Acordada Electoralnº 9/2021
Se reúne el
Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.
Weinberg, vicepresidente, la jueza Marcela De Langhe y los jueces Alicia E. C.
Ruiz, Luis Francisco Lozano y Santiago Otamendi; y
consideran:
1. El artículo 12 del Código Electoral de la Ciudad Autónomade Buenos Aires (Anexode la ley nº 6.031) —en
adelante, CE— establece que “Los/as electores/as que se encuentren privados/as
de la libertad en establecimientos carcelarios tienen derecho a emitir suvoto mientras se encuentren detenidos/as, en aquellos actos electorales
en los cuales la Ciudad Autónomade Buenos Aires se constituya como distrito único, en tanto cumplancon los siguientes requisitos: 1)
Se encuentren incluidos/as en el padrón electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2) Conste en su Documento Nacional de Identidad domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. 3) No estén inhabilitados/as en los términos de lo establecido en el artículo12 del Código Penal o alguna
de las causales previstas en el presente Código”.
Asimismo,
en el art. 3 bis del Código Electoral Nacional modificado por la ley nacional nº 25.858 se establece, en lo que aquí
interesa, que “… la CámaraNacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de
Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se
encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo con la información que deberánremitir los jueces competentes; asimismo habilitará mesas de votación en
cada uno de los establecimientos de
detención y designará a sus autoridades…”.
En
ese contexto, teniendo en cuenta que el art. 10 del decreto nº 1291/PEN/2006
reglamenta el referido artículo 3 bis del Código Electoral Nacional y establece
el procedimiento para la emisión del voto de los/las electores/as privados/as
de libertad a cargo de la Cámara Nacional Electoral (en adelante CNE),corresponde requerir a dicho tribunal que arbitre los medios necesarios para que los/as
electores/as privados/as de libertad que se encuentren
habilitados/as en el padrón electoral del subdistrito Capital Federal, puedan
ejercer su derecho a votar
Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
mismas condiciones y con igual modalidad que para la categoría de Diputados/as
Nacionales.
2. A su vez, como en los procesoselectorales anteriores, la Presidente del Tribunal requirió
a la CNE que realizara el cruzamiento de datos del padrón definitivo de
electores/as extranjeros/as
residentes con el Registro de Electores Privados de Libertad, y remitió el referido padrón definitivo, junto con un archivo en soporte
digital con las resoluciones de oficialización de listas en condiciones de competir en
las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del próximo 12
de septiembre del corriente año (cf. Resolución Electoral de Presidencia nº 32
y oficio de fecha 12 de agosto IF-2021-00023978-VWEINBERG).
En
respuesta, el Secretario de la CNE informó la nómina de electores extranjeros
privados de libertad que surgieron del cruce efectuado entre el padrón de
electores extranjeros oportunamente enviado por este Tribunal y la información remitida
por las unidades de detención situadas en la Ciudad de Buenos
Aires (Oficio nº 2080 de fecha 18 de agosto de 2021).
En
consecuencia, corresponde también requerir a la CNE que arbitre los medios necesarios para que las electoras/es
extranjeras/os privados de libertad, detenidos en establecimientos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que fueron informados en el oficio referido en el párrafo anterior, puedan ejercer su
derecho al sufragio conforme lo establece la
normativa vigente, para la categoría de Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad Autónomade Buenos Aires.
Por ello,
el Tribunal Superiorde Justicia
acuerda:
1. Requerir a la Cámara Nacional
Electoral que arbitre los medios necesarios
para que los/as electores/as privados/as de libertad que se encuentren
habilitados/as en el padrón electoral del subdistrito Capital Federal puedan ejercer su derecho a votar Diputados/as
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las mismas
condiciones y con igual modalidad que para la categoría de Diputados/as
Nacionales.
2. Requerir a la Cámara Nacional
Electoral que arbitre los medios necesarios
para que los/las electores/as extranjeros/as detenidos/as en establecimientos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan ejercer su derecho
al sufragio para la categoría Diputados/as dela Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Mandar que se registre, se
comunique a la Cámara Nacional Electoral, al Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal nº 1 con competencia electoral y se publiqueen el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web electoral
del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar.
Firmado digitalmente:
Inés M.
WEINBERG, Juez, Tribunal
Superior de Justicia CABA
AliciaEnriqueta RUIZ, Juez,
Tribunal Superior de Justicia CABA
Marcela DE LANGHE, Juez, Tribunal
Superior de Justicia CABA
Luis Francisco LOZANO, Juez, Tribunal Superior de Justicia CABA
Santiago OTAMENDI,Juez, Tribunal Superior de
Justicia CABA