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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Derechos Políticos de la Mujer (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Derechos Políticos de la Mujer (DNE)

Ciudad autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de Ley

 

Art. 50.- Vacancia. En caso de muerte, renuncia, destitución, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a, lo/a sustituirá hasta completar su mandato, el/la suplente del mismo género en el orden correspondiente. Una vez agotados/as los/as suplentes del mismo género, podrá continuarse la sucesión con los/as suplentes del otro género, en el orden correspondiente.

 

Art. 73.- Paridad en la conformación de listas. Las listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos/as para cargos colegiados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben conformarse utilizando el mecanismo de alternancia por género, de forma tal de no incluir a dos (2) personas de un mismo género en orden consecutivo. Cuando se trate de nóminas impares la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1). A los fines de este Código, el género de un/a candidato/a estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico.

 

Art. 101.- Paridad de género en la conformación de listas. Las listas de candidatos/as a Diputados/as, Miembros de Juntas Comunales y convencionales constituyentes, deben conformarse con candidatos/as de diferente género de forma intercalada, desde el/la primer/a candidato/a hasta el/la último/a suplente, de modo tal que no haya dos (2) candidatos/as del mismo género en forma consecutiva. Cuando se trate de nóminas impares, la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1). Solo se procederá a la oficialización de listas que respeten los requisitos indicados.

 

Art. 107.- Vacancia de Candidatos/as y Precandidatos/as a Diputados/as, Miembros de la Junta Comunal y Convencionales Constituyentes. El reemplazo de los/as precandidatos/as o candidatos/as a Diputados/as, Miembros de la Junta Comunal y Convencionales Constituyentes por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se realiza por el/la precandidato/a o candidato/a del mismo género que sigue en el orden de la lista. Una vez agotados los reemplazos del mismo género, podrá continuarse con los/as suplentes del otro género, en el orden correspondiente.

 

1.    ELECTORES EXTRANJEROS

Art. 10.- Electores/as extranjeros/as. Los extranjeros y las extranjeras, desde los dieciséis (16) años de edad, están habilitados/as para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto cumplan con los siguientes requisitos: 1) Tengan la categoría de "residente permanente" en el país en los términos de la legislación de migraciones. 2) Posean Documento Nacional de Identidad de extranjero/a. 3) Conste en su Documento Nacional de Identidad domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4) No estén incursos/as en las inhabilidades que establece este Código Electoral.

 

Art. 23.- Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes. Créase el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes a cargo del Tribunal Electoral, que se conformará con los/as extranjeros/as residentes en Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10° del presente Código. La inscripción en el Registro se realiza en forma automática y se mantiene operativa mientras subsistan las condiciones necesarias para efectuarla, en los términos de los artículos 10, 14 y 25 del presente Código. El Tribunal Electoral es la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización del Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes. Deberá incorporar las novedades correspondientes al registro electoral de cada extranjero/a inscripto/a que considere relevante y realizar correcciones de los datos contenidos en el mismo.

 

Art. 28.- Difusión de padrones provisorios. El Tribunal Electoral dispondrá la publicación de los padrones provisorios diez (10) días después de la fecha de cierre del registro para cada elección, en su sitio web y/o por otros medios que considere convenientes, con las previsiones legales de privacidad correspondientes, para ser susceptible de correcciones por parte de los/as electores/as inscriptos/as en él. Se deberá dar a publicidad la forma para realizar eventuales denuncias y reclamos, así como también las consultas al padrón provisorio.

 

Art. 29.- Reclamo de los/as electores/as y enmiendas. Los/as electores/as que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisorios, o estuviesen anotados/as erróneamente, tendrán derecho a reclamar tal hecho ante el Tribunal Electoral durante un plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación de aquéllos. Asimismo, en el plazo mencionado en el párrafo anterior, podrán realizarse enmiendas a petición de parte con interés legítimo. Cualquier elector/a y agrupación política tendrá derecho a pedir que se eliminen o tachen del padrón los/as electores/as fallecidos/as, los/as inscriptos/as más de una (1) vez o los/as que se encuentren comprendidos/as en las inhabilitaciones establecidas en este Código. Las inscripciones múltiples, los errores o cualquier anomalía que pudiesen contener los padrones, deberá ser puesta en conocimiento de los organismos y jueces/zas competentes para su corrección y juzgamiento. Para ello, los organismos electorales diseñarán herramientas a fin de facilitar el procedimiento para la realización de las impugnaciones respectivas.

 

 

Cargos electivos CABA

 

Jefe/a y Vicejefe/a de GobiernoJefe/a y Vicejefe/a de Gobierno

Los requisitos para ser elegido/a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad son los siguientes:
Ser argentino/a nativo/a o por opción.
Tener, al menos, 30 años de edad a la fecha de la elección.
Ser nativo/a de la Ciudad o tener residencia habitual y permanente no inferior a 5 años anteriores a la fecha de la elección.
No encontrarse alcanzado/a por las inhabilidades e incompatibilidades de los artículos 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
(Artículo 97 de la Constitución de la CABA)

Legislador/a de la Ciudad

Los requisitos para ser elegido/a Legislador/a de la Ciudad son los siguientes:
Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a. En este último caso debe tener, como mínimo, 4 años de ejercicio de la ciudadanía.
Ser mayor de edad.
Ser nativo/a o tener residencia en la Ciudad inmediata a la elección por un período no inferior a 4 años.
No encontrarse alcanzado/a por las inhabilidades e incompatibilidades de los artículos 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
(Artículo 70 de la Constitución de la CABA)

Miembro de la Junta Comunal

Los requisitos para ser elegido/a Miembro de Junta Comunal son los siguientes:
Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a. En este último caso debe tener, como mínimo, 2 años de ejercicio de la ciudadanía.
Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, por un periodo no inferior a 2 años.
No encontrarse alcanzado/a por las inhabilidades e incompatibilidades de los artículos 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
(Artículo 21 de la Ley Nº 1777)

 

¿Quiénes no pueden ser elegidos/as para cargos públicos?

Las personas que no reúnan las condiciones para ser electores/as.
Las personas inhabilitadas para ocupar cargos públicos.
Las personas condenadas por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
Las personas condenadas por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
El personal militar o de las fuerzas de seguridad en actividad.

Las personas que se encuentren con procesamiento firme por comisión de delito de lesa humanidad o por haber actuado en contra de las instituciones democráticas.
Las personas registradas como deudores/as alimentarios/as morosos/as.
(Artículos 9 de la Ley Nº 269, 77 del Código Electoral de la CABA y 72 de la
Constitución de la CABA)

¿Qué actividades y/o funciones son incompatibles con los cargos electivos?

El ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial municipal o de la Ciudad, salvo investigación en organismos estatales y la docencia.
Ser propietario/a, directivo/a, gerente/a, patrocinante o desempeñar cualquier función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta 2 años después de haber cesado su mandato.
Ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia.
(Artículo 73 de la Constitución de la CABA)

Paridad y alternancia de género

Las listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidaturas para cargos colegiados en la Ciudad deben conformarse utilizando el mecanismo de alternancia por género (es decir, no se pueden incluir a dos personas de un mismo género en orden consecutivo).

(Artículo 101 del Código Electoral de la CABA)

 

Organismos Electorales
La Ciudad se vuelve el primer distrito del país en avanzar en una clara separación de las funciones administrativas y jurisdiccionales en dos organismos independientes, con el objeto de asegurar que el ente encargado de la organización de los actos electorales no sea el mismo que juzga dichos actos. Se crean:

  • Instituto de Gestión Electoral: organismo autárquico e independiente, cuya misión será entender en la administración de los procesos electorales. Todas sus actos serán pasibles de revisión por parte de la justicia electoral.
  • Tribunal Electoral: organismo permanente que administra justicia y dirime los conflictos en materia electoral. Mantiene algunas funciones administrativas como la confección de registros de electores.



 

www.ciudadyderechos.org.ar