Ciudad autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
CAPÍTULO I
DE LA CONDICIÓN DE ELECTOR/A, DERECHOS, DEBERES E
INHABILIDADES
Sección I – Electores/as, sus deberes y derechos.
Artículo 9°.- Inhabilidades específicas para el nombramiento. No puede ser nombrado/a Director/a quien esté incurso/a en alguno de los supuestos previstos en el artículo 4º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en normas análogas de la Constitución Nacional o de las constituciones provinciales, o quien haya participado en actos violatorios de los derechos humanos.
Artículo 12.- Privados de la libertad. Los/as electores/as que se encuentren privados/as de la libertad en establecimientos carcelarios tienen derecho a emitir su voto mientras se encuentren detenidos/as, en aquellos actos electorales en los cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituya como distrito único, en tanto cumplan con los siguientes requisitos:
- Se encuentren incluidos/as en el padrón electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Conste en su Documento Nacional de Identidad domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- No estén inhabilitados/as en los términos de lo establecido en el artículo 12 del Código Penal o alguna de las causales previstas en el presente Código.
El Tribunal Electoral requerirá a la autoridad nacional competente la nómina de los/as electores/as privados/as de libertad, contenida en el Registro Nacional de Electores Privados de Libertad. Con la información proporcionada confeccionará un (1) padrón de electores/as por cada establecimiento carcelario, que contendrá al menos los siguientes datos: apellido y nombre completo, tipo y número de Documento Nacional de Identidad y establecimiento carcelario en el que el/la elector/a se encuentre alojado/a.
El Instituto de Gestión Electoral suscribirá los convenios necesarios para habilitar mesas de votación en establecimientos carcelarios que no pertenezcan a su jurisdicción.
Artículo 13.- Prueba del carácter de elector/a. Deber de votar. La calidad de elector/a se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral correspondiente. Todos/as los/as electores/as tienen el deber de votar en las elecciones locales, con excepción de la consulta popular no vinculante a la que refiere el artículo 66 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sección II - Inhabilidades.
Artículo 14.- Inhabilitados/as. Se encuentran inhabilitados/as para el ejercicio del derecho a sufragar y, por lo tanto, excluidos del padrón electoral:
- Las personas declaradas incapaces en juicio en virtud de sentencia firme.
- Las personas declaradas con capacidad restringida en virtud de sentencia firme, cuando de la sentencia surja que el alcance de la incapacidad comprende el ejercicio de los derechos electorales.
- Los/as inhabilitados/as para ejercer derechos electorales por sentencia judicial firme.
- Los/as condenados/as que se encuentren inhabilitados/as en los términos del artículo 12 del Código Penal.
- Los/as que en virtud de otras prescripciones legales quedaren inhabilitados/as para el ejercicio de los derechos políticos.
Artículo 19.- Amparo del/la elector/a. El/la elector/a que se considere afectado/a en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado/a de sus derechos y/o garantías electorales relativas al ejercicio del derecho a sufragar, puede solicitar amparo por sí, o por intermedio de persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho ante el Tribunal Electoral, el cual estará obligado a adoptar las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
El/La elector/a también puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea entregado su documento habilitante retenido indebidamente por un tercero. El Tribunal Electoral resolverá inmediatamente y sus decisiones se cumplirán sin más trámite y, en caso de ser necesario, por intermedio de la fuerza pública.
Artículo 20.- Inmunidad del/la elector/a. Ninguna autoridad estará facultada para reducir a prisión a un/a elector/a desde veinticuatro (24) horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juez/a competente. Fuera de estos supuestos, no se le estorbará en el tránsito desde su domicilio hasta el establecimiento de votación.
Artículo 21.- Carga pública. Todas las funciones que este Código atribuye a los/as electores/as constituyen carga pública y son, por lo tanto, irrenunciables.
PADRONES PROVISORIOS Y DEFINITIVOS
Artículo 27.- Padrones Provisorios. Los padrones provisorios constituyen el listado de electores/as que se encuentran habilitados/as para votar; tienen carácter público, con las previsiones legales de privacidad correspondientes y están sujetos a correcciones por parte de los/as electores/as inscriptos/as en ellos. El Tribunal Electoral confecciona el padrón provisorio con los datos obrantes en el Registro Nacional de Electores del distrito, el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes y el Registro Nacional de Electores Privados de Libertad, hasta ciento ochenta (180) días corridos antes de la fecha de la elección.
Los padrones provisorios de electores/as se confeccionan únicamente en soporte informático y contienen los siguientes datos: número y clase de documento nacional de identidad, apellido, nombre y domicilio de los/as inscriptos/as. Los registros deberán estar ordenados por comuna.
Artículo 35.- Distribución de ejemplares. El Instituto de Gestión Electoral entrega el padrón de electores/as en formato digital, según el siguiente detalle:
- A cada Comuna.
- A las agrupaciones políticas que los soliciten, quienes podrán denunciar por escrito los errores o anomalías que observaren.
El Instituto de Gestión Electoral distribuirá los padrones definitivos impresos de electores/as privados/as de libertad a los establecimientos penitenciarios donde se celebraren elecciones conforme las disposiciones de este Código
Artículo 201.- Miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Limitaciones. Los/as jefes/as u oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrán encabezar grupos de ciudadanos/as durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el propósito de influir en los actos comiciales.
Sin perjuicio de lo específicamente establecido respecto a la custodia y seguridad del acto comicial, el día de la elección queda expresamente prohibida la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de Fuerzas Armadas. Excepto el personal de seguridad afectado al acto electoral para resguardar el orden público, las demás Fuerzas que se encontrasen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el día del comicio, se mantendrán acuarteladas mientras dure la jornada electoral. Al personal retirado de las Fuerzas Armadas, cualquiera fuera su jerarquía, le está vedado asistir al acto electoral vistiendo su uniforme.