonces posible sufragar el día 27 de octubre de 2013 con los denominados "DNI tarjeta" (cf. Cámara Nacional  Electoral, Acordadas Extraordinarias nos 18 y 37), además de los restantes documentos admitidos en la ley referida.

3. Por las razones apuntadas, el Tribunal, en el presente escenario de simultaneidad de elecciones y en ejercicio de su competencia electoral local  que incluye la organización de los comicios de los electores extranjeros (cf.  leyes n° 334 y 4.515 y acordada electoral n° 2/2013 ), debe prever que los electores extranjeros del distrito puedan ejercer regularmente su derecho a  voto o justificar su no emisión cuando fuesen titulares del DNI tarjeta aludido.

A tales efectos, corresponde: a) aprobar el modelo de constancia de emisión de voto extranjero, a ser entregada el día de la elección por las autoridades de mesa a todos los electores extranjeros, una vez que hayan emitido su voto, con  independencia del tipo de documentación habilitante que puedan presentar dicho día. Cabe señalar que la constancia referida contendrá —en doble ejemplar—  los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido  completos, número de DNI del elector y nomenclatura de la mesa, la que será  firmada por el presidente de mesa en el lugar destinado al efecto (cf. art. 95,  CEN); y b) aprobar el modelo de constancia de justificación de no emisión de voto extranjero, para ser entregada a todos los electores extranjeros que  concurran oportunamente a realizar el trámite de justificación respectivo —más allá del tipo de documentación que presenten a tales efectos—.

4. En cada una de las urnas correspondientes a las mesas de electores extranjeros se agregará  —junto a los ejemplares del padrón, las actas y el  restante  material electoral— el respectivo cuadernillo troquelado con las constancias de emisión de voto extranjero que utilizarán las autoridades de mesa. Finalizados los comicios, el aludido cuadernillo debe ser devuelto al  Tribunal conjuntamente con la urna y restante documentación electoral.

Para implementar la constancia de justificación de no emisión de voto  extranjero deberá procederse a la formación de un registro foliado que  oportunamente será puesto a disposición de los agentes del Tribunal que se encuentren a cargo del trámite de justificación.

Todos los cuadernillos utilizados en la elección y el registro de constancias de justificación de no emisión de voto extranjero deberán quedar reservados en la Secretaría en Asuntos Originarios.

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDA:

1) Aprobar el modelo de constancia de emisión de voto extranjero que figura  en el Anexo I.

2) Aprobar el modelo de constancia de justificación de no emisión de voto extranjero que obra en el Anexo II.

3) Disponer la utilización de las constancias de mención según lo expresado  en el considerando 4° de la presente Acordada.

4) Mandar que se registre, se publique en la página web del Tribunal y por un  (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad y se notifique a la Dirección General Electoral del Gobierno de la Ciudad. 

Lozano - Casás - Conde - Ruiz - Weinberg

Nota: El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín oficial Nº 4214




 

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