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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Derecho al Voto. Electores privados de la libertad (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Derecho al Voto. Electores privados de la libertad (DNE)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de julio de 2015


Acordada Electoral n° 19/2015

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13días del mes de julio de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis Francisco Lozano y los jueces Ana María Conde, Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás, e Inés M. Weinberg

 

 

consideran:

1.         Los días 8 y9 de julio, el Tribunal realizó, en dependencias de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia de apoderados y fiscales de las agrupaciones políticas que intervinieron en la elección del día 5 de julio, el escrutinio definitivo de dicha elección.

En su transcurso, fue verificada la documentación de las mesas, examinados y computados, según correspondiera, los votos "no leídos por motivos técnicos" (art. 7 del anexo II de la Acordada Electoral 17/2015) y efectuado el escrutinio de los votos emitidos por los electores privados de libertad, de conformidad con lo previsto en la Resolución Electoral nº 143/15. Asimismo, fueron resueltas las controversias relativas a los electores impugnados (art. 18 del anexo II de la ley 4894)y los votos recurridos (art. 22 de la mismanorma), computando estas dos categorías en conjunto por Comuna.

 

2.         El sistema informático provisto por la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación efectuó las operaciones aritméticas y arrojó los resultados que obran en las planillas que integran el anexo I de esta Acordada

En la audiencia del 10 del corriente mes de julio fueron comunicados estos resultados.

 

3.         No habiéndose planteado ningún reclamo en los términos del art. 121 del Código Electoral, corresponde declarar válidamente efectuada la elección del día 5 de julio de 2015.

 

4.         Las planillasde resultadosmencionadas, indicanen lacategoría de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno un total de votos de 1.866.945. Excluidos los votos en blanco,34.628, y los nulos, 4.627, el totalde votos asciende a 1.827.690. Se advierte que ninguna fórmula obtuvo la mayoría absoluta del total de los votos emitidoscomputables (art. 96 de la Constitución de la Ciudad)y que las dos fórmulasmás votadas fueron la de Horacio Rodríguez Larreta y Diego César Santilli —de la alianza Unión PRO—, con 832.619 votos y la de Martín Lousteau y Fernando Sánchez —de la alianzaECO-Energía Ciudadana Organizada —, con 465.583 votos.

Cabe, por ende, de conformidad con lo dispuestopor el art. 96 de la CABA, proclamarque tales fórmulasparticiparán en la segunda vuelta electoral convocada por decretonº 530/GCBA/2014 para el día 19 de julio de 2015, y tener por verificada la voluntad, anticipada por escrito por ambas fórmulas, de concurrir a la segunda vuelta en los términos del artículo 152 del CE, aplicable mutatis mutandis.

 

5.         Asimismo, en función de la adjudicación de las bancas de Diputados de la Ciudad y de los Miembros de las 15 Juntas Comunales que surgen de las planillas que integran el Anexo I de esta acordada, cabe proclamar diputados y diputadas de la Ciudad de Buenos Aires a las personas que se individualizan en el Anexo II, e integrantes de las juntas comunales de las 15 comunas a las personas que se individualizan en el Anexo III.

 

Por ello,


el Tribunal Superior de Justicia

acuerda:

1.     Declarar la validez de la elección del día 5 de julio de 2015, cuyos resultados obran en las planillas que integran el Anexo I.

 

2.     Proclamar a las fórmulas integradas por Horacio Rodríguez Larreta y Diego César Santilli, por un lado, y la de Martín Lousteau y Fernando Sánchez, por el otro, como las dos más votadas y con derecho a participar en la elección del día 19 de julio de 2015.

 

3.     Proclamar diputados y diputadas a las personas que se individualizan en el Anexo II que integra la presente acordada.

 

4.     Proclamar integrantes de las Juntas Comunales a las personas que se individualizan en el anexo III que integra la presente acordada.

 

5.     Mandar que se registre, se notifique a las agrupaciones políticas que participaron en la elección, se comunique al Sr. Jefe de Gobierno, a la Legislatura de la Ciudad, a la Procuración General de la Ciudad, y al Sr. Fiscal General, mediante oficio de estilo, se libren las restantes comunicaciones que correspondan y se publique en el Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal (www.eleccionesciudad.gob.ar).

 

Firmado: Lozano. Conde. Casás. Ruiz. Weinberg

 

ANEXO

 

https://www.eleccionesciudad.gob.ar/home2015/resoluciones2015/ac19.pdf




 

www.ciudadyderechos.org.ar