Ciudad
autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona
con fuerza de Ley
Artículo
67.- Transmisión. El debate es producido y
transmitido en directo por todos los medios públicos audiovisuales y digitales
en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga o tuviere participación. La
señal será puesta a disposición de todos los servicios de comunicación
audiovisual públicos o privados del país que deseen transmitir el debate de
manera simultánea, en forma libre y gratuita.
La
transmisión debe contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de
señas, subtitulado visible y oculto, o cualquier otro que pudiera considerarse
propicio a tal fin.
Durante
la transmisión del debate y en la correspondiente tanda publicitaria, se
suspenderá toda propaganda de campaña electoral y publicidad oficial de
Gobierno.
Ningún
emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma el
producto del debate durante su emisión.
Artículo
114.- Campañas de capacitación. Modalidad y accesibilidad. El
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con aquellos
organismos que resulten competentes, deberá entender en la capacitación de
todos los actores involucrados en el proceso electoral y organizar una amplia
campaña publicitaria tendiente a hacer conocer las características del
instrumento de sufragio, incorporando asimismo información respecto de la forma
de votación prevista para personas con discapacidad.
Se debe
garantizar la accesibilidad a las capacitaciones referidas en el párrafo
anterior, las que podrán ser tanto presenciales como a distancia, a través de
modalidades en línea, mediante campus virtual, videos e instructivos, entre
otros.
En caso
de implementarse un Sistema electrónico de emisión de Boleta, las campañas de
capacitación contemplarán un detalle exhaustivo de las características de dicho
Sistema, a efectos de que la ciudadanía se encuentre informada al respecto con
carácter previo a su implementación en los comicios.
En el
caso de las campañas de capacitación que se efectúen por medios audiovisuales,
se procurará la difusión garantizando la comprensión para personas sordas e
hipoacúsicas.
Artículo
138.- Estándares mínimos. Toda alternativa o solución
tecnológica a incorporar en el procedimiento de emisión del voto debe cumplir
con los principios enunciados en el artículo 125 y respetar los siguientes
estándares mínimos:
- Accesibilidad: el sistema debe ser de acceso
inmediato, sin generar confusión, y no contener elementos que puedan
presentarse como barreras para su compresión y utilización.
- Capacitación in situ: el sistema debe
posibilitar la provisión de un dispositivo electrónico de capacitación por
cada establecimiento de votación, a fin de facilitar la práctica de los
electores con igual tecnología a la utilizada en las mesas de emisión de
sufragio.
- Comprobable físicamente: debe brindar
mecanismos que permitan realizar el procedimiento en forma manual u
obtener el respectivo comprobante en papel.
- Confiabilidad: debe minimizar la probabilidad
de ocurrencia de fallas, reuniendo condiciones que impidan alterar el
resultado eleccionario modificando el voto emitido o no registrando votos
válidos.
- Secreto: debe garantizar el carácter secreto
del sufragio, imposibilitando asociar el voto emitido con la identidad de
el/la elector/a.
- No debe incluir Identificación: la
identificación del/la votante debe realizarse en forma independiente del
sistema de emisión de voto; el Sistema electrónico de emisión de Boleta no
puede incluir sistemas que requieran la lectura de la huella digital o
cualquier otro dato biométrico para habilitar su uso.
- Simplicidad: debe ser simple, de modo tal que
la instrucción a la ciudadanía sea mínima.
Artículo
172.- Funciones. El/La Delegado/a Judicial tiene a
su cargo, las siguientes funciones y deberes:
- Actuar como enlace entre el Tribunal Electoral
y las Autoridades de Mesa, Fiscales partidarios y demás actores del
comicio en el establecimiento de votación al que hubiera sido afectado.
- Verificar las condiciones de infraestructura
edilicia del establecimiento de votación y sus condiciones de
accesibilidad, procurando una adecuada ubicación de las mesas receptoras
de votos.
- Estar presente en el establecimiento en el día
y horario que le indique el Tribunal Electoral, a efectos de controlar y
coordinar la recepción de la documentación y el material electoral por
parte de las autoridades de mesa, así como colaborar en su resguardo.
- Verificar el proceso de constitución y
apertura de las mesas en el establecimiento de votación, prestando la
colaboración que sea requerida para que sea realizado en tiempo y forma.
- Coordinar y organizar con las fuerzas de
seguridad afectadas a cada establecimiento de votación, el ingreso y
egreso de electores/as y el cierre de las instalaciones a las dieciocho
horas (18:00hs.).
- Facilitar el ingreso de los/as Observadores/as
Electorales acreditados/as al establecimiento de votación, informar las
pautas a las que deben sujetar su actuación y controlar que estos no
interfieran ni obstaculicen el desarrollo normal de la elección.
- Implementar los mecanismos de sustitución de
las autoridades de mesa en caso de ausencia de la/s que estuviere/n
designada/s.
- Asegurar la regularidad de los comicios y
asistir a los/las Presidentes de Mesa en caso de dudas, ante los
conflictos que se les pudieran presentar y en todo lo que solicitaren.
- Informar de manera inmediata al Tribunal
Electoral respecto de cualquier anomalía que observara en el desarrollo
del acto comicial, a fin de proceder conforme a las directivas que este
organismo le imparta.
Artículo
178.- Establecimientos de votación. El
Instituto de Gestión Electoral determina los establecimientos donde funcionarán
las mesas receptoras de votos, los cuales podrán ser dependencias oficiales,
entidades de bien público, salas de espectáculos, establecimientos educativos u
otros que reúnan las condiciones indispensables a tal efecto.
La
determinación de los establecimientos en los cuales se emplazarán las mesas
receptoras de votos deberá realizarse con al menos cuarenta y cinco (45) días
de anticipación a la fecha fijada para los comicios, debiendo garantizarse la
accesibilidad electoral para personas ciegas o con una discapacidad o condición
física permanente o transitoria que restrinja o dificulte el ejercicio del
derecho al voto.
Sólo en
casos de fuerza mayor ocurridos con posterioridad a la determinación de los
establecimientos de votación, el Instituto de Gestión Electoral podrá variar su
ubicación, comunicando inmediatamente dicha circunstancia a los/as electores/as
y demás autoridades intervinientes.
El
Instituto de Gestión Electoral establecerá los mecanismos pertinentes para
hacer efectiva la habilitación de las mesas establecidas, y publicará la
ubicación de las mismas.
Artículo
179.- Obligación de los/as encargados/as y/o autoridades. Los/as
encargados/as y/o autoridades de los locales indicados en el primer párrafo del
artículo 178 que hubieran sido seleccionados para el emplazamiento de mesas
receptoras de votos, deberán adoptar todas las medidas tendientes a facilitar
el desarrollo del comicio, desde la hora señalada por la ley, proveyendo las
mesas y sillas que se requieran. El Instituto de Gestión Electoral los
notificará fehacientemente de tal selección.
Artículo
180.- Cantidad de Mesas receptoras de votos por establecimiento de votación. Cada
establecimiento contará con la cantidad de mesas receptoras de votos que
permitan las condiciones de accesibilidad, salubridad, seguridad e
infraestructura edilicia presentes en cada caso.
Artículo
195.- Obligaciones de las Autoridades de Mesa. Aquellos/as
ciudadanos/as que cumplan tareas como autoridades de mesa deberán:
- Concurrir al establecimiento de votación al
menos una (1) hora antes del horario de apertura del acto comicial y
recibir los instrumentos de sufragio, materiales electorales y accesorios
que le sean entregados por el/la Delegado/a Judicial. Una vez cumplido
ello deberá, previa verificación, firmar el documento que acredite la
recepción de dichos instrumentos.
- Verificar que la urna esté vacía y cerrarla
mediante la colocación de una faja de papel firmada por las respectivas
autoridades de mesa y cada uno/a de los/as Fiscales partidarios presentes,
cuidando que no obstaculice la introducción de los votos de los/as
electores/as.
- Habilitar, dentro del establecimiento de
votación, un lugar para emplazar la mesa receptora de votos y la urna
correspondiente. Debe constatar que este lugar quede a la vista de
todos/as, sea de fácil acceso y cumpla con las mínimas condiciones de
seguridad, higiene y accesibilidad electoral.
- Corroborar que el sector de votación asegure
el secreto del sufragio, garantizando que desde ningún ángulo resulte
posible visualizar la opción de voto elegida por el/la elector/a.
- Verificar que en el lugar de votación no
existan elementos, tales como carteles, inscripciones, insignias,
indicaciones, imágenes o elementos pasibles de influenciar la voluntad
del/la elector/a en un determinado sentido.
- Verificar la identidad y los poderes de los/as
Fiscales de las agrupaciones políticas presentes en el acto de apertura de
la mesa receptora de votos. Aquellos/as que no se encuentren presentes en
el momento de la apertura del acto electoral, serán reconocidos/as al
tiempo de su llegada, sin retrotraer ninguno de los actos ya realizados.
- Colocar en lugar visible, a la entrada del establecimiento
donde funcionan las mesas receptoras de votos, uno (1) de los ejemplares
del padrón de electores/as para que sea consultado sin dificultad por
los/as interesados/as. Este registro puede ser suscripto por los/as
Fiscales partidarios que así lo deseen.
- Colocar en un lugar visible desde la mesa de
votación el cartel que consigna las disposiciones referentes a las
contravenciones y delitos electorales y los afiches con las listas
oficializadas completas, de manera que los/as electores/as puedan conocer
su contenido.
- Colocar sobre la mesa receptora de votos los
dos (2) ejemplares del padrón electoral correspondientes al/la Presidente
de Mesa y al/la Auxiliar respectivamente, a los efectos de verificar la
identidad de los/as electores/as que se acerquen a emitir su voto. Las
constancias que han de remitirse al Tribunal Electoral se asientan en el
ejemplar rotulado para el/la Presidente de Mesa.
- Impedir que los/as electores/as utilicen, al
momento de sufragar, cualquier elemento ajeno al ejercicio de su derecho
tal como papeles, teléfonos celulares, cámaras fotográficas, entre otros.
- Ajustar su actuación a las disposiciones del
presente Código y a las instrucciones contenidas en el instructivo emitido
por el Instituto de Gestión Electoral para el desarrollo del acto
electoral.