Ordénase
la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en
1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).
Sancionada: Diciembre 15 de 1994.
Promulgada: Enero 3 de 1995
SECCIÓN
CUARTA
TITULO SEGUNDO
GOBIERNOS
DE PROVINCIA
Artículo 129.- La ciudad
de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias
de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente
por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la
ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la
Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que,
mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto
Organizativo de sus instituciones.