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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Acordadas (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Acordadas (DNE)

Buenos Aires, 12 de junio de 2013

ACORDADA ELECTORAL N.° 1/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de junio de 2013, se reúnen en Acuerdo el señor Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia a cargo de la Presidencia Dr. José Osvaldo Casás y las señoras juezas Ana María Conde y Alicia E. C. Ruiz.

Puesto en consideración el tema de la convocatoria,

expresan:

Mediante la sanción de la ley n° 4.515 de la Legisl atura de la Ciudad se modificó el primer párrafo del artículo 2° de la ley n° 334 y se estableció que "los extranjeros y las extranjeras desde los dieciséis (16) años de edad cumplidos están habilitados para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción voluntaria en el Registro de Electoras/es Extranjeras/os", manteniéndose los restantes requisitos condicionantes allí estipulados (cf. art. 2°).

De acuerdo a lo prescripto en el art. 1°, segundo párrafo, de la citada ley n° 334, corresponde al Tribunal "la determinación de los aspectos técnicos y funcionales" del aludido Registro de electoras y electores extranjeros.

Por tales razones, corresponde adecuar las instrucciones y formularios aprobados por la Acordada Electoral n° 1/2002 del 27 de noviembre de 2002, así como los desarrollos tecnológicos implementados en consecuencia, a la luz de la nueva disposición legal que habilita la inscripción en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros desde los dieciséis (16) años de edad. La concreción de dicha tarea debe encomendarse a la Secretaría en Asuntos Originarios del Tribunal.

Por ello,

acuerdan:

Artículo 1°. Encomendar a la Secretaría en Asuntos Originarios la realización de las tareas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de la ley n° 4.515 con relación al Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros que se encuentra a cargo del Tribunal.

Artículo 2°. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento de la Dirección de Informática y Tecnología del Tribunal, se notifique al titular del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad y se publique en el Boletín Oficial por un (1) día.

El juez Luis Francisco Lozano no suscribe la presente por encontrarse con licencia.

Casás - Conde - Ruiz




 

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