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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Propaganda Política (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Propaganda Política (DNE)

Ciudad autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de Ley



CAPITULO II
DEBATE PÚBLICO

Artículo 67.- Transmisión. El debate es producido y transmitido en directo por todos los medios públicos audiovisuales y digitales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga o tuviere participación. La señal será puesta a disposición de todos los servicios de comunicación audiovisual públicos o privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma libre y gratuita.

La transmisión debe contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto, o cualquier otro que pudiera considerarse propicio a tal fin.

Durante la transmisión del debate y en la correspondiente tanda publicitaria, se suspenderá toda propaganda de campaña electoral y publicidad oficial de Gobierno.

Ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma el producto del debate durante su emisión.




 

www.ciudadyderechos.org.ar