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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Discapacidad Accesibilidad (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Discapacidad Accesibilidad (DNE)

Ciudad autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 67.- Transmisión. El debate es producido y transmitido en directo por todos los medios públicos audiovisuales y digitales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga o tuviere participación. La señal será puesta a disposición de todos los servicios de comunicación audiovisual públicos o privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma libre y gratuita.

La transmisión debe contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto, o cualquier otro que pudiera considerarse propicio a tal fin.

Durante la transmisión del debate y en la correspondiente tanda publicitaria, se suspenderá toda propaganda de campaña electoral y publicidad oficial de Gobierno.

Ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma el producto del debate durante su emisión.

 

Artículo 114.- Campañas de capacitación. Modalidad y accesibilidad. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con aquellos organismos que resulten competentes, deberá entender en la capacitación de todos los actores involucrados en el proceso electoral y organizar una amplia campaña publicitaria tendiente a hacer conocer las características del instrumento de sufragio, incorporando asimismo información respecto de la forma de votación prevista para personas con discapacidad.

Se debe garantizar la accesibilidad a las capacitaciones referidas en el párrafo anterior, las que podrán ser tanto presenciales como a distancia, a través de modalidades en línea, mediante campus virtual, videos e instructivos, entre otros.

En caso de implementarse un Sistema electrónico de emisión de Boleta, las campañas de capacitación contemplarán un detalle exhaustivo de las características de dicho Sistema, a efectos de que la ciudadanía se encuentre informada al respecto con carácter previo a su implementación en los comicios.

En el caso de las campañas de capacitación que se efectúen por medios audiovisuales, se procurará la difusión garantizando la comprensión para personas sordas e hipoacúsicas.

 

Artículo 138.- Estándares mínimos. Toda alternativa o solución tecnológica a incorporar en el procedimiento de emisión del voto debe cumplir con los principios enunciados en el artículo 125 y respetar los siguientes estándares mínimos:

  1. Accesibilidad: el sistema debe ser de acceso inmediato, sin generar confusión, y no contener elementos que puedan presentarse como barreras para su compresión y utilización.
  2. Capacitación in situ: el sistema debe posibilitar la provisión de un dispositivo electrónico de capacitación por cada establecimiento de votación, a fin de facilitar la práctica de los electores con igual tecnología a la utilizada en las mesas de emisión de sufragio.
  3. Comprobable físicamente: debe brindar mecanismos que permitan realizar el procedimiento en forma manual u obtener el respectivo comprobante en papel.
  4. Confiabilidad: debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas, reuniendo condiciones que impidan alterar el resultado eleccionario modificando el voto emitido o no registrando votos válidos.
  5. Secreto: debe garantizar el carácter secreto del sufragio, imposibilitando asociar el voto emitido con la identidad de el/la elector/a.
  6. No debe incluir Identificación: la identificación del/la votante debe realizarse en forma independiente del sistema de emisión de voto; el Sistema electrónico de emisión de Boleta no puede incluir sistemas que requieran la lectura de la huella digital o cualquier otro dato biométrico para habilitar su uso.
  7. Simplicidad: debe ser simple, de modo tal que la instrucción a la ciudadanía sea mínima.

 

Artículo 172.- Funciones. El/La Delegado/a Judicial tiene a su cargo, las siguientes funciones y deberes:

  1. Actuar como enlace entre el Tribunal Electoral y las Autoridades de Mesa, Fiscales partidarios y demás actores del comicio en el establecimiento de votación al que hubiera sido afectado.
  2. Verificar las condiciones de infraestructura edilicia del establecimiento de votación y sus condiciones de accesibilidad, procurando una adecuada ubicación de las mesas receptoras de votos.
  3. Estar presente en el establecimiento en el día y horario que le indique el Tribunal Electoral, a efectos de controlar y coordinar la recepción de la documentación y el material electoral por parte de las autoridades de mesa, así como colaborar en su resguardo.
  4. Verificar el proceso de constitución y apertura de las mesas en el establecimiento de votación, prestando la colaboración que sea requerida para que sea realizado en tiempo y forma.
  5. Coordinar y organizar con las fuerzas de seguridad afectadas a cada establecimiento de votación, el ingreso y egreso de electores/as y el cierre de las instalaciones a las dieciocho horas (18:00hs.).
  6. Facilitar el ingreso de los/as Observadores/as Electorales acreditados/as al establecimiento de votación, informar las pautas a las que deben sujetar su actuación y controlar que estos no interfieran ni obstaculicen el desarrollo normal de la elección.
  7. Implementar los mecanismos de sustitución de las autoridades de mesa en caso de ausencia de la/s que estuviere/n designada/s.
  8. Asegurar la regularidad de los comicios y asistir a los/las Presidentes de Mesa en caso de dudas, ante los conflictos que se les pudieran presentar y en todo lo que solicitaren.
  9. Informar de manera inmediata al Tribunal Electoral respecto de cualquier anomalía que observara en el desarrollo del acto comicial, a fin de proceder conforme a las directivas que este organismo le imparta.

 

Artículo 178.- Establecimientos de votación. El Instituto de Gestión Electoral determina los establecimientos donde funcionarán las mesas receptoras de votos, los cuales podrán ser dependencias oficiales, entidades de bien público, salas de espectáculos, establecimientos educativos u otros que reúnan las condiciones indispensables a tal efecto.

La determinación de los establecimientos en los cuales se emplazarán las mesas receptoras de votos deberá realizarse con al menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha fijada para los comicios, debiendo garantizarse la accesibilidad electoral para personas ciegas o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que restrinja o dificulte el ejercicio del derecho al voto.

Sólo en casos de fuerza mayor ocurridos con posterioridad a la determinación de los establecimientos de votación, el Instituto de Gestión Electoral podrá variar su ubicación, comunicando inmediatamente dicha circunstancia a los/as electores/as y demás autoridades intervinientes.

El Instituto de Gestión Electoral establecerá los mecanismos pertinentes para hacer efectiva la habilitación de las mesas establecidas, y publicará la ubicación de las mismas.

Artículo 179.- Obligación de los/as encargados/as y/o autoridades. Los/as encargados/as y/o autoridades de los locales indicados en el primer párrafo del artículo 178 que hubieran sido seleccionados para el emplazamiento de mesas receptoras de votos, deberán adoptar todas las medidas tendientes a facilitar el desarrollo del comicio, desde la hora señalada por la ley, proveyendo las mesas y sillas que se requieran. El Instituto de Gestión Electoral los notificará fehacientemente de tal selección.

Artículo 180.- Cantidad de Mesas receptoras de votos por establecimiento de votación. Cada establecimiento contará con la cantidad de mesas receptoras de votos que permitan las condiciones de accesibilidad, salubridad, seguridad e infraestructura edilicia presentes en cada caso.

 

Artículo 195.- Obligaciones de las Autoridades de Mesa. Aquellos/as ciudadanos/as que cumplan tareas como autoridades de mesa deberán:

  1. Concurrir al establecimiento de votación al menos una (1) hora antes del horario de apertura del acto comicial y recibir los instrumentos de sufragio, materiales electorales y accesorios que le sean entregados por el/la Delegado/a Judicial. Una vez cumplido ello deberá, previa verificación, firmar el documento que acredite la recepción de dichos instrumentos.
  2. Verificar que la urna esté vacía y cerrarla mediante la colocación de una faja de papel firmada por las respectivas autoridades de mesa y cada uno/a de los/as Fiscales partidarios presentes, cuidando que no obstaculice la introducción de los votos de los/as electores/as.
  3. Habilitar, dentro del establecimiento de votación, un lugar para emplazar la mesa receptora de votos y la urna correspondiente. Debe constatar que este lugar quede a la vista de todos/as, sea de fácil acceso y cumpla con las mínimas condiciones de seguridad, higiene y accesibilidad electoral.
  4. Corroborar que el sector de votación asegure el secreto del sufragio, garantizando que desde ningún ángulo resulte posible visualizar la opción de voto elegida por el/la elector/a.
  5. Verificar que en el lugar de votación no existan elementos, tales como carteles, inscripciones, insignias, indicaciones, imágenes o elementos pasibles de influenciar la voluntad del/la elector/a en un determinado sentido.
  6. Verificar la identidad y los poderes de los/as Fiscales de las agrupaciones políticas presentes en el acto de apertura de la mesa receptora de votos. Aquellos/as que no se encuentren presentes en el momento de la apertura del acto electoral, serán reconocidos/as al tiempo de su llegada, sin retrotraer ninguno de los actos ya realizados.
  7. Colocar en lugar visible, a la entrada del establecimiento donde funcionan las mesas receptoras de votos, uno (1) de los ejemplares del padrón de electores/as para que sea consultado sin dificultad por los/as interesados/as. Este registro puede ser suscripto por los/as Fiscales partidarios que así lo deseen.
  8. Colocar en un lugar visible desde la mesa de votación el cartel que consigna las disposiciones referentes a las contravenciones y delitos electorales y los afiches con las listas oficializadas completas, de manera que los/as electores/as puedan conocer su contenido.
  9. Colocar sobre la mesa receptora de votos los dos (2) ejemplares del padrón electoral correspondientes al/la Presidente de Mesa y al/la Auxiliar respectivamente, a los efectos de verificar la identidad de los/as electores/as que se acerquen a emitir su voto. Las constancias que han de remitirse al Tribunal Electoral se asientan en el ejemplar rotulado para el/la Presidente de Mesa.
  10. Impedir que los/as electores/as utilicen, al momento de sufragar, cualquier elemento ajeno al ejercicio de su derecho tal como papeles, teléfonos celulares, cámaras fotográficas, entre otros.
  11. Ajustar su actuación a las disposiciones del presente Código y a las instrucciones contenidas en el instructivo emitido por el Instituto de Gestión Electoral para el desarrollo del acto electoral.



 

www.ciudadyderechos.org.ar