Ciudad autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
Art. 50.- Vacancia. En caso de muerte, renuncia,
destitución, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a, lo/a
sustituirá hasta completar su mandato, el/la suplente del mismo género en el
orden correspondiente. Una vez agotados/as los/as suplentes del mismo género,
podrá continuarse la sucesión con los/as suplentes del otro género, en el orden
correspondiente.
Art. 73.- Paridad en la conformación de listas. Las
listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos/as para
cargos colegiados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben conformarse
utilizando el mecanismo de alternancia por género, de forma tal de no incluir a
dos (2) personas de un mismo género en orden consecutivo. Cuando se trate de
nóminas impares la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser
superior a uno (1). A los fines de este Código, el género de un/a candidato/a
estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI),
independientemente de su sexo biológico.
Art. 101.- Paridad de género en la conformación de
listas. Las listas de candidatos/as a Diputados/as, Miembros de Juntas
Comunales y convencionales constituyentes, deben conformarse con candidatos/as
de diferente género de forma intercalada, desde el/la primer/a candidato/a
hasta el/la último/a suplente, de modo tal que no haya dos (2) candidatos/as
del mismo género en forma consecutiva. Cuando se trate de nóminas impares, la
diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1).
Solo se procederá a la oficialización de listas que respeten los requisitos
indicados.
Art. 107.- Vacancia de Candidatos/as y
Precandidatos/as a Diputados/as, Miembros de la Junta Comunal y Convencionales
Constituyentes. El reemplazo de los/as precandidatos/as o candidatos/as a
Diputados/as, Miembros de la Junta Comunal y Convencionales Constituyentes por
renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se realiza por el/la
precandidato/a o candidato/a del mismo género que sigue en el orden de la
lista. Una vez agotados los reemplazos del mismo género, podrá continuarse con
los/as suplentes del otro género, en el orden correspondiente.
1. ELECTORES EXTRANJEROS
Art. 10.- Electores/as extranjeros/as. Los
extranjeros y las extranjeras, desde los dieciséis (16) años de edad, están
habilitados/as para votar en los actos electorales convocados en el marco de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto cumplan con los
siguientes requisitos: 1) Tengan la categoría de "residente
permanente" en el país en los términos de la legislación de migraciones.
2) Posean Documento Nacional de Identidad de extranjero/a. 3) Conste en su
Documento Nacional de Identidad domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. 4) No estén incursos/as en las inhabilidades que establece este Código
Electoral.
Art. 23.- Registro de Electoras Extranjeras y
Electores Extranjeros Residentes. Créase el Registro de Electoras Extranjeras y
Electores Extranjeros Residentes a cargo del Tribunal Electoral, que se
conformará con los/as extranjeros/as residentes en Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10° del
presente Código. La inscripción en el Registro se realiza en forma automática y
se mantiene operativa mientras subsistan las condiciones necesarias para
efectuarla, en los términos de los artículos 10, 14 y 25 del presente Código.
El Tribunal Electoral es la autoridad competente para disponer la organización,
confección y actualización del Registro de Electoras Extranjeras y Electores
Extranjeros Residentes. Deberá incorporar las novedades correspondientes al
registro electoral de cada extranjero/a inscripto/a que considere relevante y
realizar correcciones de los datos contenidos en el mismo.
Art. 28.- Difusión de padrones provisorios. El
Tribunal Electoral dispondrá la publicación de los padrones provisorios diez
(10) días después de la fecha de cierre del registro para cada elección, en su
sitio web y/o por otros medios que considere convenientes, con las previsiones
legales de privacidad correspondientes, para ser susceptible de correcciones
por parte de los/as electores/as inscriptos/as en él. Se deberá dar a
publicidad la forma para realizar eventuales denuncias y reclamos, así como
también las consultas al padrón provisorio.
Art. 29.- Reclamo de los/as electores/as y
enmiendas. Los/as electores/as que por cualquier causa no figurasen en los
padrones provisorios, o estuviesen anotados/as erróneamente, tendrán derecho a
reclamar tal hecho ante el Tribunal Electoral durante un plazo de quince (15)
días corridos a partir de la publicación de aquéllos. Asimismo, en el plazo
mencionado en el párrafo anterior, podrán realizarse enmiendas a petición de
parte con interés legítimo. Cualquier elector/a y agrupación política tendrá
derecho a pedir que se eliminen o tachen del padrón los/as electores/as fallecidos/as,
los/as inscriptos/as más de una (1) vez o los/as que se encuentren
comprendidos/as en las inhabilitaciones establecidas en este Código. Las
inscripciones múltiples, los errores o cualquier anomalía que pudiesen contener
los padrones, deberá ser puesta en conocimiento de los organismos y jueces/zas
competentes para su corrección y juzgamiento. Para ello, los organismos
electorales diseñarán herramientas a fin de facilitar el procedimiento para la
realización de las impugnaciones respectivas.
Cargos electivos CABA
Jefe/a y Vicejefe/a de GobiernoJefe/a y Vicejefe/a
de Gobierno
Los requisitos para ser elegido/a Jefe/a y
Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad son los siguientes:
Ser argentino/a nativo/a o por opción.
Tener, al menos, 30 años de edad a la fecha de la elección.
Ser nativo/a de la Ciudad o tener residencia habitual y permanente no inferior
a 5 años anteriores a la fecha de la elección.
No encontrarse alcanzado/a por las inhabilidades e incompatibilidades de los
artículos 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
(Artículo 97 de la Constitución de la CABA)
Legislador/a de la Ciudad
Los requisitos para ser elegido/a Legislador/a de
la Ciudad son los siguientes:
Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a. En este último caso debe
tener, como mínimo, 4 años de ejercicio de la ciudadanía.
Ser mayor de edad.
Ser nativo/a o tener residencia en la Ciudad inmediata a la elección por un
período no inferior a 4 años.
No encontrarse alcanzado/a por las inhabilidades e incompatibilidades de los
artículos 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
(Artículo 70 de la Constitución de la CABA)
Miembro de la Junta Comunal
Los requisitos para ser elegido/a Miembro de Junta
Comunal son los siguientes:
Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a. En este último caso debe
tener, como mínimo, 2 años de ejercicio de la ciudadanía.
Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección,
por un periodo no inferior a 2 años.
No encontrarse alcanzado/a por las inhabilidades e incompatibilidades de los
artículos 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
(Artículo 21 de la Ley Nº 1777)
¿Quiénes no pueden ser elegidos/as para cargos
públicos?
Las personas que no reúnan las condiciones para ser
electores/as.
Las personas inhabilitadas para ocupar cargos públicos.
Las personas condenadas por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
Las personas condenadas por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
El personal militar o de las fuerzas de seguridad en actividad.
Las personas que se encuentren con procesamiento
firme por comisión de delito de lesa humanidad o por haber actuado en contra de
las instituciones democráticas.
Las personas registradas como deudores/as alimentarios/as morosos/as.
(Artículos 9 de la Ley Nº 269, 77 del Código Electoral de la CABA y 72 de la
Constitución de la CABA)
¿Qué actividades y/o funciones son incompatibles
con los cargos electivos?
El ejercicio de cualquier empleo o función pública
nacional, provincial municipal o de la Ciudad, salvo investigación en
organismos estatales y la docencia.
Ser propietario/a, directivo/a, gerente/a, patrocinante o desempeñar cualquier
función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con
la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad
privada, esta incompatibilidad dura hasta 2 años después de haber cesado su
mandato.
Ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia.
(Artículo 73 de la Constitución de la CABA)
Paridad y alternancia de género
Las listas de todas las agrupaciones políticas que
presenten precandidaturas para cargos colegiados en la Ciudad deben conformarse
utilizando el mecanismo de alternancia por género (es decir, no se pueden
incluir a dos personas de un mismo género en orden consecutivo).
(Artículo 101 del Código Electoral de la CABA)
Organismos Electorales
La Ciudad se vuelve el primer distrito del país en avanzar en una clara separación
de las funciones administrativas y jurisdiccionales en dos organismos
independientes, con el objeto de asegurar que el ente encargado de la
organización de los actos electorales no sea el mismo que juzga dichos actos.
Se crean:
- Instituto de Gestión Electoral: organismo
autárquico e independiente, cuya misión será entender en la administración
de los procesos electorales. Todas sus actos serán pasibles de revisión
por parte de la justicia electoral.
- Tribunal Electoral: organismo permanente que
administra justicia y dirime los conflictos en materia electoral. Mantiene
algunas funciones administrativas como la confección de registros de
electores.