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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Derechos Políticos de la Mujer (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Derechos Políticos de la Mujer (DNE)

Ley 13.010
DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER.
BUENOS AIRES, 9 de Septiembre de 1947.

(BOLETIN OFICIAL, 27 de Septiembre de 1947 )

OBSERVACION SE DECLARAN EXENTAS DEL PAGO DE SELLADO
LAS ACTUACIONES PROMOVIDAS EN CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY POR ART 1 LEY 13514 (B.O. 3-6-49)
OBSERVACION SE EXIME DEL PAGO DE FRANQUEO Y TASAS POSTALES Y DE TELECOMUNICACIONES A ENVIOS DETERMINADOS EN ESTA LEY POR ART 58 DECRETO 814 (B.O. 5-4-71)

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las Leyes a los varones argentinos.

ARTICULO 2. - Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las Leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.

ARTICULO 3. - Para la mujer regirá la misma Ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.


*ARTICULO 4. - El Poder Ejecutivo, dentro de los 18 meses de promulgada la presente Ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma que se ha hecho el padrón de varones, con la sola excepción de que en el padrón femenino no se consignará el año de nacimiento.
El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en seis meses más.

Modificado por:
Ley 13.480 Art.1
Sustituido. (B.O. 21-10-48).


*ARTICULO 5. - No se aplicarán a las mujeres ni las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11.386.
A la mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos se le impondrá una multa de mil a diez mil pesos.
La acción penal se extinguirá si, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia definitiva de primera instancia, se pagare voluntariamente una multa de dos mil pesos.
En todos los supuestos, la causa no obstará a la inscripción en el registro respectivo.

Modificado por:
Ley 17.812 Art.3
Sustituido. (B.O. 26-07-68).

Antecedentes:
Ley 16.695 Art.1
(B.O. 28-09-65). Ultimo párrafo incorporado.


ARTICULO 6. - El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.

ARTICULO 7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

QUIJANO - GUARDO - Reales - González.




 

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