Acordada Electoral n° 5/2019
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo la Presidente del Tribunal Superior de Justicia Inés M. Weinberg y los jueces Alicia E. C. Ruiz, Marcela Vivian De Langhe, Luis Francisco Lozano y Santiago Otamendi, y
consideran:
1. Por decreto nº 138/GCBA/2019 publicado el 12 de abril de 2019 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires nº 5597) el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la Ciudad de Buenos Aires a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para seleccionar "candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos/as a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales", el día 11 de agosto de 2019.
Habida cuenta del alcance del referido decreto de convocatoria, por Acordada Electoral n° 1, se aprobó el cronograma correspondiente a la primera etapa del proceso.
2. Posteriormente, el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales para que el día 27 de octubrede 2019 elija "Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que deben integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad", mediante el decreto nº 150/GCBA/2019, publicado el 25 de abril de 2019 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires nº 5604).
En el citado decreto se indica que quienes resulten electos asumirán sus funciones el 10 de diciembre de 2019 y se establecen las reglas aplicables a la elección de cada categoría de cargos a elegir:
a) La elección general de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno se realiza en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta, conforme a lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tomando la Ciudad como distrito único (art. 2, decreto nº 150/GCBA/2019);
b) La elección general de Diputados se realiza por voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional, aplicando la formula D´ Hont, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Código Electoral Nacional aplicable a la Ciudad y la ley n° 6031, tomando a la Ciudad de Buenos Aires como distrito único (art. 4, decreto nº 150/GCBA/2019).
c) La elección general de miembros de las Juntas Comunales se realiza en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional, aplicando la formula D´ Hont, y conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes n° 1777 y 6031, tomando a cada una de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires como distrito único (art. 6, decreto nº 150/GCBA/2019).
3. Asimismo, el mencionado decreto nº 150/GCBA/2019 dispuso que la celebración de la eventual segunda vuelta electoral prevista enel artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se realizara en la misma fecha que el Poder Ejecutivo Nacional fijara para la segunda vuelta electoral nacional (art. 7).
El decreto de convocatoria también dispone la adhesión al régimen de simultaneidad para las elecciones generales y eventual segunda vuelta y que se realizarán con sujeción a la ley nacional nº 15262 y el régimen electoral nacional (art. 8); así como "la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as" (art. 9).
4. En virtud de lo expuesto y la fecha del 24 de noviembre de 2019 fijada para la eventual segunda vuelta electoral en el art. 3º del Decreto nº 343/PEN/2019, es necesario aprobar el Cronograma Electoral al que deberá ajustarse el proceso electoral a partir de la proclamación de las agrupaciones políticas que estarán habilitadas para participar en las elecciones generales que, como Anexo I, integra esta Acordada.
5. En esta etapa del proceso y, en atención a que todo lo atinente a electores extranjeros resulta de competencia exclusiva de este Tribunal (cf. considerando 2º, Acordada Electoral nº 1/2019 y sus citas), se entiende conveniente establecer que dichas mesas de votación sean mixtas y que se integren con hasta cuatrocientos cincuenta (450) electores.
6. Finalmente, teniendo en cuenta los plazos del cronograma electoral se entiende necesario, de igual modo que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, con competencia electoral en el distrito Capital, habilitar el Tribunal el día jueves 20 de junio en el horario de 9 a 16, exclusivamente para temas electorales.
Resulta oportuno recordar también que, conforme se dispuso en la Resolución de Presidencia de fecha 21/5/2019 (punto 4), el día sábado 22 de junio en el horario de 17 a 24, el Tribunal estará habilitado a fin de que la Secretaría de Asuntos Originarios y la Dirección de Informática y Tecnología atiendan las inquietudes o dificultades de las agrupaciones políticas relacionadas con la carga de datos en el sistema informático de uso obligatorio aprobado por Acordada Electoral n° 4/2019.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia,
acuerda:
1. Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo I, integra esta Acordada.
2. Constituir mesas mixtas de votación de extranjeros con hasta cuatrocientos cincuenta (450) electores.
3. Decretar la habilitación del Tribunal el día 20 de junio de 2019 en el horario de 9 a 16, exclusivamente para temas vinculados con materia electoral.
4. Mandar que se registre,se ponga en conocimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la Dirección General Electoral del GCBA, de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio Público Fiscal, de la Auditoría General de la Ciudad, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal nº1, mediante el libramiento de los oficios correspondientes, y se publique en el sitio web electoral del Tribunal Superior de Justicia www.eleccionesciudad.gob.ar y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Firmado: Inés M. Weinberg. Luis Francisco Lozano. Alicia E. C. Ruiz. Marcela De Langhe. Santiago Otamendi.
Anexo I
Cronograma Electoral año 2019 Elecciones Generales y eventual segunda vuelta
(conf. decreto150-GCBA-2019)
28/8/2019 |
Miércoles |
Inicio de la campaña electoral para la elección general para cargos locales |
60 días antes de la elección
general |
Art. 2 de la Ley 268
(texto consolidado 2018) |
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10/9/2019 |
Martes |
Vence plazo de rendición de cuentas de las
P.A.S.O. por parte de las agrupaciones políticas a la Auditoría |
Dentro de los 30 días posteriores a la
elección |
Art. 18 Inc. b) Ley 268
(texto consolidado 2018) |
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27/9/2019 |
Viernes |
Publicación de los padrones definitivos de electores/as extranjeros/as |
30 días antes de la elección general |
Art. 30 CEN |
|
12/10/2019 |
Sábado |
Inicio publicidad de lugares de votación para electores/as extranjeros/as |
15 días antes de la Elección General |
Art. 80 CEN y 16
anexo I de la ley n° 4894 |
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|
Vence el plazo para la presentación del informe contable que las agrupaciones políticas deben realizar ante la auditoría |
10 días antes del acto electoral |
Art. 18 Inc. a) Ley 268
(texto consolidado 2018) |
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17/10/2019 |
Jueves |
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8 hs. Fin de la campaña electoral para la elección general para cargos locales |
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71 Inc. f del CEN y |
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2 de la Ley 268 |
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48 hs antes |
(texto consolidado 2018) |
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25/10/2019 |
Viernes |
del acto electoral |
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Inicio de la veda de encuestas electorales para cargos locales |
Art. 5 de la Ley
268 |
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(texto consolidado |
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2018) |
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27/10/2019 |
Domingo |
8 a 18 hs ELECCIONES
GENERALES |
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Decreto n° 150/GCBA/19 |
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29/10/2019 |
Martes |
18 hs. Vence el plazo para protestas y reclamos |
48 hs. posteriores a la fecha del actoelectoral |
110 y 111 del CEN |
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29/10/2019 |
Martes |
Inicio del escrutinio definitivo de mesas de
electores/as extranjeros/as. |
48 hs. posteriores
al acto electoral |
Art. 112 CEN |
|
14/11/2019 |
Jueves |
Vence el plazo para la presentación del informe contable que las agrupaciones políticas deben realizar ante la auditoría |
10 días antes del acto electoral |
Art. 18 Inc. a) Ley 268
(texto consolidado 2018) |
|
22/11/2019 |
Viernes |
8 hs. Fin de la campaña electoral para la segunda vuelta |
48 hs. antes del acto electoral |
Art. 71 Inc. f del CEN y 2 de la Ley 268
(texto consolidado 2018) |
|
Inicio de la veda de encuestas electorales |
Art. 5 de la Ley 268
(texto consolidado 2018) |
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24/11/2019 |
Domingo |
8 a 18 hs SEGUNDA VUELTA |
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Art. 96 CCABA
Decreto n° 150/GCBA/19
Decreto. PEN n° 343/19 |
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24/11/2019 |
Domingo |
21 hs. Fin de la veda de encuestas electorales |
Durante la elección y hasta tres horas después del
cierre |
Art. 5 de la Ley 268
(texto consolidado 2018) |
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26/11/2019 |
Martes |
48 hs. Vence el plazo para protestas y reclamos |
48 hs posteriores al acto electoral |
110 y 111 del CEN |
|
Inicio del escrutinio definitivo |
48 hs. posteriores
al acto electoral |
Art. 112 CEN |
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10/12/2019 |
Martes |
Vencimiento de los mandatos |
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Arts. 69, 98 y 130
de la Constitución
C.A.B.A y Art. 22
de la Ley 1777 |
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24/12/2019 |
Martes |
Vence plazo de rendición de cuentas de la segunda vuelta por parte de las Agrupaciones Políticas a la Auditoría |
Dentro de los 30 días posteriores a la
elección |
Art. 18 Inc. b) Ley 268
(texto consolidado 2018) |
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