Ciudad autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
CAPITULO II
DEBATE PÚBLICO
Artículo 67.- Transmisión. El debate es producido y transmitido en directo por todos los medios públicos audiovisuales y digitales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga o tuviere participación. La señal será puesta a disposición de todos los servicios de comunicación audiovisual públicos o privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma libre y gratuita.
La transmisión debe contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto, o cualquier otro que pudiera considerarse propicio a tal fin.
Durante la transmisión del debate y en la correspondiente tanda publicitaria, se suspenderá toda propaganda de campaña electoral y publicidad oficial de Gobierno.
Ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma el producto del debate durante su emisión.