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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Acordadas (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Acordadas (DNE)

Acordada Electoral nº 7 /2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los  20 días del mes de abril de dos mil once, se reúnen en el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis Francisco Lozano y los señores Jueces, Alicia E. C. Ruiz, José O. Casás y Ana María Conde. Informados por presidencia de la cuestión que motiva el Acuerdo,

 consideran:

1. Como expresó el Tribunal en la Acordada Electoral nro. 6 del año 2007, "[...] no obstante que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige, como derecho público local, el art. 3, inc. d), del CEN, según su redacción anterior a la reforma efectuada en el ámbito nacional por ley n° 25.858, y que no es de aplicación en la jurisdicción local el art. 3, bis,  del CEN vigente [...]", el Tribunal no puede desconocer y comparte la doctrina expresada por la CSJN en los autos "Mignone, Emilio Fermín s/ promueve acción de amparo", sentencia del 9 de abril de 2002, que consideró inconstitucional, por contrariar disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos y de la Constitución nacional, "la prohibición del ejercicio del sufragio para los detenidos sin condena firme".

2. Conforme a ello, el Tribunal debe adoptar, en ejercicio de su competencia electoral —que incluye la organización de los comicios— las medidas prácticas necesarias para que aquellas personas registradas en el padrón electoral de la Ciudad que se encuentran privadas de libertad sin condena firme en la jurisdicción del Tribunal, puedan ejercer su derecho a votar si reúnen las demás condiciones exigidas por la legislación electoral (no encontrarse inhabilitados por otro motivo distinto al encarcelamiento preventivo, contar con el documento exigido para sufragar, etc.).

3. A tal efecto corresponde aprobar la reglamentación contenida en el anexo, que contempla las cuestiones sustanciales orientadas a dar satisfacción al objetivo indicado supra.  

Por ello, 

el Tribunal Superior de Justicia acuerda:

1. Instrumentar la forma de emisión del sufragio en los comicios del día 10 de julio de 2011 —y eventual segunda vuelta del 31 de julio de 2011— de las personas que se encuentren detenidas preventivamente en establecimientos carcelarios situados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, en las condiciones y con el procedimiento enunciados en el anexo I de esta Acordada. 

2. Mandar que se registre y se publique por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad, y se libren las comunicaciones pertinentes.

Firmado: Ruiz, Lozano, Conde y Casas.

Anexo I

ARTICULO 1º — Electores. Podrán votar en la elección del 10 de julio de 2011 —y en la eventual segunda vuelta del 31 de julio de 2011— las personas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva en establecimientos de detención ubicados en el territorio de la Ciudad, siempre que estén incluidos en el padrón de electores de la Ciudad para esta elección y cuenten con su documento cívico habilitante para sufragar.

 ARTICULO 2º — Listas provisionales de electores. El TSJ confeccionará las listas provisionales de electores de cada establecimiento de detención, con la información —que requerirá a la Cámara Nacional Electoral— contenida en el Registro de Electores Privados de Libertad.

Las listas provisionales contendrán los siguientes datos: apellido y nombres completos, tipo y número de documento cívico, año de nacimiento y número de Sección Electoral correspondiente al domicilio registrado en el padrón de electores de la Ciudad.

Las listas serán remitidas por lo menos CUARENTA Y CINCO (45) días antes del acto electoral a las unidades de detención pertinentes, para que dentro de los QUINCE (15) días de recibidas sus autoridades señalen las anomalías o errores que detecten, para su eventual corrección.

ARTICULO 3º — Listas definitivas. Las listas de electores depuradas de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, constituirán el Padrón Electoral  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de detenidos con prisión preventiva, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 11, tercer párrafo, de esta acordada.

ARTICULO 4º —  Mesas electorales. En cada unidad de detención se constituirá una o más mesas de votación, de acuerdo a la cantidad de electores obrantes en el padrón de cada establecimiento, que funcionarán entre las 8 y las 18 horas en los horarios que determinará el TSJ en función de la cantidad de electores registrados en el padrón de cada unidad. 

ARTICULO 5º — Boletas. Para la emisión del sufragio se utilizarán boletas idénticas para todas las unidades de detención, según el modelo que diseñará y aprobará el TSJ, con sujeción a los siguientes requisitos:

  I. Elección del 10/7/2011.

a) Las boletas contendrán en caracteres destacados la categoría de los candidatos, la fecha de la elección y la leyenda "VOTO POR LOS CANDIDATOS OFICIALIZADOS DEL PARTIDO O ALIANZA".

En el caso de las boletas de candidatos a integrar  las Juntas Comunales se indicará también la Comuna de que se trate.

b) Contendrán tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas intervengan en la elección.

c) Cada una de esas divisiones contendrá el nombre y número de identificación del partido o alianza, y un espacio destinado a la emisión del voto; asimismo, podrán incluir el logotipo de la agrupación política. 

d) La nómina de las agrupaciones políticas se establecerá en orden creciente en función del número de identificación de cada agrupación política interviniente.

II. Elección del 31/7/2011. 

a) Las boletas contendrán en caracteres destacados la categoría de los candidatos, la fecha de la elección y la leyenda "VOTO POR LA FORMULA OFICIALIZADA".

b) Contendrán DOS divisiones iguales, una por cada  fórmula participante.

c) Cada una de esas divisiones contendrá los nombres y apellidos de los integrantes de cada la fórmula y el casillero para marcar el voto.

d) En primer lugar se colocará la fórmula que haya obtenido mayor número de votos en la primera vuelta.

ARTÍCULO 6º — Autoridades. Serán autoridades de las mesas de votación los agentes del TSJ que éste designe.

ARTICULO 7º —  Fiscales partidarios.  Los partidos y alianzas que participen de la elección deberán informar al TSJ hasta DIEZ (10) días antes de la elección la nómina de fiscales que actuarán en cada unidad de detención, para su notificación oportuna a los responsables de éstas. Los fiscales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código Electoral.

ARTICULO 8º — Constitución de las mesas de votación. El día de la elección, los agentes del TSJ designados autoridades de mesa, deberán encontrarse en el lugar donde funcionará la mesa de votación, con una anticipación de TREINTA (30) minutos a la hora prevista para el inicio de la votación, con los documentos y elementos necesarios.

ARTÍCULO 9º —  Procedimiento. Los agentes del TSJ designados autoridades de mesa procederán:

a) A cerrar la urna poniéndole fajas de seguridad que no impidan la introducción de los sobres de votación, las que serán rubricadas por ellos y los fiscales partidarios..

b) A habilitar un recinto para instalar la mesa y, sobre ella, la urna. 

c) A habilitar un lugar inmediato al de la mesa, para que los electores emitan su voto en absoluto secreto (cuarto oscuro). Deben verificar que en el cuarto oscuro no haya carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes, o elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector.

d) A verificar la identidad de los Fiscales de los partidos o alianzas que se hicieran presentes. Aquellos que no estuvieran en el momento de la apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.

ARTÍCULO 10º — Apertura del acto. Adoptadas las medidas pertinentes, los agentes del TSJ designados autoridades de mesa declararán abierto el acto electoral y labrarán el Acta de Apertura, que suscribirán conjuntamente con los fiscales presentes. Si no hubiese Fiscales o se negaren a firmar, se consignará tal circunstancia, testificada, en lo posible, por alguna de las autoridades del establecimiento de detención, que suscribirán el acta a ese efecto.

ARTÍCULO 11º — Derecho del elector a votar. Abierto el acto, los electores se identificarán ante los agentes del TSJ designados autoridades de mesa, exhibiendo su documento cívico habilitante. Las autoridades de mesa verificarán su inclusión en el padrón electoral de la mesa.

Todo interno que figure en el padrón de detenidos y exhiba su documento de identidad tiene el derecho a votar. Las autoridades de mesa no aceptarán impugnación alguna que se funde en su  inhabilidad para figurar en el padrón electoral.

También tendrán derecho a emitir el sufragio aquellos detenidos con prisión preventiva que no figuren en el padrón de detenidos, si están inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad y poseen el documento cívico habilitante. En ese caso las autoridades de mesa los incorporarán al padrón de detenidos del establecimiento de que se trate.  

Ni las autoridades penitenciarias que se encuentren cumpliendo funciones el día del comicio, ni los fiscales partidarios, ni las autoridades de mesa, podrán emitir su voto en las mesas de electores detenidos.

ARTÍCULO 12º — Documento Cívico. Las autoridades de las Unidades de Detención arbitrarán los medios a fin de que el documento cívico sea entregado a cada elector dentro de las VEINTICUATRO (24) horas anteriores a la fecha del acto comicial.

ARTICULO 13º — Entrega del sobre y las boletas de sufragio al elector. La autoridad  de mesa entregará al elector un sobre de votación y las boletas oficiales de sufragio. En el caso de la categoría de Juntas Comunales le entregará la que corresponda según la sección de adjudicación del voto.

Previo a entregarlo, la autoridad de la mesa firmará en el acto el sobre de votación. Seguidamente le suministrará el instrumento para marcar el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro para emitir el sufragio.

Los Fiscales de los partidos políticos están facultados para firmar el sobre de votación en la misma cara en que lo hizo la autoridad de mesa, y deberán asegurarse de que el que se deposite en la urna sea el mismo que fue entregado al elector.

Cuando los Fiscales firmen un sobre de votación estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.

Todos aquellos obligados o facultados a firmar los sobres de votación deberán hacerlo preferentemente con el mismo tipo de tinta y color, la misma firma y tamaño de ésta y en la misma ubicación en la boleta, respetándose siempre el secreto del sufragio.

Conjuntamente con la/s boleta/s le entregará —si no se hubiese colocado ya en el cuarto oscuro— el elemento, libro, carpeta o similar que contenga todas las nóminas de candidatos oficializadas, a los efectos de la eventual consulta de los votantes.  

ARTÍCULO 14º — Emisión del voto. Una vez en el cuarto oscuro, el elector marcará en las boletas el espacio correspondiente al partido o alianza que haya elegido con el instrumento entregado para marcar el voto, pondrá las boletas en el sobre de votación, lo cerrará y volverá inmediatamente a la mesa, a fin de introducir su voto en la urna y devolver el instrumento para marcar el voto y el elemento, libro o carpeta mencionado en el último párrafo del artículo precedente..

En el supuesto de votantes que se encontraran imposibilitados físicamente para marcar las boletas, ponerlas en el sobre de votación, cerrarlo e introducirlo en la urna, serán acompañados al cuarto oscuro por la autoridad de la mesa, quien procederá a facilitar la emisión del sufragio del elector colaborando en los pasos sucesivos hasta la introducción del sobre de votación en la urna, en la medida que la imposibilidad física lo requiera.

ARTICULO 15º —  Constancia de emisión del voto. Acto seguido, la autoridad de mesa procederá a hacer constar en el padrón y en el documento cívico del elector, la emisión del voto.

ARTÍCULO 16º — Clausura del acto comicial – Acta de Cierre. Finalizado el acto comicial en el establecimiento de que se trate, las autoridades de la mesa, en presencia de los Fiscales acreditados, procederán a abrir la urna, extraer y contar los sobres de votación sin abrirlos, introducirlos nuevamente en la urna y cerrar ésta sellando su boca con las fajas provistas a ese efecto que firmarán.  A continuación asentarán la cantidad de sobres de votación contados en el acta de cierre como así también el número de electores que han votado conforme al padrón y, asimismo, la hora de finalización del acto. 

El acta de cierre será suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales presentes. Si no hubiese Fiscales o se negaren a firmar, se consignará tal circunstancia, testificada, en lo posible, por alguna de las autoridades del establecimiento de detención, que suscribirá el acta a ese efecto.

La autoridad de mesa extenderá y entregará a los Fiscales que lo soliciten un certificado en el que se consignen los datos referidos al número de sobres de votación obrantes en la urna y el número de electores que han votado. En el Acta de Cierre se deberá consignar el número de certificados expedidos y quiénes los recibieron.

ARTICULO 17º —Remisión de los elementos y documentación al TSJ. El

Acta de Apertura y Cierre de cada mesa y el padrón  electoral serán colocados dentro del sobre especial rotulado "sobre de actas" que, cerrado, y firmado por la autoridad de mesa y los Fiscales, será traslado por las autoridades de mesa conjuntamente con la urna y demás elementos al TSJ. 

ARTICULO 18º — Escrutinio. El escrutinio será realizado por el TSJ en oportunidad de realizarse el escrutinio definitivo de la elección. A tal efecto, en presencia de los fiscales o apoderados acreditados para el escrutinio se controlarán una a una las actas y el contenido de cada urna para verificar la correspondencia en el número de sobres de votación. Luego se juntarán sobres de votación de todas las urnas en una sola, y a continuación se procederá a realizar el recuento de los votos contenidos en sobres de votación. Para la categoría de Junta Comunal se labrarán 15 actas de escrutinio, una por cada sección electoral. Para las categorías de Jefe y Vicejefe de Gobierno se labrará una única acta de escrutinio. Luego de firmadas, las actas se remitirán al Centro de Cómputos para su carga y procesamiento. No se efectuará escrutinio por unidad de detención.

Si existiesen votos recurridos, el TSJ los considerará para determinar su validez o nulidad.     

Si ninguna de las casillas de una boleta estuviese marcada se contará como voto en blanco para la categoría de que se trate. Si faltara la boleta de una categoría, se considerará voto en blanco para la categoría de que se trate.

Si en una boleta hubiese más de una casilla marcada se considerará voto nulo para la categoría de que se trate..

ARTICULO 19º — Disposiciones de aplicación supletoria. En todo lo no previsto y que no se oponga a este reglamento serán de aplicación las disposiciones del Código Electoral vigente en el orden local.

ARTICULO 20º — La Secretaría Judicial en Asuntos Originarios y la Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, coordinarán las acciones necesarias y adoptarán la  medidas pertinentes para la organización y el desarrollo del acto electoral.




 

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