Acordada Electoral n° 1/2021
Se
reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez
Inés M. Weinberg, vicepresidente, la jueza Marcela De Langhe y los jueces
Alicia E. C. Ruiz, Luis Francisco Lozano y Santiago Otamendi; y
consideran:
1. A partir de la entrada en vigencia del Código Electoral de la Ciudad de Buenos
Aires (art. 44 de la ley nº 6031),
es atribución del Tribunal Electoral, en loque ahora interesa, la confección, administración y actualización del Registro de
Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros
Residentes, creado por el art. 23 de dicha norma (arts. 25 incisos 2 y 3 y 28
inciso 5 de la ley n° 6031). Empero, hasta tanto se constituya dicho tribunal,
compete al Tribunal Superior de Justicia llevar adelante esa función en virtud
de lo dispuesto por el artículo 113 inciso6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
El
nuevo Código Electoral (en adelante CE) modifica sustancialmente el régimen que había
instituido la ley nº 334 —derogada por el art. 43 de la ley n° 6031— para el
Registro de Electores/as
Extranjeros/as en tanto establece un sistema de inscripción automática (art. 23 del CE) y define, en su art. 10, que son electores/as
habilitados/as para votar en los actos electorales convocados en el marco
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los extranjeros y las extranjeras, desde
los dieciséis (16) años de edad, siempre quetengan residencia permanente, documento nacional de identidad, conste en
su documento nacional de identidad domicilio en la Ciudad de
Buenos Aires y no estén incursos/as en inhabilidades
(previstas en los arts. 14 a 18 del CE).
El
CE ordena al Tribunal Electoral disponer la organización y actualización del
Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes y celebrar
los acuerdos que sean necesarios para
que, en forma periódica, los organismos públicos competentes le remitan
información sobre fallecimientos, declaraciones de incapacidad o restricciones
a lacapacidad, inhabilitaciones, naturalizaciones, cambios de domicilio,
cambios de género, duplicados de
documento, así como cualquier otra información concerniente al registro de cada extranjero/a inscripto/a que considere
relevante (arts. 23 y 24 CE).
2. En ese contexto, desde
febrero de 2020, la Secretaría de Asuntos Originarios del Tribunal ha realizado
las gestiones con la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
(RENAPER) y la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) con el objeto de llegar
a un acuerdo para la provisión de los datos
de las personas extranjeras
con residencia en la Ciudadde Buenos Aires. Dichas gestiones concluyeron con la suscripción del
Convenio de Colaboración entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de
las Personas, la Dirección Nacional de Migraciones y el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se celebró el 20 de octubre de 2020 (conf. Resolución TSJ-
2020-52).
En
cumplimiento de lo convenido, el RENAPER fue remitiendo al Tribunal toda la
información que se encuentra visible en el Documento Nacional de Identidad —a excepción de las huellas digitales— de cada extranjera y extranjero con
residencia permanente en el país domiciliado/a en la Ciudad de Buenos Aires,
para la confección del Registro de Electoras
Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes (conf. art. 10 del CE). La información se renueva
diariamente lo que permite la actualización constante del Registro (conf. arts.
23 y24 del citado código)
3. Paralelamente, el Tribunal
efectuó las contrataciones necesarias para desarrollar el software que le diera soporte al referido registro (conf.
Resolución TSJ-2020-39 firmada el 8 de
junio del 2020). El sistema, que ya se encuentra en funcionamiento, mantiene permanentemente actualizado el registro de
electores extranjeros residentes conectándolo en forma automática con el
RENAPER. Además, genera los archivos que permiten publicar los padrones
provisorios y definitivos y registrar las rectificaciones de los electores.
4. De lo expuesto resulta que el
Tribunal ha cumplido con lo dispuesto en el art. 23 del Código Electoral de la Ciudad en cuanto a la organización,
confección y actualización del
mencionado registro.
Al
18 de febrero de 2021 se encontraban automáticamente inscriptos 398.222
extranjeras y extranjeros en condiciones de votar en las próximas elecciones.
El detalle de la distribución por comuna es el siguiente:
Comuna 1: 51.513
Comuna 2: 17.909
Comuna 3: 37.487
Comuna 4: 38.974
Comuna 5: 20.570
Comuna 6: 13.688
Comuna 7: 40.764
Comuna 8: 45.120
Comuna 9: 24.496
Comuna 10: 16.353
Comuna 11: 12.387
Comuna 12: 13.398
Comuna 13: 20.104
Comuna 14: 26.054
Comuna 15: 19.405
Como
puede observarse, el número de electoras y electores extranjeros en condiciones de votar en las elecciones de la Ciudad del año 2021 ha
aumentado exponencialmente respecto del padrón que existía para las últimas
elecciones realizadas en 2019, toda vez que en aquella oportunidad (con el
Registro creado por la ley n° 334) había 20.857 personas en condiciones de votar.
5. En las circunstancias
descriptas, consideramos que, si bien es cierto que el artículo 28 del Código Electoral establece que el
Tribunal Electoral dispondrá la publicación delos padrones provisorios diez
(10) días después de la fecha de cierre de registro para cada elección(lo que ocurre ciento ochenta
—180— días corridos antes de la fecha de laelección, conf. art. 27), en su
sitio web y/o por otros medios que
considere conveniente, con las condiciones legales de privacidad correspondientes, para que los/las electores/as
realicen las eventuales denuncias, reclamos y consultas, no lo es menos que el
actual escenario de incorporación automática de electoras y electores
extranjeros por primera vez en la Ciudad de Buenos
Aires, aconseja tomar medidas
excepcionales.
Desde
esta perspectiva, y a los efectos de lograr una mayor actualización y depuración
del registro, resulta conveniente establecer un período de publicación
extraordinaria de los datos registrales constitutivos del padrón provisional de
Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros
Residentes. Con ello se posibilita que las electoras y electores extranjeros
tomen debido conocimiento de sus
datos para verificarlos y
eventualmente solicitar su
modificación a fin de llegar a la fecha de publicación legal
del Padrón Provisorio con los datos más consolidados.
Una
medida similar ha adoptado la Cámara Nacional Electoral en el mes de octubre de 2020 respecto de los electores
nacionales, en tanto, mediante la Acordada CNE n° 54/2020 dispuso, en lo que
aquí interesa, la publicación de los datos constitutivos de los padrones provisionales
en el sitio de internet www.padron.gob.ar,
para su consulta y reclamos por parte de
la ciudadanía.
En
definitiva, sin perjuicio de cumplir oportunamente con los pasos establecidos
en el CE respecto de la publicación del Padrón Provisorio, dadas las
circunstancias precedentemente referidas y a fin de facilitar la difusión
prevista en el art. 11 del CE, es adecuado establecer un período extraordinario desde el 1º al 31 de marzo de 2021
para la publicación de los datos constitutivosdel padrón provisional de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes —garantizando la correspondiente
privacidad— en la web electoral
del Tribunal (www.elecciones.gob.ar).
6. Esta medida en modo alguno
interfiere en los actos electorales que constituyen el proceso electoral para las elecciones
que corresponden en el año 2021, cuya convocatoria
corresponde al Poder Ejecutivo, ni a las competencias que, en virtud de lo
dispuesto en las normas electorales
o en el “Convenio de Colaboración” suscripto el 27 de febrerode 2007 entre el Tribunal,
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior
de la Nación, la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal —con participación de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación— se asignen a la justicia federal electoral.
7. Asimismo, por razones de orden y celeridad es necesario —como seha decidido en años
electorales anteriores— que el registro de las resoluciones dictadas por el
Tribunal o por su Presidencia en el ejercicio de la competencia establecida en el art.
113. inciso 6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se unifique en un protocolo especial,
en formato digital, destinado a ese
efecto. Además es aconsejable, por el motivo indicado, poner a cargo dela Secretaria de Asuntos Originarios las tareas de protocolización y
custodia del referido registro hasta la finalización del año 2021.
Por ello,
el TribunalSuperior de Justicia,
acuerda:
1. Disponer la publicación
extraordinaria de los datos del Registro de Electoras y Electores Extranjeros Residentes constitutivos del padrón
provisorio en el sitio web electoral del
Tribunal (www.eleccionesciudad.gob.ar),
desde el 1° al 31 de marzo de 2021 para quelos/las electores/as extranjeros compulsen sus datos y realicen las
eventuales denuncias, reclamos y consultas.
2. Instar a las electoras y
electores extranjeros a verificar sus datos y,eventualmente, reclamar su corrección.
3. Disponer la apertura del
Protocolo Electoral en formato digital que se iniciará con la presente
Acordada.
4. Mandar que se registre, se
ponga en conocimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministro de
Gobierno, de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos
Legislativos y de la Dirección General Electoral del GCBA, de la Legislatura de la Ciudad y de la Defensoría del Pueblo, y se publique
por un día en el Boletín Oficialy en el sitio web electoral del Tribunal Superior de Justicia www.eleccionesciudad.gob.ar.
Firmado
digitalmente:
WEINBERG Inés M., Juez, Tribunal Superior de
Justicia CABA
LOZANO Luis Francisco, Juez, Tribunal Superior
de Justicia CABA
Santiago OTAMENDI, Juez, Tribunal Superior de
Justicia CABA
Alicia Enriqueta RUIZ Juez Tribunal Superior
de Justicia CABA